Los ascensos y nombramientos que hace la Corte Suprema o la Asamblea Legislativa en el Poder Judicial, no contemplan el buen o mal desempeño de las y los candidatos pues no responden a procesos objetivos, concluye el Estado de la Justicia.
Según detalla el documento, presentado la mañana de este miércoles 6 de julio, la concentración de poder y de tareas en el seno de la Corte Suprema de Justicia, así como la poca rigurosidad en los procesos de selección, nombramiento o ascenso, más allá de las revisiones de requisitos que realizan las entidades técnicas, hace que no se pueda hablar de «carrera judicial» en el país.
Así lo explicó Evelyn Villarreal, coordinadora del Informe Estado de la Justicia, en entrevista con UNIVERSIDAD.
La académica detalló que no solamente los nombramientos de los magistrados son hechos de forma opaca y arbitraria en la Asamblea Legislativa, sino que muchos de las designaciones en el Poder Judicial recaen directamente en la Corte Plena o el Consejo Superior del Poder Judicial.
Según detalla el estudio, los nombramientos más relevantes que realiza la corte son: representante ante el Consejo Superior en representación de la población litigante y de las personas trabajadoras, personas magistradas titulares y suplentes del Tribunal Supremo de Elecciones, inspectoras generales del Tribunal de la Inspección Judicial (que aplica el régimen disciplinario de la entidad), el fiscal o fiscala general, la dirección y subdirección del Organismo de Investigación Judicial, de la Defensa Pública, de la Auditoría Interna, de la Dirección Jurídica, de la Dirección de Gestión Humana y las personas integrantes de la Junta Administradora del Fondo deJubilaciones y Pensiones del Poder Judicial.
Además, explicó Villareal, de acuerdo con lo establecido en la normativa, si bien las personas candidatas a todos estos cargos deben cumplir con requisitos específicos, la elección no necesariamente contempla una revisión de su expediente laboral o incluso, de sus evaluaciones de desempeño, pues las decisiones se toman por voto discrecional.
«Los indicadores de desempeño laboral tampoco tienen influencia alguna, ni se adjudican puntos por un mejor o peor desempeño en los puestos previos y la corte no justifica en actas sus argumentos para elegir a las personas nombradas.», explicó la nivestigadora.
Como resultado de esa práctica, el estudio encontró que menos del 40% de los nombramientos de jueces grado II y del 20% de los jueces grado I que hace el Gobierno Judicial obedecen a las mejores notas basadas en criterios objetivos.

“Ahora tenemos datos para evidenciar la concentración de poder en la Corte Plena y el Consejo Superior en cuanto a la gestión del recurso humano, lo cual posibilita afirmar que, en la práctica, la forma de realizar los nombramientos crea una influencia inconveniente sobre la independencia interna de jueces y juezas, pues la cúpula determina con alto nivel de discrecionalidad los nombramientos en propiedad, ascensos, sanciones o destituciones, sin contrapesos o revisiones efectivas”, señaló Villarreal.
Además, en años recientes, las tareas administrativas han saturado el quehacer de la Corte Suprema, que integrada por 22 personas magistradas, ahora concentra la competencia disciplinaria, la evaluación de desempeño y decisiones de capacitación del personal, lo que dispara la cantidad de tiempo que dedican los magistrados y magistradas a asuntos de micro administración, en competencia con sus responsabilidades como máxima autoridad jurisdiccional de las Salas y también como autoridades políticas para revisar y evaluar las metas estratégicas de la institución.
Por todo lo anterior, el informe recomienda desde el seno de la institución, «promover la desconcentración de los procesos de nombramientos, garantizar su transparencia, mejorar el desempeño de la Corte Plena y el Consejo Superior y perfeccionar la carrera judicial y la independencia interna de la judicatura”.
