Por unanimidad la Sala Constitucional desestimó un recurso de amparo presentado en favor de Rodrigo Chaves, en que se alegó “serias violaciones a los derechos fundamentales que se han violentado en el caso denominado “Estructura Paralela de financiamiento achacada al Señor [Nombre 002], al Grupo Costa Rica Próspera y al partido Progreso Social Democrático”.
Ese “[Nombre 002]” es la herramienta a la que se recurre normalmente para anonimizar las resoluciones del Poder Judicial antes de hacerlas públicas, pero dentro del mismo texto de la Resolución 2025009519 del pasado 28 de marzo es posible discernir que se trata de Chaves, sobre todo porque se enumera a todas las personas que son investigadas bajo el expediente penal 22-000116-1218-PE.
Se trata del caso que reventó en la prensa entre el 1 y 2 de febrero pasado, cuando se conoció que Chaves; su vicepresidente Stephan Brunner, el canciller Arnoldo André y diputaciones oficialistas como Waldo Agüero o Luz Mary Alpízar figuran en un informe del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) por haber conformado estructuras paralelas de financiamiento de campaña.
El amparo presentado alegó en primer lugar una supuesta “violación al derecho a la intimidad mediante la violación al secreto bancario y publicación en el periódico La Nación de los datos que se obtuvieron bajo actividades ilegales”, pues sostiene que el TSE no está facultado para pedir el levantamiento del secreto, comolo hizo en suiinvestigación.
En este punto la Sala Constitucional más bien determinó que la potestad del TSE para levantar el secreto bancario “se deriva de la propia jurisprudencia de dicho órgano, de ahí que esta Sala no pueda entrar a analizar la validez o no de ese criterio”. La misma determinación tomó respecto del cuestionamiento de que se procedió de la misma forma con “varias personas que no tenían relación con un partido político”.
El tercer alegato planteado en favor de Chaves fue que “se lesionó el debido proceso”, pues “no se le garantizó el derecho de audiencia con respecto al informe” del TSE.
La Sala IV apuntó que el informe es “resultado de un proceso equiparable a una investigación preliminar, que se llevó a cabo con el fin de determinar si existían méritos suficientes para plantear una denuncia penal por hechos que se consideran ilícitos”, por lo cual no correspondía conceder una audiencia.
Ahora bien, el alegato al que sí se dio curso fue a la supuesta violación a los derechos fundamentales de Chaves, pues responsabiliza al TSE y a la Fiscalía General de la República de una supuesta filtración del informe “tan solo días después del allanamiento”.
Ese alegato se sustenta con la cita de tres notas de prensa, una de La Nación, otra de la República y esta, de UNIVERSIDAD:
Así fue como se habría gestado la «primera estructura paralela» de Chaves, según informe del TSE
Documento revela que a las cuentas bancarias fideicomiso del grupo Costa Rica Próspera habrían ingresado, al menos, ₡62 millones y $348 mil.
Tras la rendición de los respectivos informes de la Fiscalía General y del propio TSE, se logró determinar que desde el 28 de octubre del año pasado el Ministerio Público había solicitado a ese Tribunal el informe final de la investigación “sobre el uso de una estructura paralela de financiamiento a través de un fideicomiso y a través de cuentas bancarias de sujetos particulares a favor del Partido Progreso Social Democrático y sus candidatos”.
Ello a la luz de que ya para ese entonces estaba abierto el expediente 22-000116-1218-PE, “que corresponde a proceso penal por delitos sobre financiamiento partidario privado, en el cual se investiga al señor [Nombre 002], Arnoldo André Tinoco, Luz Mary Alpízar, Paola Najera Abarca, Julio Ubaldo Agüero Sanabria, personas que ocupan respectivamente cargos de Presidente de la República, ministro, y diputadas y diputado, motivo por el cual el expediente se tramita, a partir del mes mayo de 2022, en la Fiscalía General bajo el procedimiento para juzgar a miembros de los supremos poderes”.
El 18 de noviembre el Departamento de Financiamientos de Partidos Políticos del TSE respondió que la Fiscalía requería de una orden jurisdiccional, es decir, de la Sala de Casación Penal (Sala III) de la Corte Suprema de Justicia, para acceder a esa investigación.
El informe ofrecido por la Fiscalía a la Sala IV consigna que el 2 de diciembre “el defensor particular del señor [Nombre 002], el licenciado José Miguel Villalobos Umaña, se le entregaron copias completas y actualizadas del expediente 22-000116-1218-PE”. Al día siguiente se planteó la solicitud a la Sala III, cuya autorización se dio mediante una resolución del 16 de enero.
Al día siguiente fueron notificados el fiscal General Carlo Díaz, la Procuraduría General de la República (PGR), el “Lic. José Miguel Villalobos Umaña (defensor del señor [Nombre 002]) y al Lic. Edgardo García Vargas (abogado defensor de la señora Luz Mary Alpízar Loaiza)”. Ese mismo 17 de enero se ejecutó el secuestro de documentos en el TSE.
También se informó que días después, el 20 de enero, la Fiscalía General pasó el informe del TSE a la Sección de Delitos Económicos y Financieros del Organismo de Investigación Judicial (OIJ) y el 24 de enero, se entregó “copia completa y actualizada del expediente 22-000116-1218-PE” a José Edgardo García Vargas, defensor de Luz Mary Alpízar Loaiza.
A partir de la información recabada, la Sala Constitucional llegó a la conclusión de que “no se constatan elementos que evidencien de forma manifiesta que alguna autoridad fiscal o electoral haya facilitado documentos de acceso restringido a terceras personas ajenas a los expedientes penal y administrativo”.
Más bien observó que antes de las mencionadas publicaciones “la Fiscalía General de la República entregó una copia completa y actualizada del expediente nro. 22-000116-1218-PE al menos a un defensor particular de las partes”.
Por ello “la Sala no puede atribuir de forma objetiva e indudable (…) algún tipo de responsabilidad por la aludida filtración a las dependencias públicas (Fiscalía General de la República o al Tribunal Supremo de Elecciones) que dentro del ámbito de sus competencias resguardaban información confidencial”.
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