Opinión

Una visión sistémica de las relaciones de empleo en el Poder Judicial

En su libro, Un Mundo Feliz, el escritor Aldous Huxley visualizó una sociedad distópica, en la que la población estaba dividida en castas rígidas, desde los Alfas hasta los Epsilon, desde su nacimiento, lo cual marcaba de por vida los cargos que debían ocupar.  Según tu casta, será tu labor y no es posible ascender ni ser valorados diferente. Esta visión no es extraña a la percepción que algunos tienen sobre el aporte de los servidores públicos a las funciones esenciales —legales y constitucionales— de los Poderes de la República.

Conforme al discurso limitado que algunos dibujan, sin mayor desarrollo intelectual, los Poderes de la República tienen una organización rígida y estamental, en donde sólo unos pocos contribuyen a ejercer las funciones constitucionales, mientras los otros son meros instrumentos, desvinculados de las mismas. Así las cosas, solo unos pocos en la cúspide de la pirámide organizacional no son prescindibles y son celosos guardianes de los fines institucionales.

Bajo esa percepción, sobre la cual subyace un cierto elitismo, solo el que brinda el servicio final contribuye al mandato constitucional, dado que el resto, no puede ser considerado como imprescindible para su cumplimiento. Lo anterior es un grave error y evidencia un arraigo a modelos tayloristas y fordistas, donde se cosifica a la persona humana como algo propio de una cadena de producción de un bien o servicio público.

Lo cierto es que lejos de esta visión estamental tipo edad media, en la que las personas servidoras están en estamentos rígidos, las organizaciones tienen una actividad mucho más dinámica y ante todo humana, en la cual, bajo una visión sistémica, todos colaboramos con todos y aportamos conforme nuestras competencias, para cumplir los fines institucionales. Así, no podría concebirse una organización en donde solo el prestador último del servicio, el juez, pueda ser considerado el exclusivo relevante para la misma, ya que requiere la actividad de los otros para cumplir sus competencias a cabalidad. Inclusive el ordenamiento jurídico actual contempla una serie de deberes atinentes a todas las personas de la organización —de cumplimiento transversal— y no solamente destinado a los prestadores últimos del servicio, como por ejemplo la Ley de Control Interno.

La realidad es que todos los servidores son necesarios e imprescindibles para la función jurisdiccional, y su aporte es inherente a valores superiores como la independencia judicial y la separación de Poderes, toda vez que el blindaje de la actividad de la persona servidora es medio para evitar injerencias indebidas del poder político y económico en la función jurisdiccional.

Bajo una visión sistémica, más humana y realista, se reconoce la dignidad de la persona humana de todos los servidores, y se pone en evidencia cómo esas intrincadas redes de relaciones entre estos contribuyen a una prestación del servicio, sin que pueda demeritarse la forma en que aportan a la función jurisdiccional.  Por eso, una visión estamental en donde se visualice a las personas servidoras como “castas”, unos dentro y otros fuera de la rectoría de la Corte, choca abiertamente con la tutela integral e integrada del órgano constitucional llamado Poder Judicial. Segmentar un Poder de la República en castas es incompatible, inclusive, con los artículos 156 de la Constitución Política y  47  de la LOPJ, ya que estos son contestes con la visión y percepción de un tejido armónico institucional, al hacer patente el gobierno de la Corte sobre todos los servidores de dicho Poder, sin excepción.

Conforme a lo anterior, la visión de las relaciones de empleo en los entes públicos y, concretamente, en el Poder Judicial como sistema armónico y dinámico, y no como una pirámide rígida, es la más adecuada para asegurar que la democracia esté protegida en el ejercicio de la función jurisdiccional frente al poder político, y así debe imperar en una eventual reforma a la Ley Marco de Empleo Público, para el bien de la colectividad.

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