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Bancos rechazan la fijación de comisiones realizada por el BCCR e irán a los tribunales

El Banco Central declaró “sin lugar” la recusación presentada por la Asociación Bancaria Costarricense y mantuvo la fijación de las comisiones por uso de tarjetas.

Los bancos públicos y privados integrantes de la Asociación Bancaria Costarricense (ABC), anunciaron esta mañana que continuarán en los tribunales de justicia su esfuerzo por revertir la fijación de comisiones máximas por el uso de tarjetas realizada por el Banco Central de Costa Rica (BCCR) -y publicada hoy en La Gaceta-, luego de que el banco rechazara la recusación que habían presentado contra la División Sistema de Pagos de esa entidad.

El BCCR actuó en cumplimiento de lo que le indica la Ley de Comisiones Máximas del Sistema de Tarjetas (N°9831), aprobada por la Asamblea Legislativa en el 2019. Sin embargo, luego de iniciar un proceso de consultas para establecer por segundo año consecutivo las comisiones máximas que pueden cobrar los bancos por el uso de tarjetas de débito y crédito, la ABC presentó la recusación argumentando que existe un conflicto de intereses dado que esa División del banco también administra a su competencia, que es el Sistema Nacional de Pagos Electrónicos (Sinpe).

“La ABC considera que las tarifas que fijó el Banco Central son contrarias a la Ley de Comisiones Máximas del  Sistema de Tarjetas y al Tratado Sobre Sistemas de Pagos y de Liquidación de Valores de Centroamérica y República Dominicana suscrito por Costa Rica”, dijo la asociación en un comunicado de prensa. 

Según Mario Gómez, asesor legal de la ABC, “las razones son, entre otras:  1) No toman en cuenta los costos de operación, inversión y reposición que tienen las entidades financieras y que requiere el sistema para operar eficientemente; 2) Obliga a los bancos a operar con pérdidas (por ejemplo las tarjetas emitidas en el exterior usadas por los turistas); 3) Produce la exclusión de pequeñas empresas, comercios y personas en relación con las cuales las tarifas fijadas no cubren los costos de operación; 4) Destruyen valor y consecuente son contrarias al interés público. Adicionalmente, el Banco Central no corrigió el conflicto de interés señalado en la acción de recusación planeada que perjudica el sistema de pagos y a los consumidores,” agrega el comunicado.

Gómez añadió que “por eso, una vez agotada la vía administrativa y siendo que el BCCR no atendió las observaciones realizadas por los diferentes sectores en la consulta pública, se ha decido llevar el caso a los tribunales de justicia”.

“Esta fijación, además de las ilegalidades que tiene, produce más exclusión de personas y pequeñas empresas, en un momento en donde es necesaria la recuperación de la económica y del empleo. Impactará especialmente el turismo, que ha sido muy afectado por la pandemia, ya que a manera de ejemplo: la tarifa establecida en el caso de las tarjetas que usan los turistas extranjeros produce pérdidas, por lo que los bancos tendrán que reducir el servicio”, agrega el comunicado.

Más temprano, el BCCR había informado que su Junta Directiva fijó, en su sesión del pasado 12 de enero, las nuevas comisiones máximas para el sistema de tarjetas de pago correspondientes al año 2022. Esas comisiones máximas entrarán a regir el próximo 14 de marzo. 

“La fijación se hizo mediante modificación al Reglamento del Sistema de Tarjetas de Pago, publicado este viernes en el diario oficial La Gaceta, con fundamento en un estudio técnico realizado por el Banco Central”, dice un comunicado de la entidad.

“La fijación se llevó a cabo luego de que la Junta Directiva del Banco Central resolviera, por unanimidad y en firme, confirmar lo resuelto por la Gerencia del BCCR, al declarar sin lugar la recusación presentada por la Asociación Bancaria Costarricense”, agrega.

Para la “comisión máxima de adquirencia”, es decir, para los cobros máximos que podrá realizar el proveedor del servicio de datáfonos -llamado “adquirente”- al comercio afiliado, se establecieron los siguientes límites:

1. Una comisión porcentual máxima de 2,25% sobre el valor del pago, para las operaciones realizadas con tarjetas emitidas por un emisor nacional (operación de pago local). Esta comisión es aplicable para todos los tipos y montos de transacción, para todos los tipos de dispositivo de pago (datáfono) y para todas las actividades comerciales, con excepción de las actividades que se detallan en el punto 3 abajo.

2. Una comisión porcentual máxima de 2,50% sobre el valor del pago, para las operaciones realizadas con tarjetas emitidas por un emisor extranjero (operación de pago transfronteriza), aplicable para todos los tipos y montos de transacción, para todos los tipos de dispositivo de pago (datáfono) y para todas las actividades comerciales, con excepción de las actividades comerciales que se detallan en el punto 3 abajo.

3. Una comisión porcentual máxima de 1,50% sobre el valor del pago en operaciones de pago local y transfronterizas para las siguientes actividades:

a) Estaciones de servicio.

b) Organizaciones de beneficencia.

c) Servicios de transporte regulados por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP).

d) Peajes.

4. Un cobro máximo de doce mil quinientos colones mensuales por el costo de la terminal de punto de venta (datáfono).

La comisión porcentual máxima para operaciones de pago locales se redujo en 25 puntos base (de 2,50% a 2,25%), y será aplicable a cerca del 95% de la cantidad y el 84% del valor total de las operaciones realizadas dentro del territorio nacional.

Por otra parte, la comisión por el costo de la terminal punto de venta se redujo de veinte mil a doce mil quinientos colones mensuales.

Las comisiones porcentuales para operaciones de pago locales y transfronterizas, así como el costo mensual por el dispositivo de pago (datáfono), funcionan como un tope máximo, con lo cual el comercio afiliado puede negociar con su adquirente menores comisiones a los máximos establecidos por el BCCR.

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