Con la entrada en vigencia de la Reforma Procesal Laboral (RPL), a partir del 25 de julio del año 2017, se pretende además de que los juicios duren poco, conforme al precepto constitucional de justicia pronta y cumplida, también se potencialicen las soluciones alternas a lo judicial, resolviéndose los conflictos, tanto individuales como colectivos de la mejor manera, mediante el desarrollo práctico de la ley no. 7727, referida a resolución de tales conflictos, en pro de una promoción pacífica de las reyertas cotidianas. Para ello, la RPL viene a poner al alcance de la ciudadanía, instrumentos de resolución de conflictos colectivos e individuales, tales como el arreglo directo, el arbitraje y la conciliación, los cuales incluso van a poder ser ventilados en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o bien ante el órgano conciliador que las partes hayan convenido a su costa (art. 618 RPL); con lo cual, se pretende la desjudicialización de los problemas.
Una verdad de Perogrullo es que en ocasiones se ha pretendido usar la sede judicial, con un ánimo contra legem y en menosprecio de los principios de buena fe y lealtad procesal, provocando maniobras que pretenden alargar y hasta en ocasiones desanimar, las indemnizaciones que por derecho laboral corresponden, con el fin de sustraerse a las responsabilidades patronales. No obstante, con la nueva ley procesal, precisamente se aspira a evitar dichos abusos, por lo cual se vienen a estipular plazos perentorios, eliminación de formalismos, inmediatez de actos, con actuaciones judiciales oficiosas y con posibilidad de idear procedimientos convenientes, en caso de inexistencia procesal, con el fin de resolver una situación, de la manera más pronta e imparcial (art. 428 ejusdem). Lo anterior, bajo pena en caso de incumplimiento de sanción disciplinaria.
Por otra parte, los empleados van a tener posibilidades de contar con abogados defensores gratuitos, siempre y cuando no devenguen salarios mayores a dos salarios de los indicados para los auxiliares administrativos del Poder Judicial (aproximadamente 1.600 dólares), los cuales en el país son casi un 80% del total de trabajadores y tratándose de personas trabajadoras menores de edad que necesiten ejercitar acciones en los tribunales de trabajo, así como las madres para el reclamo de sus derechos laborales relacionados con la maternidad y personas discriminadas, no tendrán limitado dicho derecho por el anterior aspecto económico, lo cual hace más inclusiva dicha disposición. Como se aprecia, los trabajadores ya no van a estar solos, sino que van a contar con un abogado especializado y dado por el mismo Estado, que dicho sea de paso, hoy por hoy, dichos defensores, liderados por doña Martha Iris Muñoz, se están preparando de la mejor manera (con mística y profesionalismo) y afrontando el reto que les depara la historia, en pro de los intereses de ese gran conglomerado.
Ahora bien, en caso de una condena patronal, no solo los rubros que correspondan a la terminación incausada, van a ser otorgados, sino también las costas personales, que bien podrían significar hasta un 25% del importe liquido de la condenatoria, según sea el caso (art. 562 ejusdem). Amén otorgamiento de sumas mayores a las pedidas, cuando se trate de derechos irrenunciables (“ultra petita”), junto con el pago de salarios caídos, hasta por 24 veces el salario mensual total que debió devengar la parte demandante (eso sí, sin derecho a adecuación o indexación de esta indemnización), intereses sobre dichos rubros, indexación (actualización del valor de lo pedido, al momento del pago efectivo), antigüedad acumulada, en la que se incluiría el tiempo comprendido entre el despido encausado y la firmeza de la sentencia, incluyendo vacaciones, aguinaldo y cualquier otro derecho derivado de la ley o del contrato (v.gr. salario escolar, bono vacacional, etc.). También como novedad, el artículo 567 de la reforma, concede la obligación que ante una condena, deberá pagarse las cuotas obreros patronales, correspondientes al período concedido.
Todo lo anterior, va a ser ejecutado de manera oficiosa y en caso de incumplimiento de la condena, se va a responder con el patrimonio; de allí la necesidad de concientizarse de los alcances que se aproximan; el de asesorarse antes de tomar una decisión patronal, con el fin de no verse sorprendidos por el peso de la ley. Es por ello que toda actuación dentro de una relación laboral, va a tener que regirse por la buena fe y lealtad, principios precisamente que son el norte de la ley laboral y que fueron legados por los abuelos, a costa de muchos esfuerzos dentro de la sistematización del derecho laboral, durante el siglo pasado y que como sentenció el Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, en su discurso pronunciado a la hora de la promulgación del Código de Trabajo, en el año de 1943: “ Con absoluta firmeza creo que no hay razón para que se sienta amenazado ningún buen costarricense por este conjunto de disposiciones claras, humanas y sencillas, que no son más que el resultado de un largo y cuidadoso estudio de la realidad nacional y de un afán de armonizar en forma razonable los justos intereses de las distintas clases sociales que integran nuestra nacionalidad”.