País

Afectación a ASADAS y entes de gestión privada generan polémica en proyecto de ley de aguas

Gobierno lo defiende a capa y espada a pesar del amplio malestar que ha generado por las facultades de manejo del agua que da al sector privado.

La posibilidad de que las asociaciones administradoras de acueductos y alcantarillados comunales (Asadas) pasen a ser concesionarias del agua, o la creación de “sociedades de usuarios” privadas para gestionar el agua que se utilice en labores agrícolas, constituyen parte de las múltiples críticas que se han hecho al proyecto de Ley para la gestión integrada del recurso hídrico.

Esa iniciativa se tramita bajo el número de expediente 20.212 y ya lleva cuatro años de generar polémica debido a los cambios radicales que introduce en la gestión del preciado recurso, que en criterio de activistas del ambiente y la agricultura campesina puede derivar en algunos casos en privatización.

El consultor ambiental Freddy Pacheco destacó precisamente la transformación en el esquema de gestión de las Asadas. Esas asociaciones son vitales para procurar el acceso al agua en gran cantidad de comunidades del país, sobre todo en zona rural.

Según explicó Pacheco, las Asadas actualmente funcionan con contratos de delegación establecidos con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA). Observó entonces que el proyecto “las transforma en órganos concesionarios, incorporándolas así en consecuencia, al sector de instituciones privadas”.

De hecho, el artículo 59 de la propuesta señala que las concesiones de agua para el servicio público de abastecimiento a poblaciones “serán otorgadas solamente a los prestatarios públicos autorizados por ley, así como a las asociaciones administradoras de acueductos y alcantarillados comunales (asadas), debidamente autorizadas” por AyA.

Sociedades de usuarios

Sin embargo, un elemento aún más grave señalado por Pacheco es de las llamadas sociedades de usuarios de aguas. El artículo 101 establece que “los usuarios de una o varias fuentes vecinas” se podrán organizar bajo esa bandera “para el uso del recurso con fines agropecuarios”. Se supone que no tienen fines de lucro y la conformación de cada una de ellas debe ser aprobada por la Dirección Nacional de Aguas, creada en este mismo proyecto.

Estas sociedades se verían facultadas para llevar a cabo buena parte de la gestión de acceso al recurso hídrico. Una vez inscritas, estarían en capacidad de obtener concesiones para el aprovechamiento de las aguas para fines agropecuarios, construir obras de infraestructura que consideren necesarias, obtener fondos e incluso adquirir bienes inmuebles.

En criterio de Pacheco, con estas disposiciones las tales “sociedades usuarios”, formadas por “dueños de fincas” pasarán de hecho a ser las administradoras de las aguas de uso agrícola en el país.

El especialista observó que si bien el proyecto de ley establece un mínimo de cinco miembros para conformarlas, “no dice hasta cuántos empresarios podrán reunirse, ni se impone un límite a las áreas involucradas”. Subrayó que estas sociedades “serían las que exclusivamente podrían obtener concesiones. O sea, las aguas de uso agropecuario pasarían a ser manejadas por órganos privados en todo el país”.

Otro aspecto que destacó Pacheco es el canon que establece el texto, el cual deberá ser pagado por “todas las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas que, mediante concesión administrativa o autorización, hagan uso o aprovechamiento del recurso hídrico y las fuerzas derivadas de él, en cualquiera de sus modalidades”, según dice entre otras cosas el artículo 107.

Pacheco tildó esos cánones de “impuestos ministeriales” y destacó que tal como está escrita la propuesta que deberán ser pagados por todos los órganos que usen el agua, públicos o privados, tales como las ASADAS, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), la Empresa de Servicios Públicos de Heredia (ESPH) la Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL) o cooperativas, “encareciendo sus servicios”.

Datos falsos”

Desde el gobierno, la ministra de Ambiente Andrea Meza intentó salir al paso de las críticas que han pululado estas semanas a través de un video que divulgó este miércoles, en que las tildó de “datos falsos” y “mentiras”.

En él, la funcionaria asegura que el proyecto “mantiene el dominio público del agua, no la privatiza, eso es una gran mentira”. Añadió que “se mantiene que se requiere una concesión para su uso tanto de ciudadanos o de empresas. Esta ley ratifica el acceso al agua como un derecho humano”.

También señaló que “otro elemento que anda dando vueltas” es que el proyecto de ley “debilita las competencias del AyA y las Asadas, nada más lejos de la realidad”.

Sostiene Meza que la iniciativa “por el contrario fortalece muchas herramientas de las Asadas y lo que viene a hacer es a gestionar mejor las competencias de la ley como un recurso hídrico y mejorar los elementos orientados a la gestión integrada”.

De seguido aseveró: “entender entonces que hay un ciclo del agua que tenemos que hacer una serie de acciones para garantizar este recurso para los distintos usuarios y para las generaciones futuras”.

Por otra parte, la funcionaria hizo un llamado a que “debemos muchísimo entender que esta ley por ejemplo mantiene la rectoría de Minae, una rectoría que existe desde 1996” y explicó que de aprobarse el proyecto convertiría la actual Dirección de Aguas en la Dirección Nacional de Aguas. Según dijo “no es que crea una nueva entidad y lo que hace es mejorar las competencias de los instrumentos para hacer esta gestión integrada del recurso hídrico”.

El proyecto regresó a la Comisión de Ambiente de la Asamblea Legislativa, luego de que en el plenario se le platearon mociones de fondo, según el artículo 137 del Reglamento. Ello quiere decir que esa Comisión debe trabajar en la incorporación de esas mociones y luego pasaría de nuevo al plenario, en busca de que se le vote en primer debate.

 

Aclaración

Por error, una primera versión de esta nota omitió el hecho de que la existencia de las sociedades de usuarios con sus potestades se estableció en la Ley de Aguas vigente, concretamente en los artículos 131 y 132.

 

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