País

Aprueban en primer debate ampliar definiciones de femicidio y violencia de género

La iniciativa amplía los alcances de la Ley de Penalización de la Violencia Contra las Mujeres, pero aún se queda corto frente a los estándares que establece la Convención Belém do Pará.

Ampliar la definición de femicidio para que alcance a los asesinatos de mujeres cometidos por razones de género en el marco de diversas relaciones, es lo que pretende el proyecto de ley 21.793, que aprobaron en primer debate 43 diputadas y diputados este lunes 8 de marzo, en el marco del Día Internacional de la Mujer.

La iniciativa modificaría varios artículos de la Ley de Penalización de la Violencia Contra las Mujeres y uno del Código Procesal Penal, que entienden el femicidio y la violencia de género como hechos que se dan en el marco del matrimonio o las uniones de hecho y ampliaría el rango de acción a los delitos de esta naturaleza que se dan “en una relación o vínculo de pareja, sea matrimonial, unión de hecho, noviazgo, convivencia, de no convivencia, casual u otra análoga, aun cuando medie divorcio, separación o ruptura”.

El proyecto, que ha tenido apoyo por parte de todas las fracciones legislativas a lo largo del proceso, sigue quedándose corto frente a la definición de violencia de género, que hace la “Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer” (conocida como “Belém do Pará”.  Este instrumento entiende que la violencia hacia las mujeres es “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”.

Así mismo, ampliaría el alcance de la ley para sancionar las conductas tipificadas cuando se dirijan contra una mujer y no contra una mujer mayor de edad, como establecía antes la legislación.

Si bien la nueva legislación no modificaría las penas por delitos cometidos contra las mujeres por razones de género, sí aumenta el alcance de los tipos penales, de modo que pueden sancionarse las conductas de maltrato, ofensas, restricción de autodeterminación, amenazas, violación, conductas sexuales abusivas y la explotación sexual entendiéndolas en el marco de relaciones en que median desequilibrios de poder.

La nueva regulación eliminaría también una indignante excepción, que permitía no sancionar a quien restringiera la libertad de tránsito a una mujer, “si la restricción es impuesta por el jefe o la jefa de  familia, como medida para salvaguardar la integridad y la seguridad de ella o la de  los otros miembros del grupo familiar”.

El proyecto fue presentado por la diputada liberacionista Aida Montiel en febrero de 202, con el objetivo de “reforzar la protección a la mujer víctima de violencia”.

 

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