Como derecho fundamental que es el trabajo para el Ser Humano -elevado a rango constitucional en el país- además de proveer un estatus de dignidad, en pro de la satisfacción de la salvaguarda y avituallamiento de las necesidades del propio trabajador y su familia, se ha identificado que también conlleva mejoría en la salud física y mental, y aleja de las enfermedades crónicas. Al respecto el Dr. Ewan Mac Donald, de escocia, ha referido que hoy el mayor estrés es el de no trabajar. El trabajo es lo mejor para la salud y los presupuestos sanitarios. A las personas sin trabajo se les acorta los telómeros del ADN y el deterioro general va en progreso. “El empleo –o desempleo- también determina la medida en que una misma enfermedad afecta a diferentes personas: cuántos años podrán sobrevivir con ella y con qué calidad de vida”. (Entrevista en Periódico español, La Vanguardia, 18 de mayo 2013).
Asimismo, y en sentido estricto de conformidad con el Código de Familia, están obligados a dar alimentos aquellos que ostenten vínculos de parentesco (abuelos, hijos), de patria potestad (padres) y de relaciones sentimentales (matrimonio, uniones de hecho legales), con el propósito de asegurar a los beneficiarios, la subsistencia y desarrollo. Ahora bien, en caso de incumplir con esto, se genera en contra del obligado un “apremio corporal”, que no es otra cosa, que perder la libertad de tránsito, con estadía gratuita en un reclusorio penal. Dicha limitación de la libertad la debe imponer indefectiblemente la autoridad judicial competente.
Dentro de una interpretación constitucional sobre el tema, se emitió el voto No. 010.630 del año 2015, en donde se explicó que al otorgarse el beneficio que prevé el artículo 31 de la ley de pensiones alimentarias, acerca de buscarse en el término de un mes, la posibilidad de emplearse; la consecuencia debe ser la libertad inmediata del apremiado, sin posposición alguna por parte de la judicatura. Sin posibilidad de considerar que se deben cumplir los seis meses de prisión previstos como máximos -de estadía, conforme al artículo 25 de la ley de pensiones alimentarias- para ordenar la puesta en libertad.
Es decir, una vez que el juzgador analice la gestión y decida conceder el beneficio solicitado, para que el apremiado pueda conseguir trabajo, debe declarar la libertad inmediatamente, sin esperar plazo alguno o realizar interpretación que venga a restringir los derechos al trabajo y la libertad. Por cuanto, es mejor que se obtenga trabajo y a su vez se satisfaga la cuota alimentaria, que tener a una persona presa y una familia hambrienta.
En verdad, laborar conlleva libertad, dentro de todas las expresiones máximas, sean psíquicas, físicas y hasta las literales. Eso sí, dentro de un trabajo que agrade y contenga el componente básico que debe llevar cualquier relación, buena fe, lealtad, sea el concepto de trabajo decente, muy posicionado a nivel internacional por la Organización Internacional de Trabajo, dentro de las nuevas conformaciones, que se están generando, producto de la globalización de los mercados mundiales.