Opinión

¿Es vinculante la opinión consultiva sobre el matrimonio igualitario?

La Corte Interamericana de Derechos Humanos  (Corte IDH) emitió su opinión consultiva No. OC-24/17 sobre la consulta del Gobierno de Costa Rica,

 

La Corte Interamericana de Derechos Humanos  (Corte IDH) emitió su opinión consultiva No. OC-24/17 sobre la consulta del Gobierno de Costa Rica, planteada el 18 de mayo de 2016. Dicha consulta versa sobre si el Estado debe reconocer “todos los derechos patrimoniales que se derivan de un vínculo entre personas del mismo sexo”.

Esa opinión fue emitida el  24 de noviembre de 2017 y notificada el 9 de enero del 2018, en plena campaña política para elegir al nuevo Presidente de la República.

¿Es vinculante y de acatamiento inmediato dicha opinión para el Estado costarricense? ¿Produce efectos jurídicos  per se  o debe el Estado adoptar reformas legislativas o constitucionales?

La Corte IDH tiene cuatro funciones  básicas. La primera es la función contenciosa, esto es, conocer los casos por violación de los derechos humanos que sean sometidos por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) o por los Estados; es decir, hay un litigio a resolver. La segunda es la función consultiva, en cuya virtud  puede pronunciarse sobre la interpretación de la CADH u otros tratados sobre la materia de la OEA; así como acerca de la compatibilidad entre cualquier ley interna y los instrumentos internacionales pertinentes. La tercera es la función preventiva, por la cual puede dictar medidas precautorias. Y la cuarta es la función ejecutiva, que se deriva de la primera, por medio de la cual puede supervisar el cumplimiento de las sentencias que emite.

La función consultiva, que es la que nos interesa y que ejerció Costa Rica, se regula en el artículo 64 de la CADH, donde se indica que “Los Estados miembros de la Organización podrán consultar a la Corte acerca de la interpretación de esta Convención o de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados americanos”.

La opinión consultiva OC-24/17 no es una sentencia, por lo que no está sujeta a las potestades de ejecución de las mismas; dicho de otra manera, la CIDH no puede exigirle a Costa Rica que ejecute o cumpla con dicha opinión. Pero, ¿es vinculante?

La CADH no establece que las opiniones consultivas sean vinculantes u obligatorias. Tampoco la CIDH ha indicado en su jurisprudencia que lo sean, más bien ha indicado, en dos precedentes sobre la función consultiva, que: “Dicha función tiene por finalidad coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones internacionales de los Estados americanos en lo que concierne a la protección de los derechos humanos… Es obvio que toda solicitud de opinión consultiva que se aparte de ese fin debilitaría el sistema de la Convención y desnaturalizaría la competencia consultiva de la Corte”. (Opinión consultiva OC-1/82 del 24 de setiembre de 1982).

En el otro caso manifestó que: “…aún cuando la opinión consultiva de la Corte no tiene el carácter vinculante de una sentencia en un caso contencioso, tiene, en cambio, efectos jurídicos innegables. De esta manera, es evidente que el Estado u órgano que solicita a la Corte una opinión consultiva no es el único titular de un interés legítimo en el resultado del procedimiento”. (Opinión consultiva  OC-15/97 de 14 de noviembre de 1997).

No explica la Corte, empero, en qué consisten esos efectos jurídicos innegables.

¿Qué ha dicho nuestra Sala Constitucional sobre el particular? “En otras palabras, pareciera que la Corte no ha querido otorgar a sus opiniones la misma fuerza de una sentencia (producto de un caso contencioso), en resguardo de los derechos de posibles afectados, que en la vía consultiva no podrían obtener ventajas indemnizatorias de la decisión” (SC voto 2313-95). En este voto fue nuestra SC quien hizo obligatoria una opinión consultiva y declaró inconstitucional la colegiación obligatoria de los periodistas.

Finalmente, en la opinión consultiva OC-24/17, la CIDR incurrió en el vicio de extra petita, por cuanto la consulta de nuestro Gobierno lo fue únicamente sobre los derechos patrimoniales que se derivan de un vínculo entre personas del mismo sexo, pero la Corte fue más allá. Esta entidad dispuso que “es necesario que los Estados garanticen el acceso a todas las figuras ya existentes en los ordenamientos jurídicos internos, incluyendo el derecho al matrimonio, para asegurar la protección de todos los derechos de las familias conformadas por parejas del mismo sexo, sin discriminación con respecto a las que están constituidas por parejas heterosexuales”.

En conclusión, la implementación de esta opinión deberá ir a la Sala Constitucional para la resolución correspondiente, hasta esperar reformas legales o constitucionales.

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