El proyecto de reforma es muy sencillo: consiste en alterar el artículo 32 de la Constitución Política para posibilitar la extradición de personas con nacionalidad costarricense. Sin embargo, la implementación de esa reforma requeriría modificaciones a una serie de medidas legales que no fueron incluidas en el proyecto de la jefa oficialista, Pilar Cisneros.
Además, de fondo pesa la discusión pendiente de si el cambio propuesto puede ser llevado a cabo por la Asamblea Legislativa o si debe ser una Constituyente.
Tales fueron los criterios expresados por el magistrado de la Sala III, Gerardo Rubén Alfaro, en el informe que sobre ese proyecto de reforma rindió esta mañana ante la Corte Plena.
Como se dijo, la propuesta tramitada en la Asamblea Legislativa bajo el número de expediente 23.701 modifica el artículo 32 de la Constitución, que se limita a establecer que “ningún costarricense podrá ser compelido a abandonar el territorio nacional”.
El proyecto le añade: “salvo que, en casos de tráfico internacional de drogas y terrorismo, haya sido decretada la extradición por un Tribunal de la República de Costa Rica conforme a lo dispuesto en esta Constitución y en las leyes”.
“Esto supone una importante modificación del paradigma que históricamente ha imperado en nuestro sistema penal”, apuntó el magistrado Alfaro.
Con una sobredosis de diplomacia, al ofrecer su análisis, Alfaro dijo que “se sugiere respetuosamente ponderar la conveniencia de acompañar este proyecto de una reforma concomitante al ordenamiento legal”, concretamente a la Ley de Extradición y al Código Penal.
Específicamente, citó el artículo 3 de la Ley de Extradición, que establece una serie de casos en los que “no se ofrecerá ni concederá la extradición”. El primero de esos casos es “cuando al cometer el hecho punible el reclamado fuera costarricense por nacimiento o por naturalización. En esos casos será juzgado por los tribunales nacionales. Si hubiera descontado en el exterior parte de la pena o de la medida de seguridad impuesta, ellas le serán abonadas por el juez”.
Respecto al Código Penal, el magistrado apuntó al artículo 6 bis, que señala una serie de delitos, incluidos algunos establecidos en la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado y Actividades Conexas (No. 8204), en los que “se aplicará la ley penal costarricense con ocasión de esos delitos, a las personas respecto de las cuales no proceda la extradición, de conformidad con las normas vigentes”.
“En caso de prosperar la reforma constitucional propuesta, esta modificación legislativa paralela dotaría de mayor coherencia al ordenamiento jurídico, facilitando así la interpretación del derecho”, dijo, siempre muy diplomático.
Respecto a la organización y funcionamiento del Poder Judicial, explicó que el proyecto no afecta, pues “no se están creando nuevos órganos judiciales. Aunado a ello, la carga funcional implícita al trámite de solicitud de extradición que deberán atender las personas juzgadoras no será mayor que aquella que aparejaría el procesamiento y el enjuiciamiento de la persona requerida en suelo nacional, consecuencia que sería inevitable de acuerdo con el derecho internacional si se negase la extradición”. Sucede que, de acuerdo con las reglas del derecho internacional, si un país niega una extradición, asume el compromiso de procesar a la persona o personas, según explicó Alfaro.
Señaló, por otra parte, que “dado el carácter transnacional presente en los delitos de tráfico internacional de drogas y terrorismo, deviene imperativo recordar el principio de territorialidad”. Ese concepto en materia penal tiene que ver con “la competencia estatal en cuanto a la persecución de delitos. Implica la posibilidad del Estado para sancionar las conductas punibles cometidas en su territorio”, según el Diccionario Usual del Poder Judicial.
¿Potestad legislativa?
Un aspecto potencialmente más candente tiene que ver con la determinación de si la Asamblea Legislativa está facultada para decidir esta reforma específica.
“Sin prejuzgar”, Alfaro planteó que “si consideráramos este tema como un atributo central de la soberanía estatal, deberá en la discusión analizarse si siendo esto una enmienda clave del derecho de la Constitución, y si se considerara una transformación sustancial, deberá valorarse si esta facultad está excluida del poder constituyente derivado”, es decir, la Asamblea Legislativa.
Sin entrar a provocar una decisión sobre el tema, Alfaro observó que “en estos días y en discusión de este tema, algunas personas del ámbito jurídico nacional han dicho que se trata de una norma pétrea y que no corresponde al constituyente derivado y que se tendría que llamar a una Asamblea Nacional Constituyente”. Aclaró que “no lo estoy diciendo de esa manera, solamente estoy advirtiendo que esa es una discusión que está presente”.
Las intervenciones que se dieron tras la exposición de Alfaro estuvieron bastante alineadas en favor de la reforma. El magistrado William Serrano, suplente de la Sala III, recordó que “estamos en un mundo globalizado donde hay una serie de delitos transnacionales que son de lesa humanidad”, y que permitir la extradición de nacionales es una tendencia en el mundo, “lo cual vendría a ser una herramienta muy útil para luchar contra el narcotráfico y contra el terrorismo” y “para que la impunidad baje no sólo dentro sino también fuera de Costa Rica”.
Hubert Fernández, magistrado suplente de la Sala Constitucional, observó que “estamos tomando una norma que forma parte de los derechos y garantías fundamentales que rigen en el país, se toca la parte dogmática de la Constitución, el Capítulo de las Garantías Individuales”, concretamente el artículo 32.
“Esta norma forma parte del núcleo duro que la Constitución le otorga como garantías a todo costarricense y ese núcleo duro, esencial, que quedó plasmado en la Constitución de 1949, ahora se busca modificar a través de un procedimiento del 195 de la Constitución”, añadió.
Ese artículo establece el procedimiento para tramitar reformas a la Constitución en la Asamblea Legislativa.
Fernández insistió en que “no es tema sencillo, es efectivamente una reducción de las garantías que desde hace 75 años prevé la Constitución Política para los costarricenses y la reducción de los derechos fundamentales es un tema que en otras ocasiones efectivamente se ha indicado que no puede hacerse por vía de reforma parcial”.
Es decir, la cuestión pendiente de decidir en el país es si la reforma planteada, al meterse con ese “núcleo duro” de las garantías individuales en la Constitución, requiere ser decidida por una asamblea constituyente.
Tras esa intervención, pidió de nuevo la palabra el magistrado Alfaro, para explicar que “un principio clave del derecho de la Constitución predica que las transformaciones sustanciales del Estado están excluidas de las facultades del poder constituyente derivado, siendo posible su abordaje únicamente mediante el poder constituyente originario”.
En otras palabras, una “reforma sustancial” no puede ser decidida por la Asamblea Legislativa, sino por una constituyente. Alfaro insistió en manifestar que la Corte Plena no estaba tomando posición al respecto, sino simplemente “indicando que éste es un tema de mucha relevancia y que si el Poder Constituyente derivado considerara que estamos tratando una modificación en la estructura del Estado como tal, tendrá que valorarse si puede o no puede llevarse a cabo esa reforma”.
El Informe de Alfaro fue acogido y declarado en firme
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