“Como un domingo 7”, así cayó el recurso de revocatoria y apelación contra la resolución de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) que había fijado las tarifas de la inspección técnica vehicular presentado en calidad de “ciudadana costarricense” por una abogada de apellidos Víquez Barrantes el pasado 17 de agosto.
Esa fecha es muy llamativa, pues, si bien la resolución de la Intendencia de Transportes de la Aresep tiene fecha del 12 de agosto, fue hasta el día 18 que se publicó en La Gaceta. Es decir, la abogada Paula Víquez contó con información que requería cuando menos dar seguimiento particular a las resoluciones emitidas por esa Intendencia sobre el tema.
Cabe recordar que, según ha trascendido, la empresa alemana Dekra era la favorita del Gobierno para asumir la revisión técnica vehicular, como al final lo hizo, y que incluso Rodrigo Chaves celebró que la empresa prometía no cobrar la reinspección, es decir, la segunda revisión que se hace a un vehículo cuando por algún defecto no aprobó la primera.
La resolución cuestionada había fijado, a partir de solicitud del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), una única tarifa para cada tipo de vehículo, sin mencionar ninguna diferencia entre inspección y reinspección.
Alegato
En su recurso contra la resolución del 12 de agosto, elevado ante la junta directiva de la Aresep, la abogada dijo que lo planteaba “con base en los argumentos presentados en la oposición realizada” al expediente respectivo, “los cuales reitero”.
Así, la abogada presentó cuatro argumentos, el primero de ellos señaló que la propuesta tarifaria original enviada por el MOPT “no se ajusta a la metodología vigente”, de acuerdo con un decreto de 2016.
También, planteó que en el expediente no constaba la realización de “estudios técnicos previamente elaborados, aprobados y sometidos a audiencia pública” para aplicar la metodología de bandas tarifarias mínimas y máximas.
Su tercer argumento fue que el modelo tarifario propuesto, que se basó en la rentabilidad de la empresa operadora del servicio, “no se ajusta a la metodología vigente para este servicio, que como antes se indicó, se basa en índices y parámetros específicos”.
El cuarto y último argumento fue el único en que la junta directiva de la Aresep le dio la razón y el más sencillo de todos: “la metodología utilizada es omisa en cuanto a la determinación de las tarifas para la reinspección vehicular”.
Así, la abogada peticionó que se rechazara el procedimiento de fijación tarifaria solicitado por el MOPT para el servicio de inspección técnica vehicular y que “se mantengan las tarifas vigentes hasta tanto la Aresep dé inicio al debido proceso para establecer una nueva metodología para dicho servicio, de conformidad con la normativa vigente”. Cabe recordar que las “tarifas vigentes” de Riteve SyC eran un 48% más caras.
Fue dos meses después que esa junta directiva emitió la resolución en que declaró “parcialmente con lugar” el recurso de Víquez “únicamente en cuanto al argumento número 4 de su impugnación” y por ello ordenó “declarar la nulidad absoluta” de la resolución.
Así, el tema fue devuelto a la Intendencia de Transportes para que de nuevo fijara las tarifas, lo cual hizo el 19 de octubre, pero esta vez ya fijó las de reinspección y son las vigentes.
Lo curioso del caso es que Víquez Barrantes, aunque es abogada y en su recurso de revocatoria y apelación deja ver que venía dando seguimiento al caso, pues consignó que ya había planteado su oposición —lo cual hizo por escrito durante una audiencia pública virtual el 29 de julio—, presenta escasos rastros de su actividad profesional.
Su página de LinkedIn no presenta actividad, no se le ubicó relacionada a ningún bufete y la información disponible en el Colegio de Abogados y Abogadas la consigna como activa, pero con un número de teléfono de nueve dígitos después del prefijo 22.
Por correo electrónico se logró contactar a la abogada y plantearle preguntas. Víquez explicó que “el acto recurrido por mi persona me fue notificado desde el 12 de agosto del año 2022, razón por la cual puedo interponer el recurso en fecha 17”.
También, se planteó por qué razón presentó el recurso, en vista de que Chaves venía anunciando que la empresa Dekra no pretendía cobrar por la reinspección y se entendió ello como un beneficio para todas las personas usuarias, además de que establecer el cobro por reinspección aumenta las utilidades de la empresa.
Replicó que “en mi condición de usuaria del servicio de Inspección Técnica Vehicular no tengo ningún interés en encarecer dicho servicio”, añadió que “no trabajo para Dekra ni tengo relación alguna con sus abogados”.
También, señaló que “únicamente interpuse el recurso” en vista de que la Ley General de la Administración Pública “establece en su artículo 6 la jerarquía de las fuentes de Ley”, y que la Ley de Tránsito por Vías Pública Terrestres y Seguridad Vial (no. 9078) “en su artículo 29, y según resolución de ARESEP RE -0087-IT-2022, página 8, indica claramente: “corresponderá a la Aresep realizar los estudios técnicos y determinar el modelo tarifario que se utilizará para fijar las bandas tarifarias que definan el monto mínimo y máximo que podrá cobrar un CIVE, por la inspección y la reinspección vehicular».
Así, afirmó que por ello su motivación fue que “deseo como usuaria tener claridad de las tarifas a imponer por un servicio que es de interés nacional”.
Finalmente, se le preguntó si trabaja actualmente o ha trabajado para la empresa Dekra, o para algún bufete o persona abogada que trabajen para la mencionada empresa.
La abogada de manera puntual reiteró que “no trabajo para Dekra, ni para bufete relacionado a ellos, ni antes ni ahora, ni percibo retribución alguna de su parte”.
