Bernardo Alfaro, superintendente de la Sugef, respondió a nuestras preguntas acerca de la legalidad o no de la intermediación de inversiones realizada por Aldesa Corporación de Inversiones.
¿La Sugef abrirá o tiene en curso alguna investigación sobre operaciones de intermediación realizadas por el Grupo Aldesa o cualquiera de sus subsidiarias o compañías relacionadas?
–Como es de su conocimiento, el Grupo Financiero Aldesa es supervisado por la Sugeval, por lo que esta Superintendencia desconoce el detalle de los negocios que realizan dichas empresas.
En esta línea, me permito aclararle que la Sugef se encuentra legitimada para supervisar a las entidades autorizadas para realizar actividades de intermediación financiera en los términos descritos en el artículo 116 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, figura que es diferente a la intermediación financiera bursátil, que realizan los participantes del mercado de valores.
La Sugeval ha declarado que no intervendrá en la recuperación de las inversiones que terceros hicieron mediante Aldesa, porque son de carácter privado. Sin embargo, los artículos 120, 156 y 157 de la Ley Orgánica del Banco Central prohíben y castigan toda forma de intermediación financiera que no se encuentre registrada y supervisada. ¿Cómo es que las inversiones realizadas mediante Aldesa, aunque fuesen privadas, no tenían supervisión?
–La intermediación financiera descrita por la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica considera una serie de elementos esenciales para la existencia de esta figura y requiere de la presencia de todos ellos para que se materialice la intermediación. Estos son:
• Captación de recursos financieros del público.
• Habitualidad.
• Riesgo asumido íntegramente por el intermediario (entiéndase banco o entidad financiera).
• Dirigido a cualquier forma de crédito o inversión en valores, siendo independiente la figura contractual o jurídica utilizada para formalizar las transacciones.
Esta figura es diferente de la intermediación bursátil, dado que son negocios que se estructuran en forma muy distinta a la que se realizan en los bancos. Por ejemplo, las captaciones se realizan a través de oferta pública o privada de valores y el riesgo no es asumido por el intermediario financiero, sino por el inversionista.
Por su parte, el artículo 120 de la Ley 7558 (Ley Orgánica del Banco Central) otorga potestades a la Sugef de proceder de conformidad con los artículos 156 y 157 de dicha ley, cuando determine la existencia de intermediación financiera no autorizada.
Ello significa que el ordenamiento jurídico impone a esta Superintendencia un deber, al tener conocimiento de la configuración de la figura de la intermediación financiera, la cual, como se indicó anteriormente, requiere de la conjunción de los elementos para que exista.
Si bien esta Superintendencia no conoce el detalle de lo ocurrido, dado que Aldesa es supervisada por la Superintendencia de Valores (se refiere al Puesto de Bolsa de Aldesa), al parecer las captaciones fueron realizadas por inversionistas privados y estos, a su vez, al parecer tenían conocimiento que estaban invirtiendo en proyectos inmobiliarios. Por ende, Aldesa podía no estar asumiendo responsabilidad por su cuenta y riesgo sobre esos dineros captados privadamente, con lo cual no se cumplen con varios de los elementos que se requieren para configurar el instituto.
Javier Chaves, presidente de Aldesa Corporación de Inversiones
“La oferta de emisiones no inscritas por parte de los puestos de bolsa es una actividad lícita”
Afirma que “no todas las inversiones se canalizaron a través del puesto de bolsa, una gran parte fueron realizadas directamente con los emisores”.
María Flórez-Estrada Pimentel
Javier Chaves, empresario y exministro de Obras Públicas y Transportes, respondió a nuestras preguntas sobre lo ocurrido con su empresa, Aldesa Corporación de Inversiones.
¿Por qué recurren recién a solicitar el proceso de suspensión de pagos a los acreedores ante el Juzgado Concursal?
–La crisis de liquidez se precipitó en la segunda quincena de febrero y fue entonces cuando recurrimos a la solicitud de administración judicial.
Si, como usted ha reconocido en una entrevista, el Puesto de Bolsa de Aldesa, que sí estaba supervisado por la Sugeval, pudo haber asesorado a inversionistas para poner su capital en los proyectos inmobiliarios de Corporación Aldesa -que no estaban regulados ni supervisados- ¿no existió una suerte de abuso de confianza que colocó a esos inversionistas en una zona de alto riesgo?
–No todas las inversiones se canalizaron a través del puesto de bolsa, una gran parte fueron realizadas directamente con los emisores.
La oferta de emisiones privadas (no inscritas) por parte de los puestos de bolsa es una actividad lícita y, por lo tanto, permitida por la regulación.
Es una práctica común en el sistema que los puestos de bolsa ofrezcan sus propios productos a sus inversionistas, por ejemplo, sus propios fondos de inversión o inversiones en su propio grupo financiero.
Aldesa ha realizado este tipo de inversiones desde hace 28 años, hasta ahora con muy buenos resultados. Un ejemplo es Terramall, un proyecto de $50 millones fondeado en su momento en forma privada por más de 400 inversionistas.
En relación con mi pregunta anterior y a la luz de lo ocurrido, ¿considera que existe un vacío legal para la supervisión de ofertas privadas, por ejemplo, en proyectos no bursátiles ni financieros, que pueden terminar mal para los inversionistas?
–Absolutamente todas las inversiones, supervisadas o no, tienen riesgos. En el pasado varias empresas inscritas en Bolsa han cesado pagos. Eso ha pasado tanto en el país como en el extranjero, como se comprobó en la crisis del 2008 en Wall Street.
Las inversiones privadas no son un invento de Aldesa. Se hacen en absolutamente todos los mercados. Y existen razones técnicas para ello: son más rentables porque pagan una prima por el riesgo de no estar inscritas y eso mejora la rentabilidad promedio del portafolio.
En segundo lugar, no están sujetas a los cambios en los precios del mercado, por lo que le dan estabilidad al portafolio en tiempos de cambios. Por ejemplo, a finales de año pasado todos los bonos cayeron de precio, pero este tipo de inversiones no.
Por lo dicho, no se debe generalizar diciendo que todo lo no regulado es riesgo, ni que no existe ningún riesgo en lo que sí está regulado. Ninguna de esas dos afirmaciones es cierta.
¿Cuál es el monto aproximado de inversiones privadas que está en riesgo de perderse por completo en caso de que esta operación de rescate no sea exitosa?
–El plan de rescate presentado al Juzgado contempla el pago de la totalidad de los pasivos mediante la ejecución de los proyectos inmobiliarios que tiene la compañía.
¿Incluye este monto a quienes invirtieron en el proyecto Monte del Barco, mediante una captación privada que ustedes hicieron en Panamá?, según revelaron los “Papeles de Panamá”
–Incluye a los pasivos del proyecto Monte del Barco que, dicho sea de paso, es un fondo de inversión inscrito ante la Superintendencia de Valores.
Tras lo ocurrido, ¿no cree usted que será muy difícil que, en los tres años solicitados para rescatar los negocios de Aldesa, la gente vuelva a tener la confianza de invertir en los proyectos inmobiliarios de la Corporación?
–Eso va a depender de si en estos tres años le cumplimos o no a los inversionistas. Este es un caso de riesgo de negocio, no hemos traicionado la confianza de los inversionistas.
El primer abono a los pasivos que hemos hecho ha sido poner la cara y actuar responsablemente.