Opinión

Veda para magistrados penales

La Corte Suprema de Justicia aprobó una guía de las principales reformas que considera urgentes para el Poder Judicial,

La Corte Suprema de Justicia aprobó una guía de las principales reformas que considera urgentes para el Poder Judicial, precipitadas por el caso ya bautizado como “el cementazo”. La iniciativa es positiva, pero se ve excesivamente ambiciosa, contemplando algunas materias que exigirían modificaciones constitucionales lentas, mayorías difíciles de conseguir e intrincadas negociaciones con los tres poderes de la República, de donde solo se sabe lo que entra, pero nunca lo que sale.

En ese esfuerzo, hay que advertir que la elección de miembros de supremos poderes es un acto político por naturaleza. Se trata de las personas que deciden el rumbo de algún Poder de la República. De ahí que los llamados a ‘despolitizar’ el nombramiento de magistrados, como si se tratase de un asunto técnico, parecen una distracción ruidosa. ‘Despartidizar’ es bien distinto; eso sí es plausible. En lugar de quebrarse la cabeza buscando un mecanismo apolítico inexistente para nombrar magistrados, sería más útil reflexionar sobre quiénes queremos que realicen ese acto político.

En el corto plazo, ¿qué puede hacerse? Con una reforma simple y acotada al Código Procesal Penal (CPP) se podrían evitar situaciones como la que están pasando hoy los magistrados de la Sala Tercera, denunciados penalmente por la Asociación Nacional de Investigadores en Criminalística, por el delito de prevaricato al desestimar la causa contra los diputados Morales Zapata y Guevara Guth.

La idea sería introducir un inciso en el artículo 55CPP en el sentido de que los magistrados recientemente electos o próximos a finalizar su período, y, por ende, a reelegirse casi automáticamente, deban inhibirse. Por ejemplo:

“El juez deberá excusarse de conocer en la causa:

  1. k) Si es magistrado de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, en los procedimientos para juzgar a los miembros de los supremos poderes, en los siguientes casos:
  2. i) durante los dos años posteriores a haber sido electo o reelecto,
  3. ii) durante los últimos dos años del periodo para el que fue electo o reelecto”.

Si una norma similar estuviera vigente, ni don Celso Gamboa ni don Jesús Ramírez habrían podido participar del conocimiento de la causa sobre los diputados, donde se decidió su desestimación (luego revocada). Y quién sabe, tal vez la decisión hubiese sido otra. Lo cierto es que no existiría hoy el gran signo de pregunta sobre la legitimidad y transparencia del Poder Judicial. O al menos, sería por otras razones…

Puesto que ningún magistrado resulta electo por gracia divina, el punto es alejar las variables políticas que existen a la hora de su elección, o su venidera reelección, de las decisiones judiciales que deben tomar ante el procedimiento para juzgar a los miembros de los supremos poderes. Se parte del supuesto -opinable, sí- de que cuanto más lejos esté la elección del magistrado, este es menos influenciable. Si dos años son mucho o poco tiempo, es una cuestión que decidirá la virtud legislativa.

Esta especie de “veda” apunta a corregir un defecto en el diseño institucional del Poder Judicial. Con acierto, los magistrados del TSE son electos por la Corte Suprema, no por la Asamblea Legislativa por evidentes razones de conflictos de interés. Sin embargo, no se hizo ninguna previsión para los magistrados de lo penal, cuando es sabido que les toca conocer causas contra miembros de supremos poderes, entre ellos, los diputados que los eligen cada ocho años. ¿No hay conflicto de interés ahí? ¿Es derecho del diputado elegir quién lo juzgará?

Una reforma como la sugerida implicaría un procedimiento legislativo ordinario, sin excepcionalidades al no afectar la organización ni el funcionamiento del Poder Judicial, ya que se acota específicamente a introducir una causal de excusa, en un tipo de procedimiento muy especial, para una clase de jueces muy particular. Hasta podría delegarse a una Comisión con Potestad Legislativa Plena y aprobarse en pocos meses.

 

 

 

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