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ADI de Këkoldi denuncia que Municipalidad de Talamanca “insiste” en vigencia de Plan Regulador Costero

Sala Constitucional anuló la audiencia pública realizada por la Municipalidad en agosto pasado y añadió que todo el proceso debe devolverse a ese punto.

La polémica por los intentos de la Muncipalidad de Talamanca por establecer un plan regulador costero (PRC) no cesa y ahora la Asociación de Desarrollo Integral (ADI) del Territorio Indígena Bribri de Këkoldi (Aditik) reclama que el gobierno local se niega a hacer una consulta indígena “apropiada”.

El PRC diseñado por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) gracias a un convenio de cooperación con el gobierno local, ha sido objeto de rechazo y polémica, pues muchas familias de localidades como Cahuita o Puerto Viejo temen ser de hecho expulsadas pues sus propiedades o emprendimientos no podrían pasar el filtro de los nuevos requisitos de zonficiación.

El proceso de elaboración y eventual entrada en vigencia de un plan regulador implica realizar consulta a la población, en este caso además existe la obligación de acuerdo al Convenio 169 de a Organización Internacional del Trabajo (OIT) de consultar a los pueblos indígenas en términos que les sean claros.

Así, la Municipalidad realizó una audiencia pública en agosto pasado, pero no convocó a la ADI de Këkoldi, por lo que representantes de esa Asocación acudieron mediante recurso de amparo a la Sala Constitucional, la cual en resolución de diciembre les dio la razón y ordenó a la Municipalidad realizar una nueva audiencia pública en un plazo de tres meses.

De acuerdo con un comunicado enviado por la Aditik, el Bloque Verde y el Comité de Vigilancia de los Recursos Naturales (Covirena) de Caribe Sur Puerto Viejo, las autoridades municipales lo que hicieron fue una reunión el pasado 10 de enero con representantes de la ADI en ese territorio indígena, en la que presentaron una “hoja de ruta”.

Ese curioso documento inicia con un encabezado que señala estar “en cumplimiento con la resolución” de la Sala Constitucional de diciembre y de seguido enumera una lista de actividades, las tres primeras señaladas como “cumplido”.

Esas tres actividades según se consigna en el documento son: “continuar con la recepción de solicitudes de concesión”; convocar a esa misma reunión y enviar un oficio a la ADI, “informándoles del inicio del cumplimiento de la resolución de la sala constitucional (sic.), por lo que se les solicita asistir a la reunión con un dispositivo de almacenamiento masivo (llave maya) para hacer entrega de la información del PRC”.

Sobre el primer punto, en una resolución posterior la Sala Constitucional aclaró a la Alcaldía de Talamanca que su decisión implicó que todo el proceso se retrotrae al momento en que se dio el vicio, es decir, la realización de consulta pública que es requisito para la aprobación del PRC.

Cabe recordar que la propuesta de PRC es voluminosa y presenta un lenguaje muy técnico, aspectos que se han sumado a la polémica entre la población de las comunidades afectadas.

La “hoja de ruta” además informa de convocatoria a una nueva audiencia pública en marzo.

Mediante el comunicado, la Aditik destacó “la insistencia de esta Municipalidad por entregarle a la Aditik información desactualizada y descontextualizada, por no haber sido el territorio partícipe de nada relacionado con la elaboración de estos documentos”.

Si bien se reconoce que la la hoja de ruta incluye una convocatoria especial a la Aditik y al Foro Tribal Afrocostarricense, reclama que el material informativo disponible se refiere únicamente a la zonificación de dicho PRC y que “fue notoria la exclusión en esta hoja de ruta de los demás habitantes de la zona, como lo es la totalidad del territorio indígena y otros propietarios que no son parte del Foro Tribal”.

Por otra parte, informa que en la reunión relazada en Këkoldi la Aditik entregó a las autoridades municipio en que explicaron que la consulta a esa comunidad debe ir más allá de entregar la propuesta de PRC en llave maya y realizar una “reunión informativa”, como propone la hoja de ruta.

Se indicó más bien que “dentro de los requisitos mínimos que la Municipalidad debe observar, se les indica que se debe involucrar al Concejo Directivo de Instancia Territorial del territorio y consultar a la totalidad de sus habitantes”.

Además se le solicitó a la Municipalidad implementar el procedimiento establecido en el Mecanismo General de Consulta a Pueblos Indígenas, establecido en el Decreto 40932-MP-MJP, “con el fin de garantizar la salud del proceso y se les aclara que hasta tanto no se involucren a todas las partes necesarias, no se estará recibiendo ningún tipo de información técnica para su revisión de fondo”.

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