Opinión

Rodrigo Facio y Carlos Monge Alfaro: voces que iluminan

En la sesión 5996 del 2 de junio de 2016, el Consejo Universitario acordó en firme solicitar a la Contraloría Universitaria

En la sesión 5996 del 2 de junio de 2016, el Consejo Universitario acordó en firme solicitar a la Contraloría Universitaria una investigación sobre los nombramientos de la hija del rector en el Centro Infantil Laboratorio, y le fijó la fecha 18 de junio de 2016 para que entregara el respectivo dictamen.  La Contraloría solicitó una ampliación de este plazo, la cual le fue concedida, de tal modo que el dictamen fue presentado a finales del mes de julio. La conclusión 8 de la Contraloría Universitaria indicó que los apoyos presupuestarios para el nombramiento de su hija fueron otorgados por el rector “a pesar de encontrarse ante una causa de impedimento en razón de la relación de parentesco existente entre ellos conforme lo establece los controles preventivos que se han incorporado en la normativa nacional” (Ver  OCU-R-111-2016). En el mismo Informe la Contraloría Universitaria le solicitó al Consejo Universitario determinar el procedimiento por seguir para valorar la actuación del rector e indicar la instancia universitaria que se encargaría de conocer la relación de hechos efectuada (Ver OCU-R-111-2016).

El Informe fue llevado al plenario del Consejo Universitario los primeros días de agosto y analizado durante cuatro sesiones. En este órgano sus integrantes discutieron cada uno de los aspectos y se evidenciaron posiciones antagónicas en cuanto a lo concluido por la Contraloría Universitaria y en cuanto a la instancia interna que debería conocer el caso. En una votación dividida (seis votos a favor y seis votos en contra) y decidida por el voto de calidad de la Dirección, el Consejo Universitario acordó comunicarle a la Contraloría Universitaria que “no existe procedimiento ni instancia definida en la normativa universitaria en virtud de la cual instruir un proceso o calificar de manera alguna la actuación del rector en este caso específico como una falta que dé lugar al inicio de un proceso disciplinario”. Este acuerdo ha generado un conflicto entre quienes manifiestan que sin juzgar de previo, debe seguirse un debido procedimiento, en aras de garantizar la transparencia institucional y entre quienes aducen que el rector no ha cometido falta alguna.

Los primeros argumentan que el acuerdo tomado por el Consejo Universitario implica desestimar la conclusión de la Contraloría Universitaria, cuando en realidad la Universidad sí tiene mecanismos para establecer un procedimiento administrativo, y citan puntualmente el artículo 13 del Reglamento del Consejo Universitario y los artículos 30 y 15 del Estatuto Orgánico. Además, refieren a la Constitución Política y a la jurisdicción de la legislación nacional que se aborda el tema del deber de probidad. La profesora Marielos Giralt en su artículo “Los vacíos del Consejo Universitario” (Semanario UNIVERSIDAD, 6/9/2016) ha sido enfática al afirmar: “El vacío legal señalado por el Consejo Universitario, para resolver sobre el proceder del Rector, borra de un plumazo toda la legislación vigente al respecto tanto dentro de la Universidad como fuera de ella”.

Esta situación,  que no se había presentado antes en la Institución, comprende diversos factores y pone a prueba el principio universitario de buscar permanentemente la verdad y la justicia, como lo señala el artículo 5 del Estatuto Orgánico. No es extrapolando la realidad, ni evitando el análisis y la discusión como debe resolverse. Es aquí donde la voz de los exrectores Rodrigo Facio y Carlos Monge Alfaro resultan iluminadoras. Para el primero, en su ensayo “Una universidad libre”, nuestra Universidad debe ser ejemplo de libertad y de diálogo fecundo, para encontrar las mejores respuestas a los problemas. En ella nunca se debe coartar el derecho a exponer o contradecir cualquier idea, por el contrario, en el marco de la compostura de la palabra, se deben generar todos los espacios para abordar los temas con visión plural y libremente, porque una Universidad sin libertad es un universidad solo de nombre, sin soplo vital.

Por su parte, don Carlos Monge Alfaro señala la pertinencia de conjugar distintos enfoques, con diálogo de altura, para que la Universidad como cuerpo pensante, logre sus metas y fines supremos. Y para ello se requiere un sólido sentido universitario. De ahí que la interrogante que se presenta a modo de epígrafe en su ensayo “Sabiduría y prudencia en el quehacer universitario”: “Sócrates: ¿Y es posible gobernar una ciudad, una casa, o cualquier otra cosa, si no se administra conforme a las reglas de la sabiduría y de la justicia?”, adquiere una gran pertinencia y sentido de actualidad.

Es justamente guiadas y guiados por el pensamiento de estos dos exrectores donde caben las propuestas de revisión del acuerdo del Consejo Universitario y la apertura de una debate institucional, con el fundamento de diferentes especialistas y resguardando siempre los valores que nos orientan. Ello nos permitiría demostrar al país nuestra capacidad interna de resolver los conflictos, con visión crítica y estricto apego al principio de legalidad.

Nuestra Universidad, enmarcada en una democracia y en un estado de derecho, no puede dejar inconcluso o sin respuesta, un tema de gran trascendencia en la vida institucional y nacional porque, siguiendo de nuevo a don Carlos Monge Alfaro, su delicada misión es la de formar y educar.

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