Opinión

Zarpazo al régimen republicano

La Asamblea Legislativa ha admitido para su discusión, con el voto favorable de diputados de varias fracciones, un proyecto de ley para reformar la Constitución Política

La Asamblea Legislativa ha admitido para su discusión, con el voto favorable de diputados de varias fracciones, un proyecto de ley para reformar la Constitución Política que, en lo esencial, pretende limitar el nombramiento de miembros de la Corte Suprema de Justicia a cinco años y permitiendo una única reelección, solo si concurre el voto calificado favorable de dos tercios del Parlamento.

La Asamblea Constituyente de 1949 quiso tener un sistema de seguridades reforzadas para la  elección y permanencia de magistrado de Corte Suprema. La idea no fue gratuita. Se salía de un conflicto bélico donde una de las razones –poco debatidas en los registros históricos- fue el cuestionamiento a una Corte supuestamente al servicio de las fuerzas políticas recién depuestas.

Se buscaba entonces vacunar al nuevo Poder Judicial de esas alianzas nefastas y fue precisamente Rodrigo Facio Brenes quien abogó por un régimen de elección de los máximos jueces inspirado en el sistema estadounidense (única elección y de por vida), que finalmente se terminó transando en el régimen que aún tenemos (elecciones por períodos de ocho años y reelecciones indefinidas, salvo que una mayoría calificada dijera lo contrario). Con luces y sombras ese sistema ha funcionado hasta que, muy recientemente, abusos y manoseos indebidos, también por parte de ciertas fuerzas político-partidarias-  lo han conducido a una verdadera crisis.

Pero los defectos del sistema vigente deberían llevarnos a reformarlo y mejorarlo, no a darle el zarpazo definitivo que se pretende consumar con el Expediente Legislativo 20.893, abiertamente contrario al espíritu del constituyente y atentatorio contra la independencia del Poder Judicial y su rol fundamental de contrapeso y control de los otros poderes republicanos.

Tal parece que estamos en manos de una clase política alérgica a la excelencia, a la independencia y a la neutralidad partidaria de quienes aspiran o ejercen la magistratura. Reducir el período a 5 años supone debilitar la estabilidad en un cargo que se define esencialmente por el conocimiento y la experiencia en materias de trascendencia para toda la ciudadanía. Rematar con que esa estabilidad, para una única reelección,  dependa de mayorías calificadas en la Asamblea Legislativa, movidas por ideologías e intereses particulares – lo cual es válido para el Parlamento, pero nunca para la judicatura- significa precarizar aún más la condición de los máximos jueces de la República y obligarlos a tener que someterse a evaluaciones que pueden ser de cualquier tipo, menos técnico-jurídicas.

No puede olvidarse que la teoría moderna de la democracia reconoce en el Judicial un verdadero contra-poder; su misión esencial es resolver los conflictos entre ciudadanos, personas físicas y jurídicas, y entre los mismos entes o instituciones que ejercen poder. De ahí que no deba sometérsele a un estatuto endeble y precario, sino buscar la manera de garantizar su fortaleza y eficacia en un régimen auténtico de derecho.

Estamos frente a un grupo importante de diputados y diputadas que quieren tener una Corte Suprema solo de papel, con magistrados y magistradas venales, genuflexos y dispuestos a decir que sí a todo lo que se les exija. La miopía política es pasmosa. No solo se estaría destruyendo al Poder Judicial, se estaría socavando la democracia misma.

No conviene tener magistrados pendientes de períodos relativamente cortos y mucho menos de reelecciones determinadas por mayorías calificadas a las que prácticamente nadie tendrá acceso, por la sencilla razón de que cualquier decisión jurisdiccional, y sobre todo la que dice la última palabra, es susceptible de ser aceptada por unos y rechazada por otros, siendo en la práctica inviables los amplios consensos.

Con el proyecto en cuestión se ignora también que Costa Rica no es una isla desde el punto de vista de los sistemas de justicia internacional. Un Poder Judicial que garantice el acceso a jueces independientes es un derecho fundamental. No se puede pretender, por el principio de no-regresividad en Derechos Humanos, pasar de un sistema reforzado que garantiza esa independencia a uno mucho más débil y precario, sin que se vea lesionado ese principio. No sin cierta vergüenza, los ciudadanos y ciudadanas costarricenses tendríamos que acudir a instancias internacionales para defender lo que creíamos eran derechos consolidados.

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