La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) advirtió al Consejo de Transporte Público (CTP) que aún no ha refrendado el contrato de concesión de la ruta de buses guanacasteca conocida como “Ruta Integrada 1502” y que aún no se ha realizado el estudio tarifario ordinario ni la audiencia pública.
Se trata de la ruta San José – Santa Cruz por el puente de La Amistad, San José – Tamarindo por la Carretera Interamericana y puente de La Amistad y San José – Flamingo por la Carretera Interamericana y por el puente de La Amistad, concesionada a la empresa Transportes Inteligentes de Guanacaste.
El pasado 8 de febrero, la Junta Directiva del CTP acordó dar “orden de inicio” a la operación de la Ruta Integrada 1502 y dispuso que en 15 días debía entrar en operación el nuevo concesionario.
Sin embargo, en un oficio enviado esta semana por la Aresep al CTP se le recuerda al órgano que el contrato de concesión solo tendrá validez jurídica una vez que esté refrendado por la Aresep, lo cual no ha ocurrido.
El oficio OF-0177-IT-2022 fue enviado por el Intendente de Transporte de la Aresep, Edward Araya Rodríguez, al Presidente de la Junta Directiva del CTP, Eduardo Brenes Mata el pasado 23 de febrero.
Asimismo, la Aresep indica que la ruta integrada 1502 es una ruta nueva con un esquema operativo diferente al de las rutas que fueron eliminadas por el CTP (1511, 503 y 503 A), por lo que no se pueden mantener las tarifas de las rutas antiguas y que la Aresep deberá fijar las tarifas correspondientes antes de empiece a operar el concesionario.
El CTP también solicitó una “tarifa provisional” para la ruta 1502. “Dicha tarifa no existe ni es posible aplicarla según el marco legal vigente, (…) sólo existen dos tipos de fijaciones tarifarias: las ordinarias y las extraordinarias” y afirma que el marco legal no contempla la figura de una “tarifa provisional o temporal”.
De igual forma, la Aresep señala que una vez que se haya refrendado el contrato de concesión, la Aresep podrá realizar un estudio tarifario ordinario, para lo cual debe de cumplir con todo el procedimiento y su sometimiento al trámite de participación ciudadana (audiencia pública).
