Opinión

Un clásico del Derecho

La presunción de inocencia es un tópico común dentro de la comunidad jurídica y ha quedado plasmado en preciosas formulaciones

La presunción de inocencia es un tópico común dentro de la comunidad jurídica y ha quedado plasmado en preciosas formulaciones verbales en las declaraciones de derechos humanos, las constituciones políticas, los códigos procesales y, por supuesto, en la doctrina. Sin embargo, cabe preguntarse si en la actualidad este principio es usado más bien como un conjuro bajo el cual todo lo actuado reviste la apariencia de respeto a la dignidad humana, aunque en la práctica esta no siempre se respete, es decir, si el prójimo sometido a una causa penal no es exhibido y juzgado como culpable desde antes de que una autoridad dicte una declaración definitiva de certeza, pues con ello la fama, presente y futura de la persona sometida a juicio se ve sensiblemente perjudicada.

En la primera parte de este artículo mencionamos cómo el principio de inocencia estorba durante los regímenes totalitarios, pusimos como ejemplo el nacionalsocialismo. Pues bien, durante este, cuando milagrosamente, a alguien se le habilitaba la posibilidad de presentarse ante un tribunal, era para discutir la pena por imponerle, antes que para determinar su inocencia o su culpabilidad. Ese proceso funcionaba enmarcado en humillaciones, tendientes a destruir física y psicológicamente al acusado, al punto que la doctrina actual refiere que el escándalo de tal circunstancia provocaba el surgimiento de detractores, incluso entre los ya alineados con el régimen nazi. Se trata de un cruel episodio negro vivido por la humanidad no hace mucho tiempo, un claro ejemplo de lo que no es el principio de inocencia.

Una imagen de esa época, en un Tribunal nazi, evidencia hasta dónde pueden llegar los seres humanos, cuando es desterrado el principio clásico de la presunción de inocencia del proceso penal: “Los acusados mostraban señales visibles de las torturas a que habían sido sometidos en prisión. Para degradarles hasta en la apariencia física, iban vestidos con ropas andrajosas, sin cuello ni corbata, y se les mantuvo esposados incluso mientras estaban sentados allí en la sala de juicio… No se les permitió expresarse ni explicar sus motivos, porque Kreisler (el juez) les interrumpía en cuanto lo intentaban, bramando insultos, tachándoles de rufianes, traidores, asesinos, cobardes” (Justicia Penal en el estado arbitrario, investigación de Llobet, Javier).

Debemos estar atentos al respeto de este derecho, a no vaciar su contenido como sucedía durante el régimen nazi, pues cuando tal sea el caso, este principio clásico consagrado en el Derecho deja de serlo. Para evitar pérdidas tan lamentables como esa, es necesario mantener vigentes los clásicos del Derecho, como lo hacen los filósofos, quienes huyendo de la resignación y el pesimismo recurren a Aristóteles. Así, debe actuar toda persona, principalmente los abogados y operadores del Derecho, buscando siempre en el principio de inocencia la praxis procesal de la dignidad e igualdad humanas ante las leyes. Estos valores son los mismos ayer, hoy y mañana, en otras palabras, son los clásicos del Derecho.

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