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Asebanacio otorgó créditos a terceras personas y empresas, aunque era –y es– ilegal

Los créditos a terceros no asociados fueron otorgados entre 2011 y 2017, antes de que ingresara la actual junta directiva y gerencia general de la asociación solidarista

La ley prohíbe a la Asociación Solidarista de Empleados del Banco Nacional (Asebanacio) otorgar beneficios a terceras personas, que no sean sus trabajadores asociados y sus familias. No obstante, juntas directivas anteriores de la asociación otorgaron créditos a terceros y empresas, que provocaron pérdidas por alrededor de ¢15 mil millones, lo cual fue denunciado por la actual directiva y está siendo investigado por la Fiscalía de Fraudes.

Karen Vargas, gerente general de Asebanacio, confirmó a UNIVERSIDAD que existen “criterios legales que dan sustento sobre la no viabilidad de cualquier asociación solidarista para brindar beneficios a terceros (…), entiéndase empresas privadas que no son asociadas a la organización”. Lo anterior se encuentra prohibido por la Ley 6970 y “es parte de la denuncia que está en investigación en la Fiscalía de Fraudes de San José”.

Vargas indicó que estos créditos se otorgaron entre 2011 y 2017, antes de que ingresara la actual junta directiva y gerencia general de Asebanacio y que según auditorías externas, “las garantías de los créditos fueron escasas o nulas, pese a que los miembros de las juntas directivas de Asebanacio anteriores al 2017, eran y son aún funcionarios del Banco Nacional con amplio dominio del tema financiero”.

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Una “desnaturalización” de la solidarista

El artículo 4 de la Ley de Asociaciones Solidaristas establece que “las asociaciones solidaristas son entidades de duración indefinida, con personalidad jurídica propia, que, para lograr sus objetivos, podrán adquirir toda clase de bienes, celebrar contratos de toda índole y realizar toda especie de operaciones lícitas encaminadas al mejoramiento socioeconómico de sus afiliados, en procura de dignificar y elevar su nivel de vida. En tal sentido podrán efectuar operaciones de ahorro, de crédito y de inversión, así como cualesquiera otras que sean rentables. Las asociaciones solidaristas podrán realizar las actividades señaladas en este artículo, siempre y cuando no comprometan los fondos necesarios para realizar las devoluciones y pagos de cesantía que establece esta ley”.

Y en su artículo 8 señala que “A las asociaciones solidaristas, sus órganos de gobierno y administración, así como a sus representantes legales, les está absolutamente prohibido: a) Establecer privilegios para sus fundadores y sus directores. b) Ejercer, en calidad de tales, actividades de carácter político-electoral o partidista, cuando se encuentren en el desempeño de funciones propias de representación. c) Hacer partícipe de los rendimientos, recursos, servicios y demás beneficios de la asociación a terceras personas, con excepción de aquellos casos tendientes a favorecer, en forma especial, a trabajadores del mismo patrono”.

En un criterio legal emitido por la Confederación Costarricense de Asociaciones Solidaristas (CONCASOL) el 28 de enero de este año, se manifiesta que “las asociaciones solidaristas, como organizaciones sociales, no están legalmente aptas para realizar operaciones crediticias con terceras personas jurídicas o físicas que pueda crear un beneficio a éstas, máxime si estos fondos son usados para que estos terceros desarrollen proyectos comerciales propios. Ellos es una desnaturalización de lo que la misma solidarista como organización social representa”. El Movimiento Solidarista Costarricense (MSC) suscribió ese criterio legal, del cual se tiene copia.

Otro criterio legal, emitido el 30 de enero de 2020, es el de la Federación Costarricense de Asociaciones Solidaristas del Sector Privado (FECASPRI).  Dice lo mismo y agrega: “No existe forma legal de otorgar un crédito a un tercero. No es posible realizar una captación de recursos económicos a no asociados. Es decir, es una organización cerrada que obliga a contar con una relación asociativa para ser partícipe de sus beneficios”.

Créditos en cobro judicial

Con respecto a estos créditos empresariales otorgados por las anteriores juntas directivas de Asebanacio, 13 se encuentran en cobro judicial, de acuerdo con una comunicación enviada el 18 de diciembre de 2019 por Allan Castro Tassara, presidente de la junta directiva de Asebanacio, a la comisión legislativa que investiga este caso.

Se trata de las empresas El Toro Bonito ZV, JCB Constructora y Alquileres, Constructora RAASA, Comandos de Seguridad Delta, Constructora Sánchez Carvajal, Grupo Orosi, Land Business (Casa Blanca), Constructora Hermanos Brenes, Constructora Presbere, LSS Integral Security Systems, José Francisco Carranza Ramírez, Flevent de CR y Germán Gonzalo Sánchez Mora.

Estos créditos fueron aprobados entre setiembre de 2013 y enero de 2017 y el total por cobrar asciende a ¢11.063.663.271.

Los recursos usados para otorgar estos créditos provinieron del fondo de cesantía de los trabajadores asociados a Asebanacio.

Mañana continúan las audiencias en la Comisión Permanente Especial para el Control de Ingreso y Gasto Público de la Asamblea Legislativa que investiga el caso de Asebanacio y el Banco Nacional.

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