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Autoridades de ambiente abogan ante Sala IV por construcción en humedales

En audiencia convocada por la Sala Constitucional, autoridades de Minae, Sinac y Setena defendieron decretos que autorizan la “intervención controlada” para construir infraestructura pública.

Este jueves en horas de la mañana se realizó una audiencia pública o vista convocada por la Sala Constitucional, como parte del proceso para resolver una acción de constitucionalidad que el abogado ambientalista Álvaro Sagot y e geólogo Allan Astorga plantearon contra dos decretos que posibilitan la construcción de obra pública en humedales.

Además de ellos dos y de Danny Villalobos, presidente de la Federación Costarricense para la Conservación del Ambiente (Fecon), que es coaudyuvante de la acción, participaron autoridades de gobierno del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena), del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y de la Procuraduría General de la República (PGR).

Específicamente se trata del Decreto No. 39838-MINAE de junio de 2016, que faculta al Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac) para “autorizar la intervención controlada a ecosistemas de humedal en virtud de proyectos de reparación y mantenimiento, construcción o ampliación de infraestructura pública estatal previamente declarados de conveniencia nacional”.

Así como del Decreto No. 38863-MINAE de noviembre de 2014, denominado “Reglamento para trámite de permisos y control del aprovechamiento maderable en terrenos de uso agropecuario, sin bosque y situaciones especiales en Costa Rica, Oficialización de «Sistema de Información para el control del aprovechamiento forestal (SICAF)”.

Ambas normas autorizan la “intervención controlada” en ecosistemas de humedal cuando se trate de proyectos de reparación y mantenimiento, construcción o ampliación de infraestructura pública, previamente declarados de conveniencia nacional.

El primero en intervenir fue Astorga, quien entre otras cosas recordó que la Ley Orgánica del Ambiente prohíbe “las actividades orientadas a interrumpir los ciclos naturales de los ecosistemas de humedal”.

Astorga además subrayó que el artículo 32 de la Ley Orgánica del Ambiente cita “humedales” entre la clasificación de áreas silvestres protegidas. Añadió que en caso de intervenir un humedal, la evaluación de impacto ambiental “no es suficiente” y que más bien se requieren estudios más amplios de costo y beneficio socio ambiental detallado.

Además, aportó datos de la ONG Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF), según los cuales a nivel mundial la extensión de humedales se ha reducido un 50% desde 1970.Un dato que debiera preocupar a quienes han armado agenda política con el tema del cambio climático.

Posteriormente el abogado Sagot entre otras cosas llamó la atención a que los decretos impugnados “no hicieron diferencia entre el patrimonio natural del estado y las áreas silvestres protegidas, como parques nacionales” con lo cual queda un “vacío grande, porque un decreto no puede contravenir una ley y menos ir en contra de la Constitución”.

Recordó que ya en varias ocasiones la propia Sala Constitucional ha dicho que aspectos económicos no pueden prevalecer sobre la materia ambiental y alertó que en este caso, la intervención de humedales puede interrumpir ciclos vitales.

“Intervención controlada”

La representación de la PGR apuntó que la Convención Ramsar sobre Humedales “no establece una prohibición absoluta” a construir en esos sitios y señaló que están protegidos aquellos humedales declarados como áreas silvestres protegidas o que son patrimonio natural del Estado, “según el artículo 18 de la Ley Forestal, “el decreto que se impugna resultaría inconstitucional si se aplica en esos humedales, no así en aquellos que no sean patrimonio natural del Estado y que no sean áreas silvestres protegidas”, añadió la funcionaria Elizabeth León.

La viceministra de Aguas y Mares Haydée Roderíguez participó como ministra a.í. y afirmó que la normativa cuestionada “regula situaciones limitadas a cuando nos encontramos un ecosistema de humedal ante proyectos de construcción o mantenimiento de infraestructura estatal y que tenga declaratoria de conveniencia nacional”.

Tras afirmar que “no todos los humedales son áreas silvestres protegidas” y que algunos “no forman parte del patrimonio natural del Estado”, celebró que también existen humedales dentro de propiedad privada que “no pierden su carácter privado, esto no es contradictorio con el hecho de que existe un claro interés público en su conservación”.

Así, aseveró que los decretos no contravienen la Constitución “siempre y cuando se entienda que se trata de autorizar una intervención controlada y que excluye a los que forman parte del patrimonio natural del Estado”.

Rodríguez buscó transmitir tranquilidad al aseverar que la estos decretos determinan tres “instrumentos para asegurar el uso racional”, los cuales son la declaración de conveniencia nacional, el estudio de impacto ambiental (EsIA) y un informe técnico y autorización del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac). Dijo que la viabilidad ambiental otorgada por la Setena es “un requisito indispensable para que el Sinac autorice la intervención controlada”.

Con esas palabras la funcionaria obvió el hecho de que el Sinac desde hace años padece serios problemas de presupuesto, que la Setena tiene escasa o nula capacidad de seguimiento de los proyectos que reciben viabilidad y que la declaratoria de conveniencia nacional históricamente ha sido una potestad que el Poder Ejecutivo a usado a sus anchas no siempre a partir de criterios técnicos, como lo demuestra el caso Crucitas.

Posteriormente Rafael Gutiérrez, director ejecutivo del Sinac, rescató de los decretos que establecen la posibilidad de compensar ante la reducción de humedales, aseveró que “los humedales relacionados directamente con bosques son los que consideramos patrimonio natural del Estado” y aseguró que “el país debe proteger los ecosistemas, por eso la viabilidad ambiental es uno de los elementos fundamentales técnicos para intervenir un humedal”.

Cynthia Barzuna, secretaria de la Setena, también se sumó al coro de personas funcionarias de gobierno en la defensa de los decretos y reiteró prácticamente lo dicho por Rodríguez, en el sentido de apuntar que se trata de una “intervención controlada”, que requeriría de un estudio de impacto ambiental completo y que “tenemos que coordinar con el Sinac”.

También participó Jacklyn Rivera Wong, funcionaria de Sinac quien asume el rol de punto focal de la Convención Ramsar en Costa Rica.

Ella dijo que “los humedales no son equivalentes a áreas silvestres protegidas” y con notable elocuencia aseveró que “los humedales como tal no es lo mismo que sitios humedales de importancia internacional”.

Tras apuntar que la Convención Ramsar “promueve el uso racional” de los humedales, dijo que “el decreto no es equivalente a eliminación de humedales”.

Por otra parte, la representación del Ministerio de Obras Púbicas y Transportes (MOPT), ofreció una visión desarollista propia de los años 70 y 80 del siglo pasado, y habló de cómo la falta de obras de infraestrucutra frena el desarrollo para la zona Norte. Durante la etapa de réplicas de la audiencia llegó el ministro Rodolfo Méndez Mata, quien reiteró el concepto de “intervención controlada” de humedales, en casos “extraordinarios” declarados de conveniencia nacional.

Luego de ese se quejó de que le tomó un año lograr un permiso para cortar árboles en Alajuela. Añadió que “nos manejamos con inversiones ínfimas, tenemos que hacer milagros para atender las necesidades de las comunidades, encima enfrentar restricciones que son absolutamente en contra de las posibilidades que tiene la institución para actuar”.

Por su parte, la Fecon entre otras cosas subrayó lo grave de que el decreto conlleva “denegar el acceso a los derechos fundamentales, como la participación” ya que establece “un mecanismo técnico excluyente de las comunidades que dependen de los ecosistemas de humedal”.

En resumen, los accionantes Astorga y Sagot, así como el coadyuvante Villalobos, de Fecon, hicieron ver la importancia biológica de los diversos tipos de humedales y el papel que juegan en el sostenimiento de ecosistemas, así como su reducción a nivel mundial y su importancia en temas como desarrollo sostenible y cambio climático, todo ello a la luz del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado que consigna el articulo 50 de la Constitución Política.

Mientras, la representación estatal defendió la iniciativa de poder construir en ellos o realizar tareas de reparación o conservación a partir del ambiguo concepto de “intervención controlada”, e intentó dar seguridad con los requisitos de declaratoria de conveniencia nacional, estudio de impacto ambiental y revisión técnica y autorización del Sinac.

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