Opinión

Sobre el trabajo de pesca

Se parte del hecho de que se está ante una relación laboral en este tipo de actividades, en las cuales está la independencia de que exista un contrato por obra, tiempo determinado o indefinido, según sea la modalidad, bajo el principio de primacía de la realidad y no otro, que en apariencia pretenda exonerar de la legislación laboral. Es decir, en donde media una verdadera relación laboral con independencia de los velos que pretendan camuflar, hacer aparentar o esconder la misma, como ha sucedido en este tipo de actividad.

El país como miembro de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), con base en los artículos 7 y 121 constitucionales, ha ratificado sobre la temática de los convenios 8, 16, 92, 113, 114, 134, 137, 145 y 147, referidos a la pesca, al trabajo de mar y todo lo que gira en torno a la actividad pesquera/marítima. Debido a eso, esta parte del conglomerado normativo internacional, rija plenamente en Costa Rica. Sin obviar que desde 1943 dentro del Código de Trabajo existe una normativa específica en el capítulo referido al trabajo en el mar y en las vías navegables (arts. 118 al 132).

La nación cuenta con una línea costera de 1.016 km en el Pacífico y 212 km en el Caribe. Asimismo, según estimaciones del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, la actividad pesquera genera aproximadamente 14.800 empleos en las operaciones de captura, mientras que en las plantas de proceso, pescaderías y comercialización se producen aproximadamente 3.216 empleos. Así la pesca y recolección de productos costeros es una de las actividades más importantes en las zonas costeras, en tanto miles de familias deben su sustento diario a la cantidad y calidad de las capturas de productos marinos (información obtenida de la Guía de salud ocupacional en la pesca comercial para las personas Inspectoras del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Costa Rica).

Ahora bien, algunas reglas que hay que tomar en cuenta para el desarrollo de esta actividad en el ámbito laboral son: 1) Tomar en cuenta que es una actividad laboral peligrosa, de allí que deban preverse todas las medidas atinentes al resguardo de la vida e integridad física de los que desarrollan la misma. 2) El capitán de la nave es considerado como representante del patrono, y el armador (sea el que organiza la logística del viaje y bien contrata tripulantes) podría ser considerado para los efectos de la intermediación o bien ser la misma parte patronal. 3) Para el zarpe, o sea para hacerse a la mar o a las aguas de navegación interior, es necesario que los trabajadores vayan con los seguros sociales, como cualquier otro trabajador. 4) Además, debeb contar con el certificado de “Zafarrancho”, que conforme al reglamento no.29389-MOPT, el cual viene a ser un documento expedido por la Dirección de Seguridad Marítima y Portuaria, con el fin de acreditar que las personas tripulantes trabajadoras están capacitadas, para atender emergencias (incendios, colisión, hombre al agua y abandono del buque), debiendo revalidarse cada quinquenio. 5) Particularmente en el campo de la Salud Ocupacional, debe haber un muelle en óptimas condiciones, áreas de sombra dentro de la embarcación, equipo de protección y de salvamento al hacerse a la mar o dentro de las aguas al interior del país, demarcación de áreas, óptimas condiciones en áreas de dormitorios, descansos, comidas, minimización de ruidos en el área de máquinas, contarse con los exámenes físicos de los trabajadores, buena iluminación e higiene, y las medidas de prevención y protección, para apaciguar el estrés térmico de las personas trabajadoras, entre algunas otras.

Todo esto le corresponde -dentro del campo laboral- al cuerpo de inspectores de trabajo. Por eso, se debe velar por su cumplimiento, dentro de un sano equilibrio de sus funciones y amplia coordinación con otras dependencias, en pro de una productividad a base de trabajo decente.

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