Opinión

Trazos sociojurídicos

El Derecho es ciencia social. No puede vivir -útilmente- sin realidad. Toma y apropia el conflicto de una forma casi que “virgen”

El Derecho es ciencia social. No puede vivir -útilmente- sin realidad. Toma y apropia el conflicto de una forma casi que “virgen”, lo moldea y luego lo devuelve con algunos (¡a veces severos!) retoques de representación [para la] y acción. La sociedad va un paso adelante, es cierto, pero el Derecho no puede quedarse relegado. El Derecho, y con ello, sus aplicadores, no pueden vivir aislados. Él, el Derecho, debe dialécticamente cortejar con la vida misma de la cual, en su instrumentalización, no es más que una sombra, un viajero que le da algo de certeza a las relaciones societales. Así es como, entre Derecho y sociedad, deambula la Sociología Jurídica. ¿Palabra algo extraña para el grueso de la camarilla de abogados? Puede ser.

La Sociología Jurídica se encarga de analizar las distintas implicaciones prácticas de un determinado sistema normativo en relación con una determinada sociedad. La Sociología Jurídica –por decirlo en términos gráficos- se convierte en el puente metodológico y de estudio (Umberto Cerroni) que explica o trata de explicar, por un lado, cómo las reglas jurídicas han llegado a la vida jurídico-legal, es decir, el estudio del Derecho desde el prisma propio de los fenómenos sociales, y, por otro lado, el impacto que los efectos de la norma ya elaborada y legitimada por el orden estatal puede llegar a tener en la sociedad.

No menos importante, la Sociología Jurídica también da cuenta (Gurvitch) de una relación inmediata entre valores jurídicos y sociedad, pero desde su conformación como “hechos sociales”. También lo hace en un doble sentido: (I) desde lo social como aquellos condicionamientos sociopolíticos (económicos, geográficos, culturales, étnicos, etc.) que dan vida jurídica a muchas de las interpretaciones y utilidades del Derecho y (II) desde la voz legitima de la autoridad quien, en última instancia, condiciona y determina el contenido social de aquellos vehículos axiológicos.

Si como menciona Rafael Márquez Piñero: “… el objeto de una ciencia es aquello sobre lo que recaen las observaciones científica, es decir, la materia propia de la investigación…”, apresuradamente caeríamos en la cuenta de que el objeto de la Sociología Jurídica no es otras cosa más que el Derecho. Sin embargo, aunque lo anterior puede ser cierto desde un punto de vista inmediato y unívoco, para ella (no así para la dogmática jurídica) el Derecho debe ser analizado como fenómeno jurídico y/o fenómeno social inmenso en el campo espacial y temporal de una determinada realidad. Su objeto de estudio pasa por un campo holístico e integrado de factores de la “realidad social” más extensos que la mera y aparente, y poco convulsiva, “realidad abstracta, armónica y coherente” que conlleva el Derecho desde su vértice dogmático. (Mito de la autosuficiencia del Derecho del que, en algún artículo, comentó el profesor de la Universidad Nacional Maynor Mora).

En lo que respecta a los alcances de la comprensión de la realidad, desde el criterio de juridicidad social, es innegable que el Derecho, a diferencia de la moral y otros regímenes reguladores de la conducta humana, legitima e instrumentaliza su acción en y sobre el colectivo, lo cual, coincidiendo con uno de sus fines, se exterioriza en buscar una adecuada y justa convivencia social. En la triada conceptual o tesis tridimensional del Derecho del Jurista Miguel Reale, el Derecho es un arquetipo estructural de hecho, valor y norma; no es un fin en sí mismo sino un instrumento “puesto en cuestión” (Kantorowicz) y ejecución”, al servicio del ser humano: NO debería esconderse en un mero castillo de mármol.

Sociología jurídica y Derecho caminan de la mano. Esperable es que los operadores jurídicos, como mínimo, la volteen a ver. Sí, a la Sociología Jurídica… Su estudio es trascendental.

 

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