Opinión

Tres reflexiones al margen

El avance de la corrupción

En el contexto de la ONU y de la OEA, las convenciones internacionales contra la corrupción pública la definen, en un primer plano general, como todo uso indebido o abierto abuso de la función o cargo que se desempeña, en procura de bienes o ventajas para sí o para un tercero. Cabe tanto para acciones positivas (hacer) como, de manera relevante, para omisiones (no hacer), en ambos casos contra los deberes legales. La mayoría de estas conductas son dolosas (con conocimiento y voluntad de realizarlas); excepcionalmente son culposas (por violación al deber de cuidado). De forma preponderante implican una lesión patrimonial, pero, siendo el bien jurídico tutelado la probidad en la función pública, pueden existir variantes de corrupción sin necesidad de materializarse en una afectación económica. Existen valores como la transparencia, la publicidad, la confianza, la legalidad, la legitimidad, cuya transgresión, por sí mismas, pueden constituir tópicos de la corrupción.

Tampoco puede perderse de vista que en el fenómeno de la corrupción existe una bipolaridad: corruptor y corrupto, siempre presente; ya se trate de relaciones entre estados, entre individuos particulares y funcionarios públicos. En el primer caso son frecuentes los hechos de empresas transnacionales afincadas en países económicamente poderosos, que corrompen a funcionarios de países empobrecidos. El segundo caso nos lleva a un tipo de relación harto frecuente, donde personas particulares, casi siempre empresarios con intereses en vender bienes o servicios, influyen indebidamente en funcionarios para violentar la ley y obtener ventajas. Este último aspecto nos lleva a advertir cuán subdesarrollada está la teoría, la legislación y la jurisprudencia en materia de corrupción privada, tema que podríamos tocar en otro momento.

Volviendo a las convenciones internacionales, en vista de que las definiciones genéricas que ensayan no cumplen con el requisito de la tipicidad estricta de la materia penal, optan por echar mano a la enumeración de listados, más o menos amplios, de figuras delictivas como el cohecho impropio, el cohecho propio, el soborno, la malversación, las apropiaciones indebidas, el peculado, el prevaricato, el abuso de poder. Más recientemente se ha dado importancia, en el contexto de las relaciones internacionales, al lavado de dineros, al tráfico de influencias, las distintas figuras de  encubrimiento y de obstrucción de la justicia, entre otras.

El Estado costarricense, además de ser suscriptor de las principales convenciones internacionales anticorrupción y anti crimen organizado, ha procurado cumplir con las reformas y actualizaciones de su legislación interna, al punto que desde hace una década los mecanismos de seguimiento de esos tratados internacionales han dado visto bueno a Costa Rica como país que cumple con las obligaciones contraídas. El problema entonces para nosotros no ha estado en la normativa exigida que prevé y sanciona las múltiples formas eventuales de corrupción pública. El problema ha estado más bien en su efectividad, su eficacia y la voluntad de cumplir con su represión.

Haya sido en virtud de la complejidad, tanto política como jurídica que entraña un caso de corrupción, lo cierto es que en Costa Rica ha costado detectar, procesar y sancionar los más sonados y graves casos. Están por escribirse las lecciones aprendidas de los expedientes Caja-Fischel, así como el de ICE-Alcatel. Y también está por verse qué sucederá con la larga fila de asuntos que están investigándose en la actualidad y de los que aún no hay resultados definitivos en sede judicial.

De igual manera deben hacerse los esfuerzos necesarios para diagnosticar cuán avanzado está el crimen organizado (tráfico de sustancias prohibidas, tráfico de armas y personas, sicariato, etc.) y el grado de corrupción pública y privada en el país. Está por conocerse a ciencia cierta si estamos ante hechos aislados que han sido y seguirán siendo atendidos, o por el contrario, si el ejercicio del poder público tiene ya vicios estructurales que requerirán algo más que respuestas meramente policiales o jurídicas. En este sentido, conviene escudriñar la relación entre formas de crimen organizado y la corrupción pública y privada.

Según criterios expertos (Stier y Richards -1997) existen tres fases que nos permiten entender la evolución de las relaciones entre crimen organizado y Estado. En la primera fase, denominada predatoria, los criminales buscan asentarse en territorios y controlar rutas mediante la eliminación de la competencia y de quienes resisten sus objetivos. En la segunda fase, parasitaria, la organización criminal procura ganar influencia económica y política corrompiendo actores públicos y privados. Y por último, en la tercera fase, simbiótica, se define la interrelación entre criminalidad organizada y sistema político y económico, de manera que se nutren mutuamente.

Las manifestaciones políticas y pseudoinstitucionales de este proceso se encuentran en la construcción de estados paralelos, -primero gobiernos locales, luego nacionales-, hasta la aparición del “estado fallido”, sin capacidad alguna de controlar el crimen y, en el punto de degradación total, con la emergencia del “estado mafioso”, encarnado en organizaciones criminales que controlan y dirigen las instituciones mismas. Tal parece que Costa Rica conoce plenamente la fase predatoria y, al juzgar por recientes hechos muy conocidos, estamos adentrándonos a la segunda etapa o fase parasitaria.

Hemos de insistir en que el fenómeno de la corrupción y su imbricación con el crimen organizado en todas sus modalidades, solo puede ser neutralizado por medio de una institucionalidad democrática fuerte, que pueda dar respuesta desde sus sistemas preventivo y represivo, mediante poderes públicos que efectivamente ejerzan pesos y contrapesos; así como cuerpos policiales íntegros y competentes, que faciliten la labor de fiscales y jueces probos y diligentes. Por supuesto que en todo caso hace falta también una ciudadanía alerta y dispuesta a jugar un papel protagónico en la escogencia de sus representantes y en la vigilancia y defensa de sus intereses.

 

 

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