La débil institucionalidad en la administración de recursos pesqueros y acuícolas reafirma la urgente necesidad de una reforma al Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca). Dentro de esta debilidad institucional sobresalen: 1) funcionarios dentro de Incopesca que apoyaron y defendieron ante la opinión pública un Proyecto de Ley de Desarrollo y Aprovechamiento Sostenible de Camarón (expediente No. 19838) carente de sostenibilidad y un Acuerdo de Junta Directiva (AJDIP/474-2017) con treta legal y sin bases científicas sólidas; 2) la inexistencia de planes de contingencia para enfrentar moratorias, colapsos o prohibiciones de pesquerías que ayuden a aliviar la seguridad alimentaria y promover fuentes de empleo alternativas para las familias que se ven afectadas por estas eventualidades; 3) la coordinación de Incopesca, junto con la Organización de las Naciones unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO, por sus siglas en inglés) de un proyecto de selectividad de redes de arrastre (REBYC-IILACGCP/RLA/201/GFF) a destiempo, sin considerar los registros históricos de captura/esfuerzo de la pesquería y los niveles de sobreexplotación de especies de camarón. Queda en duda la experticia de ambas instituciones en el tema de evaluación y manejo de pesquerías de arrastre semiindustrial; 4) la permeabilidad de Incopesca a presiones de gremios y a una organización liderada (CoopeSoliDar) por familiares de políticos de la administración Solís-Rivera. Esta organización se inmiscuyó en el tema de evaluación y manejo de pesquerías de arrastre semiindustrial e hizo promesas de sostenibilidad con discursos de “equilibrio entre conservación y aprovechamiento” y “pesca sostenible”, a pesar de no tener ni infraestructura ni capacidad científico-técnica necesaria para formular y poner en práctica un plan de recuperación y manejo de la actividad.
Se desperdició tiempo, recurso humano y dinero de todos los costarricenses debido a la desobediencia al fallo de la Sala IV (Sentencia N° 2013-010540), a la negligencia e incompetencia predominante en la estructura de Incopesca y a las presiones del Gobierno. Por lo tanto, se obvió iniciar acciones concretas para desarrollar medios de subsistencia alternativos ante la inminente pérdida de empleos que representaría la prohibición sobre la flota de arrastre semiindustrial. Los recursos económicos desperdiciados se hubieran invertido en proyectos acuícolas y en una campaña científica de restauración de hábitats degradados por el arrastre y especies de camarón para acumular un acervo de evidencia científica que serviría para definir controles de aprovechamiento en una futura reactivación de la flota de arrastre semiindustrial.
Se espera que los honorables magistrados de la Sala IV hayan ampliado su criterio al fallar a favor de uno de los recursos de amparo acumulados (17-018877-0007-CO), en el cual se establecen precondiciones científico-técnicas que deberían dar viabilidad a una eventual apertura de la pesca de arrastre semiindustrial en el país. Por ello, el proyecto de ley (Expediente N°18968), aprobado irresponsablemente en primer debate por algunos diputados, podría ser el preámbulo de “una muerte anunciada”, debido a que este proyecto adolece de evidencia científica desarrollada a priori y hace creer que el cambio en la selectividad de las redes de arrastre es justificación suficiente para continuar con los patrones de sobreexplotación de especies de camarón, degradación de hábitats bentónicos y biodiversidad marina.
Lo que ha sucedido debe tomarse como una enseñanza que motive reflexiones entre gremios de pescadores y sociedad civil; que ayude a crear conciencia sobre la fragilidad y la volatilidad de los hábitats marinos y los recursos pesqueros, y que inste a los pescadores a exigir a Incopesca la implementación de herramientas de manejo y evaluaciones científicas oportunas que comprendan la redirección del esfuerzo de pesca hacia las mejores prácticas y el seguimiento al estado de los stocks pesqueros. Solo así sería posible proyectar y anticipar eventuales colapsos, moratorias o prohibiciones a su actividad, con el fin de articular acciones dirigidas a superar consecuencias adversas que amenazan sus empleos y su seguridad alimentaria.
*Versión con referencias en https://bit.ly/2DN71MC