Opinión

Una aclaración necesaria

Ante el artículo publicado en el Semanario Universidad el día 5 de setiembre del 2018, que titula “Magistrados de Sala Tercera con doble pago”...

Ante el artículo publicado en el Semanario Universidad el día 5 de setiembre del 2018, que titula “Magistrados de Sala Tercera con doble pago” y en la página 6 y 7 bajo el título “Maniobra en Sala  III permitió a magistrados suplentes cobrar dietas y jubilación a la vez” donde se me cita, considero pertinente y necesario ejercer este derecho de respuesta, amparada en los artículos 14 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 29 de la Constitución Política, 66 y 69 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, hago la siguiente aclaración.

Estos nombramientos en la Sala Tercera son para un período determinado y están regulados en los artículos 63 y 65 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. El primero establece, que serán escogidos por sorteo para reponer la falta temporal de una magistrada o magistrado titular, por el tiempo que dure ésta, o bien serán llamados para reponer una vacante. En esa tramitación, en la Sala Tercera, corresponde a la Secretaría de la Sala solicitar a la Presidencia de la Corte Suprema, el sorteo correspondiente para seleccionar a la persona suplente que será designada.

En este trámite de selección como se puede observar, la persona nombrada no tiene injerencia alguna pues, ese sorteo se realiza en forma aleatoria y por otra instancia judicial, mediante la implementación desde hace muchos años de un sistema informático que se denomina SIMAS y que está a disposición de la Presidencia de la Corte Suprema.

En relación con los nombramientos realizados a mi persona que se indican en dicho artículo, fueron realizados apegados a las normas y las regulaciones administrativas vigentes en ese momento. La designación para el mes de agosto de 2017, fue realizado mediante ese sistema de sorteo a solicitud de la Sala y por los días que se requerían. En este caso, dicho nombramiento se realizó con fundamento en una segunda forma de nombramiento de los y las magistradas suplentes, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que autoriza al Presidente de la Corte Suprema y a solicitud del respectivo Presidente de Sala, a llamar magistradas y magistrados suplentes al ejercicio del cargo, por determinados períodos, para que se desempeñen en las Salas en que estuvieren asignados con la finalidad de colaborar con la Sala respectiva.

El nombramiento del mes de setiembre del 2017, no fue una prórroga del nombramiento del mes de agosto, no hubo continuidad en dichos nombramientos. Este nombramiento fue realizado mediante otro sorteo, por la regulación del artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que autoriza la designación de suplente en los casos en que en la Sala se encuentre vacante una plaza. Lo que se afirma en el artículo no se apega a la verdad, pues el segundo nombramiento se hizo por razones y fundamento legal distintos, no fueron nombramientos prorrogados.

Se omite además informar que, en mi caso, he sido designada en varios períodos legislativos como Magistrada Suplente, que pueden sumar en conjunto más de diez años, con intervalos de un año aproximado entre cada nombramiento, y que en estos períodos he cotizado para el régimen de pensiones del Poder Judicial como cualquiera magistrada o magistrado titular en cada uno de esos nombramientos.

Hacer afirmaciones temerarias sin información suficiente y completa es criticable pues se pone en entredicho la honorabilidad de las personas, en este caso, de una funcionaria con una larga trayectoria en la función judicial.  Y también daña nuestro sistema democrático y la credibilidad de las instituciones, en este caso, del Poder Judicial.


La legalidad y la suerte en el Poder Judicial

Comentario de periodista ante derechos de respuesta de magistrados suplentes.

Hulda Miranda Picado

[email protected]

Ocurre con frecuencia que, cuando se cuestiona alguna práctica realizada en el Poder Judicial, se recibe como respuesta una ya conocida justificación para desacreditar el cuestionamiento: “todo es legal”.

El argumento no sorprende pues en muchas ocasiones quienes lo utilizan son precisamente aquellos funcionarios públicos designados para interpretar las normas y, por lo tanto, decidir en última instancia qué es legal y qué no lo es.

Sin embargo, el trabajo que nos corresponde a los periodistas va mucho más allá de presentar hechos ilícitos. Exponemos hechos de interés público de distinta naturaleza: conductas antiéticas, inmorales y, sí, en ocasiones también ilegales o que se realizan de manera tal que precisamente logran evadir las prohibiciones normativas.

El pasado 4 de setiembre, este medio publicó que una maniobra de la Sala Tercera permitió a tres jueces jubilados cobrar dietas y pensión a la vez cuando ejercieron como magistrados suplentes, pues, a pesar de que trabajaron por más de un mes, se realizaban breves pausas en los nombramientos. De esa forma, se evadió una prohibición contenida en la Ley Orgánica de esa institución, la cual establece que, cuando se realicen nombramientos de magistrados suplentes por más de un mes y estos sean jubilados, se les debe suspender el pago de su jubilación.

Los tres jueces presentan en estas páginas derechos de respuesta en los que alegan  que sus nombramientos se ajustaron a lo que indica la ley y que fueron designados mediante sorteos.

Con sus respuestas, estos magistrados suplentes refuerzan la razón de nuestra publicación: un cuestionamiento sobre un sistema de elección que supuestamente deja al azar los nombramientos –con notoria mayor suerte para algunos– y contratos de apenas 29 días, cuidadosamente considerados para no exceder la prohibición legal, aun cuando algunos de estos suplentes regresaron a laborar apenas un par de días después.

La suerte de estos magistrados suplentes les permitió en algunas ocasiones cobrar más de ¢3,5 millones por dietas, a la vez que mantuvieron su jubilación de un monto superior a los ¢6 millones. Todo dentro del marco legal. Todo pagado con fondos públicos.

Pero los magistrados Rosibel López y Jorge Desanti nos dan incluso más información de la publicada e indican que, anteriormente a noviembre del año pasado, el Departamento de Gestión Humana les realizaba nombramientos de solo 29 días, aunque laboraran un mes que tuviese más días, porque esa oficina interpretaba que de lo contrario se les tendría que suspender la jubilación.

López y Desanti consultaron a la Dirección Jurídica del Poder Judicial sobre el tema y esa oficina resolvió que, cuando la ley decía “un mes”, se refería al total de días y no solo a 29. De esa forma, pudieron tener nombramientos y pagos por el mes completo y seguir manteniendo la jubilación.

Es decir, el Departamento de Gestión Humana se ajustaba a la cantidad de días que consideraba conformaban un mes, de forma tal que no se violara la norma y que pudiesen mantener el pago de la jubilación, aunque en la realidad ocurriese algo distinto.

También nos relatan los magistrados que anteriormente se hacían nombramientos de un mes incluso cuando la plaza estaba vacante por más tiempo, y que eso se modificó ante una consulta de la expresidenta de la Sala, Doris Arias, a la Dirección Jurídica. Actualmente, López y Desanti están nombrados de manera indefinida recibiendo solo el pago de salario por el trabajo.

Dudas sobre el tema existen varias: ¿por qué se hacían nombramientos de un mes en plazas que estaban vacantes de manera indefinida? ¿Por qué Gestión Humana se ajustaba a los días que consideraba estaban dentro de la ley, aunque se requiriera al suplente por más tiempo? ¿El sistema de rifa en las suplencias es lo más recomendable y transparente para la institución?

Quizá con la investigación que ordenó la presidencia de la Corte tras la publicación de UNIVERSIDAD se pueda tener mayor certeza sobre el tema.

Los periodistas, por nuestra parte, seguiremos publicando hechos de interés de la sociedad, sean estos prácticas dentro del marco legal o no.

Finalmente, UNIVERSIDAD aclara que todos los datos publicados sobre el magistrado Jorge Desanti fueron suministrados oficialmente por la Dirección de Gestión Humana. Parte de esa información entregada por el Poder Judicial contenía errores que solo fueron aclarados por esa misma oficina hasta este lunes 10 de setiembre; es decir, casi una semana después de publicada la información.


 

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