Opinión

Sección especializada: nueva apuesta de la justicia electoral en Costa Rica

Comprometido con la protección de los derechos humanos y con el propósito de dar debida aplicación al contenido de la Convención Americana sobre Derechos Humanos

Comprometido con la protección de los derechos humanos y con el propósito de dar debida aplicación al contenido de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) decretó, en su sesión n.° 48-2016 del 31 de mayo de 2016, el Reglamento de la Sección Especializada que tramita y resuelve en primera instancia asuntos contencioso-electorales de carácter sancionatorio. Con esa decisión, el órgano electoral no solo reafirmó su rol como celoso guardián de los derechos fundamentales de carácter político-electoral sino que, con la mirada puesta en los desafíos futuros, emprendió la marcha hacia un nuevo devenir de la justicia electoral costarricense.

La Sección Especializada del TSE asume una importante labor, puesto que su principal encargo es el de tramitar y decidir, en primera instancia, las denuncias por parcialidad y participación política prohibida -o beligerancia política- y las cancelaciones de las credenciales de los funcionarios municipales de elección popular cuando exista contención entre las partes.

En esa lógica, la sección actualmente conoce de los asuntos que, por su naturaleza, puedan conllevar la imposición de sanciones a los funcionarios públicos investigados (como la cesación en sus cargos, la inhabilitación para la postulación y el ejercicio de puestos públicos, o bien, el retiro de su credencial), competencia que ejerce de manera exclusiva y en estricto apego a los parámetros constitucional y legal vigentes.

Al ser una instancia que integra el propio TSE, la Sección Especializada se conforma con tres magistrados suplentes del órgano electoral, quienes desempeñan sus labores por seis meses consecutivos, renovándose su integración, al concluir ese lapso, con los restantes jueces suplentes del Tribunal. Actualmente, y hasta diciembre de 2016, la sección está conformada por los magistrados Juan Antonio Casafont Odor -quien preside-, Fernando del Castillo Riggioni y Zetty María Bou Valverde.

La creación de la Sección Especializada a lo interno del órgano electoral supone un factor en extremo novedoso para el ejercicio de la justicia electoral en Costa Rica, lo que se desprende del propósito fundamental que motivó su creación: que jueces distintos de los que participaron en la discusión y la decisión de una gestión -de beligerancia o cancelación de credenciales- puedan revisar, por la vía de un recurso sencillo y rápido, el fallo dictado en primera instancia cuando, a criterio de alguna de las partes, exista una inconformidad respecto de la decisión adoptada o su fundamento.

Con esa base, la posibilidad de que las partes intervinientes puedan presentar un recurso de reconsideración contra las resoluciones emitidas por la Sección Especializada, y que esa impugnación sea conocida y decidida por el Pleno propietario del TSE, da verdadero contenido a los propósitos que inspiraron la Convención Americana sobre Derechos Humanos, a la vez que representa un mecanismo idóneo para el resguardo de los derechos fundamentales reconocidos a los ciudadanos costarricenses.

Por ello, la creación de la Sección Especializada, al igual que la implementación de los recursos de amparo electoral y reconsideración (resoluciones del TSE n.° 303-E-2000 y 6290-E6-2011), supone la valiente apuesta del órgano electoral por atender las obligaciones contraídas por Costa Rica en el plano internacional pero, principalmente, es una muestra incuestionable de la madurez y la vocación progresista con que la autoridad electoral asume y desempeña las especiales funciones que le han sido encomendadas.

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