Aunque los jerarcas de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos (ARESEP) se manifiestan de acuerdo con el objetivo de conciliar la normativa para el sector eléctrico en el proyecto 23.414, “Ley de Armonización del Sistema Eléctrico”, también advirtieron de posibles confusiones que se deben aclarar en el texto presentado por el Gobierno, principalmente para evitar la mezcla de las funciones de rector y regulador del sistema.
En la audiencia concedida en la Comisión de Energía a Eric Bogantes (Regulador General), Xinia Herrera (Reguladora Adjunta) y Mario Mora (Intendente de Energía), los funcionarios intercambiaron con los diputados “consideraciones particulares” sobre el proyecto, para solicitar que estos temas se definan con mayor precisión.
“Vemos en el proyecto deficiencias en cuanto a la separación de las funciones en regulación y rectoría. En algunos casos, se asignan al Ministerio de Ambiente competencias de tipo regulador, por ejemplo, el artículo 14, en el que se indica que los ajustes y precios que se fijen requieren aval del MINAE. Un artículo como éste prácticamente concede facultades de fijación de precios al órgano rector, que no es el regulador técnico competente”, comentó Bogantes.
Herrara también insistió en la importancia de separar con claridad las funciones del rector y del regulador. “Uno de los pilares de la OCDE es la existencia de reguladores independientes, en donde el Poder Ejecutivo no pueda tomar decisiones que socaven los criterios técnicos del regulador, o que el Poder Ejecutivo fije tarifas”, expresó.
Los funcionarios de ARESEP también comentaron que la carencia de un desarrollo sobre los derechos de los usuarios y consumidores. “Deja un gran vacío, el usuario debería ser el eje de cualquier desarrollo normativo, primero se debería desarrollar los derechos de los consumidores, y después la organización que se ubica alrededor de ellos”, expresó Bogantes.
Otros aspectos que solicitaron corregir es el uso de energía y electricidad como si fueran sinónimos en diferentes del texto, la conexión de la propuesta con la reciente ley 10.086 de recursos energéticos distribuidos, y la definición precisa de las funciones diferentes del Operador del Sistema (OS) y el Operador del Mercado (OM), porque en el texto no quedaba clara.
Además, hay una labor adicional de revisión pendiente, según explicó Mora. “Esta ley pretende armonizar el marco legal, pero desafortunadamente no precisa cambios en las leyes y derogatorias. Es una ley que suma al marco, sin entrar a precisar las derogatorias que se requieren”, comentó.
En cuanto al tema de la ubicación del Centro Nacional de Control de la Energía (CENCE, actualmente renombrado como División de Operaciones y Control del Sistema Eléctrico, DOCSE), los jerarcas evitaron una eventual polémica. “Estamos poniendo la carreta delante de los bueyes, la ubicación del operador del sistema eléctrico se deriva del modelo. Debemos discutir el modelo que queremos para el Sistema Eléctrico Nacional (SEN), y una vez definido, emergerá donde ubicar al operador del sistema”, expresó Bogantes.