Las recientes afirmaciones del presidente de la República, Rodrigo Chaves, de que “tenemos 200 mil personas solicitando refugio político”, que no son refugiados políticos, sino “migrantes económicos”, son apreciaciones erróneas que confunden y desinforman, señalaron investigadores sobre el tema migratorio de la Universidad Estatal a Distancia (UNED) y la Universidad de Costa Rica (UCR).
El pasado 16 de noviembre, en la conferencia de prensa posterior al Consejo de Gobierno, el presidente indicó que en Costa Rica: “(…) se ha utilizado el régimen de refugiados políticos, nuestra legislación, nuestra apertura por parte de grupos que no son refugiados políticos, sino que son migrantes económicos (…) tenemos 200 mil personas solicitando refugio político, y eso les da con solo la llamada por teléfono al número correspondiente el derecho a quedarse aquí y el derecho a trabajar (…)”.
No obstante, “tal afirmación contiene apreciaciones erróneas a nivel analítico-conceptual, procedimental y de evidencias en materia migratoria”, de acuerdo con el reporte “Notas de Coyuntura Migratoria en Costa Rica. Refugio en Costa Rica: Alcances, limitaciones y cifras”, de noviembre.
Este fue elaborado por Gustavo Gatica López, investigador del Centro de Investigación en Cultura y Desarrollo (CICDE) de la UNED, Koen Voorend y Daniel Alvarado, del Instituto de Investigaciones Sociales (IIS) y Jenyel Contreras, de la Escuela de Sociología de la UCR.
Gustavo Gatica López, investigador del CICDE, explicó que el presidente dio “datos ambiguos”.
“Cuando él habla de 200.000 solicitudes, se está refiriendo a 200.000 solicitudes acumuladas durante los últimos años. El incremento de solicitudes se nota a partir de abril de 2018. Estos datos de entre 50 y 60 mil solicitudes son las que se hicieron este año, según los datos de Migración. No es que se han realizado 200.000 solicitudes en este año, lo cual no es cierto, confunde y desinforma”, dijo Gatica.
Según los datos de la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME), durante el 2021 se recibieron 59.424 solicitudes de refugio, se otorgaron 858 refugios y se denegaron 1.534 solicitudes. A septiembre de 2022 se habían registrado 67.75 solicitudes, se han otorgado 1.999 refugios reconocidos, y se han denegado 672 solicitudes. Se estima que solo el 1% del total de solicitudes totales de refugio son finalmente aprobadas.
Los investigadores explicaron que la importante cantidad de personas solicitantes de refugio puede explicarse por la continuidad y agudización de los problemas sociopolíticos en Nicaragua y Venezuela, de donde proviene la mayoría de solicitantes; y porque el cierre de fronteras por la pandemia provocó que en el 2020 se redujera sustancialmente el número de solicitudes y que se “acumularan” de alguna manera para estos años posteriores.
A su vez, ese cierre de fronteras permitió que Migración se pusiera al día y resolviera muchas solicitudes que estaban en trámite.
Las citas se están dando para el 2030
Los investigadores también apuntaron que la categoría “migrantes económicos” es una cualificación conceptual y académica, no jurídica, usada a partir de la década de los 80 para explicar las causas de los procesos de expulsión de personas migrantes de sus países; pero que se “ha dejado atrás” porque cada vez es más complejo dar una única causa a los desplazamientos humanos, que son complejos, dinámicos y heterogéneos.
Asimismo, criticaron la afirmación del presidente de que una llamada telefónica basta para “quedarse” en el país y otorga “el derecho a trabajar” y afirmaron que esto “cae en importantes imprecisiones” porque el número telefónico habilitado por Migración es sólo para agendar la cita para empezar el trámite de solicitud de refugio y que las citas para la entrevista se están dando para el 2030, lo cual es un plazo sumamente largo.
En cuanto al tema laboral, la Unidad de Refugio puede dar un carné que da derecho al trabajo al solicitante de refugio después de tres meses contados a partir de su vigencia; pero ese trámite no se hace de forma telefónica y además implica un período de espera porque sólo se puede dar hasta después de la cita, se explicó.
El Reglamento de Personas Refugiadas N° 36831-G, establece el procedimiento para el reconocimiento de la condición de persona refugiada, en el que las personas solicitantes deben presentar documentos legales probatorios que justifican su petición y pasar por un proceso de entrevista, antes de que les aprueben o rechacen la petición, agregaron.
“Culpa a las personas y genera narrativas antinmigrantes”
El 16 de noviembre, el presidente también externó una queja por “falta de apoyo” de los organismos de las Naciones Unidas y de la comunidad internacional en la prestación de recursos económicos para la atención de las personas migrantes.
De acuerdo con los investigadores, “el país debería centrarse en buscar soluciones a partir de la inversión de mayores recursos, de priorizar el tema en la agenda gubernamental y de trabajar coordinadamente (pero no en forma dependiente) con actores de la esfera internacional para estar mejor preparados ante los desafíos actuales y futuros que se dibujan en esta materia”.
“Los señalamientos realizados por el presidente que alarman sobre un posible aprovechamiento de los mecanismos de protección internacional no son oportunos, en tanto culpa a las personas y genera narrativas antinmigrantes. Una posición que ha sido ajena a Costa Rica en el manejo de esta temática, y que atenta contra la solidaridad que le ha caracterizado”, enfatizaron.
Históricamente Costa Rica como un país receptor de poblaciones migrantes y solicitantes de refugio.
El refugio es una categoría jurídica especial de protección transnacional establecida en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, que define a una persona refugiada como toda aquella que “Debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia de determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no pueda o (…) no quiere regresar a él”.
En Costa Rica, el refugio está contemplado en el artículo 49 de la Ley General de Migración y Extranjería y en el Reglamento de Personas Refugiadas, que establece que se brindará protección como refugiada a toda persona que sufra de fundados temores de ser perseguida por razones de raza, religión, nacionalidad, opinión política, pertenencia a un grupo determinado o por su orientación sexual, resumió el documento del IIS y del CICDE.
