Opinión

Voto válido invalidado por ley inconstitucional

Los artículos 203, 204 y 205 del Código Electoral describen la aplicación del sistema cociente y subcociente en la elección de diputados

Los artículos 203, 204 y 205 del Código Electoral describen la aplicación del sistema cociente y subcociente en la elección de diputados que excluye de elegidos a aquellos partidos políticos cuya suma de votos válidos no alcance o exceda el subcociente.

Este sistema cercena la facultad de todo voto válido a elegir, violando además el principio de “Garantías de  representación para las minorías” consagrado en el artículo 95 inciso 6), y el 7) de la Constitución Política, este último referente a las “Garantías de pluralismo político”. Cuando el citado artículo establece que “La ley regulará el  ejercicio del sufragio de acuerdo con los siguientes principios…”.

Cito, además, que “Uno de los principios básicos de la democracia representativa es el del voto igual: una persona un voto. Este principio es coincidente con estándares y valores básicos de la democracia, como su carácter inclusivo, la igualdad de los ciudadanos y el voto universal”. Principios, estándares y valores no observados por el sistema del subcociente.

El sistema favorece a los partidos políticos que obtuvieron mayor número de votos válidos en perjuicio de los que obtuvieron menos (minorías).

Para subsanar la inconstitucionalidad mencionada, basta con modificar la antepenúltima oración del artículo 205 del Código Electoral, que quedaría así: “Si quedan plazas sin llenar por el sistema de cociente, la distribución de estas se hará a favor de los partidos en el orden decreciente de la cifra residual de su votación, pero incluyendo también, a todos los partidos que obtuvieron votos válidos, como si su votación total fuera la cifra residual.”

Si usted emitió su voto válido para diputado por un partido que no alcanzó o superó el subcociente su voto válido perderá su esencia, su razón: la capacidad de elegir. Por lo cual la intensiva campaña publicitaria del Tribunal Supremo de Elecciones debe finalizar con la nota: “aplican condiciones”. ¿Se habrán informado de estas condiciones la teniente Carolina Fernández, la pequeña empresaria Paula Díaz y la artesana Melania Pérez para emitir un voto inteligente?

¿Estará esperando la Defensoría de los Habitantes que transcurra otros 65 años para defender a los ciudadanos cuyo voto le es invalidado por ser minoría?

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