País Estatus legal de universidad se debate en tribunales laborales

Cancillería acredita a Earth como misión diplomática sin serlo

Universidad paga, bajo protesta, cuotas obrero patronales adeudadas durante años.

Durante los distintos gobiernos, el Ministerio de Relaciones Exteriores (Cancillería) le ha extendido credenciales diplomáticas de misión internacional a la Escuela de Agricultura de la Región Tropical Húmeda (Earth), sin tener ese estatus.

Sin embargo, ni la ley que la creó y sus reformas, ni ninguna otra normativa vigente le confieren a la ahora denominada Universidad Earth la condición de misión internacional con las inmunidades y privilegios de las representaciones diplomáticas acreditadas en el país.

Por tanto, dicha universidad no está exenta de las cargas de la seguridad social del país, contrariamente a lo que sostiene la entidad.

Eso es lo que se desprende del fallo No. 000267 de la Sala II de la Corte Suprema de Justicia emitido el  24 de   febrero del 2017 en el marco de una demanda laboral planteada por un extrabajador contra la Earth.

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La CCSS enfrenta varias demandas de exfuncionarios de la Earth que solicitan el reconocimiento de las cuotas obrero patronales que no fueron aportadas durante su relación laboral, al tiempo que le reclaman al expatrono el pago de aguinaldos y otros derechos contemplados en la seguridad social del país.

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A la misma conclusión llegó la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) en un proceso administrativo donde resolvió favorablemente una demanda de reconocimiento de derechos por las cuotas obrero patronales no pagadas por la Earth.

Tras los reclamos que presentaron cinco exempleados la Caja le facturó cerca de ₡800 millones a la Earth y la tenía entre la lista de patronos morosos que aparece en sitio web de la institución. No obstante, fue sacada de la lista luego que el pasado 18 de mayo firmó un arreglo de pago con la Caja.

El acuerdo lo tuvo que hacer “bajo protesta” dado que “el cobro prematuro” estaba afectando innecesariamente a sus colaboradores en diversas gestiones ante la CCSS, aseguró el rector de la Earth, Arturo Condo (ver recuadro “Bajo protesta”).

La Earth no ha pagado las cuotas de seguridad social para sus profesores extranjeros, aduciendo que la institución se encuentra bajo un régimen jurídico especial, y tanto la Universidad como su personal extranjero están exentos del deber de cotizar a la seguridad social del país (establecido en la Constitución Política, artículo 73).

En el caso de los empleados costarricenses, los reporta a la Caja desde el año 1996.

La ley especial No. 7044 creó en 1986 la Earth como “una institución privada de educación e investigación con fines de utilidad pública” y le otorgó exención tributaria, arancelaria y de sobretasas para la importación y exportación de todos aquellos artículos que requiera para sus programas de docencia e investigación.

La entidad alega que su ley de creación y el convenio de cooperación firmado entre el Gobierno de Costa Rica y la Agencia para el Desarrollo Internacional (AID) del Gobierno de Estados Unidos de América (1962) le otorgan las prerrogativas contempladas en la Convención de Viena (1961) para los funcionarios diplomáticos.

Sin embargo, la mencionada sentencia de la Sala II (máximo tribunal de alzada que resuelve los juicios laborales) declaró sin lugar una “excepción de competencia” invocada por la Earth, al alegar que el juez no podía entrar a conocer la causa laboral contra la Earth dada la supuesta protección diplomática que tendría.

Pero el tribunal concluyó que ni la ley de creación de la Earth, ni sus reformas, ni el convenio con la AID, ni ninguna otra normativa vigente le otorgan condición de organismo o misión internacional a la Universidad.

La ley 7044 no dice que la institución se cree dentro del marco del convenio con la AID, y ni siquiera hace referencia a dicho acuerdo. Además, este se refiere a representantes del Gobierno de Estados Unidos, y la Earth no representa a ningún Gobierno, según ese razonamiento.

A una consulta de inspectores de la Caja, la directora del departamento de Inmunidades y Privilegios para diplomáticos de la Cancillería, Sammy Araya, les contestó que “hasta la reforma legal operada en el 2001, la Earth efectivamente fue considerada en el mismo nivel de las misiones internacionales”.

Llama la atención que en fechas posteriores al 2001, la Cancillería le otorgó a la Earth constancias, firmadas por la mencionada funcionaria, donde se le acredita el estatus de misión internacional.

No está claro cuál es el fundamento de ese supuesto estatus y el cambio operado a partir del 2001, ya que la única reforma de la ley de creación de Earth hecha ese año limitó a una modificación del artículo 19, donde se habla únicamente de las exoneraciones arancelarias para los funcionarios extranjeros de la entidad.

Originalmente dicho artículo decía que “para efectos arancelarios, únicamente, los funcionarios y el personal docente de la institución, no costarricense o residentes en Costa Rica, gozarán de los mismos privilegios que el Gobierno de Costa Rica reconoce, o que en el futuro reconozca, a las misiones internacionales, conforme con la convención sobre relaciones diplomáticas y protocolo facultativo suscrita en Viena el 18 de abril de 1961, las leyes, los decretos y la costumbre internacional”.

Con la reforma el artículo se modificó de la siguiente manera:

“El rector, los directores y el personal docente de la institución, no costarricenses o residentes en Costa Rica, estarán exentos del pago de impuestos, tasas y contribuciones sobre importación de equipaje, menaje de casa, vehículos y demás artículos de uso personal o doméstico, así como de todos los impuestos de carácter nacional (…)”. Luego, sigue la regulación respecto de la exoneración de vehículos.

La reforma eliminó del todo la referencia a los beneficios que se le otorgan a las misiones internacionales y a la Convención de Viena, y  además incluyó al rector y a los directores como acreedores de los beneficios detallados explícitamente en el nuevo texto.

Al cierre de esta edición el Departamento de Inmunidades y Privilegios de la Cancillería no había respondido a consultas que se le enviaron desde dos semanas atrás mediante la oficina de prensa, relativas a la acreditación que se le dio a la Earth como misión internacional y el manejo de las exoneraciones tributarias.

Entre las funciones de dicha oficina está emitir el documento de identificación a funcionarios internacionales y personal diplomático, así como ejercer el control sobre los beneficios otorgados a los portadores del documento.

El informe de inspección de la dirección regional de sucursales de la Caja en Limón, emitido en julio del 2017 –a raíz de una denuncia de la viuda de un exfuncionario de la Earth que reclama el derecho de pensión por viudez– concluyó que los beneficios concedidos al personal de la Earth son meramente de carácter tributario y que las exenciones no incluyen la contribución forzosa a la seguridad social.

La administración de la Caja resolvió reconocerle a la demandante las cuotas obrero patronales que le correspondían a su esposo fallecido, pero solo desde el 2001 hasta el fin de su relación laboral por muerte en el 2015, y no por los 23 años de relación laboral, que inició en 1993.

La Caja no le notificó la resolución a la afectada y ella no pudo apelar. No obstante, en estas y otras demandas que se planteen, la mencionada sentencia de la Sala II se convierte en un arma valiosa para los litigantes.

DEMANDAS

La CCSS enfrenta varias demandas de exfuncionarios de la Earth que solicitan el reconocimiento de las cuotas obrero patronales que no fueron aportadas durante su relación laboral, al tiempo que le reclaman al expatrono el pago de aguinaldos y otros derechos contemplados en la seguridad social del país.

Entre los reclamantes se encuentran exprofesores que afirman haber sido víctimas de discriminación por edad, al ser cesados en su trabajo.

A uno de ellos, por ejemplo, que empezó a trabajar en 1994, se le renovó el contrato y reconocimientos por buen desempeño en varias ocasiones, pero el último nombramiento, en el 2015, se lo hicieron hasta la “fecha en que usted cumple 65 años”, según el documento firmado por el rector de entonces José Zaglul.

Luego, le anticiparon el cese del contrato a una fecha anterior a la fijada, en un finiquito “por mutuo acuerdo”, pagándole las sumas adeudadas según las estipulaciones del contrato.

La Universidad defiende su proceder indicando que se trata de contratos a plazo, con una serie de beneficios y cuyas condiciones son aceptadas por acuerdo mutuo, sin que haya creado una subordinación laboral.

Esa pretensión fue descalificada por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo,  cuyo análisis del caso dio por probado que existió relación laboral, que la terminación del contrato impuesta en razón de la edad no es permitida y que beneficios como el plan de retiro y otros no sustituyen los derechos laborales reconocidos por el Código de Trabajo y demás leyes laborales del país.

La Earth mantiene su posición a pesar de que en un escrito de descargo presentado a la administración de la Caja invoca un “quebranto del principio de confianza legítima” por parte de la Cancillería que, conociendo el actuar de la Universidad respecto de los profesores extranjeros no residentes en el país, no le advirtió de una posible irregularidad, entendiendo el patrono que actuaba en el marco de la legalidad pertinente. Por ello es el Estado quien debe cargar con las consecuencias del error”, argumentó.

Ese alegato fue rechazado por la Caja, pues señala que un error no genera derecho, y le presentó a la Earth el cobro de los ₡800 millones por la deuda a partir del 2001, correspondiente a cinco funcionarios que tienen reclamaciones planteadas.

En el futuro podrían ser más, teniendo en cuenta que son alrededor de una treintena de profesores que están en la misma situación.

Un vocero de la Dirección de Cobros de la Caja confirmó que el pasado 18 de mayo la Earth formalizó un convenio de pago, conforme lo establecido en el Reglamento que regula la formalización de acuerdos de pago por deudas de patronos y trabajadores con la CCSS.

“Con la firma del convenio, el patrono adquirió la condición de patrono al día, la cual se mantendrá mientras cumpla con los pagos establecidos”, indicó.

Coincidentemente, en esa misma fecha se celebró en las instalaciones de la Earth la primera encerrona de trabajo del flamante gabinete del presidente Carlos Alvarado.

La Universidad, en cuyo consejo directivo han figurado prominentes figuras políticas del país, ha estado bien relacionada con los distintos gobiernos de turno.


La Earth

La Earth se creó en 1986 como institución de enseñanza e investigación privada, con apoyo del Gobierno de Costa Rica y con fondos aportados por la AID (Agencia de Estados Unidos para el Desarrollo Internacional) y la Fundación W. K. Kellogg de Estados Unidos. Abrió puertas en 1990 en el cantón de Guácimo, Limón, con alumnos procedentes de países latinoamericanos, África y Asia.

En la actualidad cuenta con una población estudiantil de más 400 estudiantes de unos 38 países.

Cobra a sus estudiantes un canon anual por colegiatura, alojamiento y alimentación de unos $26.000. El 70% de ellos reciben beca total, mientras que el resto reciben ayuda financiera o un subsidio para sus estudios, según datos de la Universidad publicados.

La institución además posee sede en Liberia, Guanacaste, en la denominada Finca La Flor que le donaron los herederos del expresidente Daniel Oduber. Allí mismo se ubica la empresa de desarrollo tecnológico Ad Astra Rocket S.A., que lidera el exastronauta costarricense Franklin Chang, con quien la Earth comparte proyectos de investigación.


“Bajo protesta”

El rector de la Earth, Arturo Condo, sostuvo que la institución está exenta del pago de cargas sociales para los contratos con personal extranjero no residente, con base en el convenio entre el Gobierno de Costa Rica y la AID, que se ha aplicado por más de dos décadas. Sin embargo, la CCSS cambió su postura y eso se está discutiendo en el terreno judicial.

El rector respondió las consultas de UNIVERSIDAD vía correo electrónico.

Demandas de exprofesores de la Earth, resueltas favorablemente en vía administrativa de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y jurisdicción laboral evidenciaron que la Universidad no cumplía con el pago de la seguridad social en Costa Rica correspondiente a los profesores extranjeros empleados por la institución. ¿Cómo se explica esa irregularidad de parte de la institución durante sus años de funcionamiento en el país?

–No es una irregularidad. Earth paga puntualmente a la seguridad social los montos que corresponden a los contratos de trabajo de sus colaboradores. En el caso de los contratos con personal no residente en el país, la situación es diferente por disposición expresa de un convenio internacional vigente. Earth, desde su fundación, ha actuado al amparo del Convenio entre la AID y el Gobierno de Costa Rica. Dicho convenio establece expresamente que estamos exentos del pago de cargas sociales para los contratos con personal extranjero no residente. Este convenio se ha aplicado por más de dos décadas. Sin embargo, la CCSS recientemente cambió su postura y esto es precisamente lo que estamos discutiendo en sede judicial.

¿Pagará la Universidad en adelante las cuotas de la seguridad social?

–Earth no ha dejado de pagar las contribuciones a la seguridad social de los más de 650 colaboradores costarricenses o residentes en Costa Rica que laboran para la Institución, a las que se encuentra obligado por ley. En el caso del personal no residente, si la disposición del convenio internacional no estuviere vigente o esta dejase de ser aplicable por resolución firme de los Tribunales de Justicia, Earth respetará la decisión judicial y cumplirá las obligaciones derivadas de esa nueva realidad.

¿Cuál fue el arreglo de pago de la deuda con la CCCSS y cómo se pagará?

–Earth tuvo que realizar un arreglo de pago “bajo protesta”, dado que el cobro prematuro estaba afectando innecesariamente a sus colaboradores en diversas gestiones ante la CCSS. Esperamos que, confirmada la vigencia de las disposiciones del convenio internacional, todos estos montos sean reembolsados o bien aplicados a las obligaciones que sí sean procedentes.


 

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