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Anualidades del 2021 y 2022 no deberán pagarse de forma retroactiva, sostiene PGR

El criterio de la Procuraduría se da luego de que el Gobierno incluyera en el proyecto de ley del presupuesto nacional 2023 dinero para pagar las anualidades y que la ministra de Planificación consultara al abogado del Estado si era procedente.

Las anualidades del sector público de los períodos 2020-2021 y 2021-2022 no deberán pagarse de forma retroactiva. Así lo señala un criterio emitido por la Procuraduría General de la República (PGR) con fecha del 16 de setiembre. 

El criterio de la Procuraduría se da luego de que el Gobierno incluyera en el proyecto de ley del presupuesto nacional 2023 dinero para pagar las anualidades y que la ministra de Planificación y Política Económica (Mideplan), Laura Fernández, consultara al abogado del Estado si el pago de estas era procedente.

Pese a esto, el abogado del Estado, indicó que la antigüedad acumulada en ese lapso sí debe tomarse en cuenta para el cálculo y pago de anualidades futuras.

“Por ejemplo, que un funcionario que ingresó al servicio del Estado en noviembre del 2019 y, por tanto, adquirió el derecho al pago de su primera anualidad en noviembre del 2020, mantendría el pago de esa primera anualidad durante los años 2021 y 2022, sin incremento alguno por esos años, ni pago retroactivo correspondiente a las anualidades de ese periodo (2021-2022)”, se lee en el criterio de la PGR. 

“No obstante, a partir de noviembre del 2023, al acumular su cuarto año de servicio, deben computársele y cancelársele cuatro anualidades (y no solamente dos) pues debe contabilizársele la antigüedad acumulada durante los años 2021 y 2022”, agregan.

En el año 2020 la Asamblea Legislativa aprobó un proyecto de ley que eliminó el pago de las anualidades 2021 y 2022 para los empleados del sector público, como  parte de las propuestas de contención del gasto público impulsadas por el Gobierno de Carlos Alvarado.

Las anualidades son un pago, realizado por el Gobierno a los empleados públicos, que corresponde a un monto nominal fijo sobre cada escala salarial. El cálculo del monto nominal fijo corresponde a un 1,94% del salario base de las clases profesionales y de 2,54% para las clases no profesionales.

 

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