Opinión

Retos del teletrabajo de cara al bicentenario

Tanto la ley no. 9738 de septiembre del año 2019, como su reglamento (decreto ejecutivo no. 42083-MP-MTSS-MIDEPLAN-MICITT, de diciembre del mismo año, se han posicionado en el sector público y privado de una manera impresionante hacia la alza, pues cada vez más trabajadores del país, practican esta modalidad  por consecuencia de la pandemia mundial.

A pesar de este remozamiento del instituto, la práctica de este casi año y medio nos ha enseñado – como sociedad amante del derecho- que debemos subsanar algunas omisiones que hemos encontrado en el diario quehacer práctico de cara al bicentenario de la independencia. Así, por ejemplo; 1) urge en el campo de las relaciones de trabajo a distancia, regular lo concerniente al derecho al descanso, de manera expresa, para lo cual debe realizarse una reforma legal, junto con lo concerniete a la jornada extraordinaria, esto por cuanto, los descansos varían en referencia al trabajo presencial, pues como se verá, este tipo de desempeño requiere de mayores pausas en el campo de la salud ocupacional,  lo que no significa que se necesite más tiempo de descanso; 2) lo concerniente al desempeño del derecho colectivo referido a las modalidades de reunión, asociación, ejercicio de la huelga, licencias sindicales y otros temas, que en el futuro podrían generar duda a la hora del ejercicio práctico del derecho fundamental; 3) definir las potestades de las autoridades laborales y de seguridad social, debido a que dentro de este tipo de modalidad no es lo mismo una entrevista presencial que una virtual o una presencial en el centro de trabajo autorizado por el patrono que una autorizada por la parte trabajadora, por ejemplo, en el domicilio en el cual desempeñe el teletrabajo; 4) y por último, la normativa de acoso sexual como laboral van a tener que remozarse conforme se vayan dando casos en donde se encuentren disyuntivas, pues no existen ordenaciones referidas bajo la modalidad de comentario (cybermobbing y el cyberbullyng). Sin obviar los cambios legales y jurisprudencial a la hora de la potestad del ejercicio patronal en el control dirección y régimen disciplinario, se deben cambiar, incluso, las formas permitidas de imposición de las sanciones patronales, de forma que quede constancia y rastro de manera cierta y que, a su vez, sean válidas tanto en la sede administrativa, como judicial a la hora de hacerlas valer.

En referencia al campo de la salud ocupacional laboral, como parte del derecho humano a la seguridad social, es necesario reformar lo concerniente al título cuarto del Código de Trabajo, referido a la protección de la persona trabajadora durante la realización del trabajo, en el cual se establezca de manera general, tanto para los trabajadores del sector privado como público,  una especie de guía para la prevención de los riesgos que pueda ocasionar el teletrabajo. En este punto es importante establecer las reglas concernientes a espacios físicos, estación de servicio en cuanto a área y altura mínima (con sus herramientas como mesa/escritorio, silla, computadora, ventilador, aire acondicionado, auriculares, pantalla protectora, descansa brazos y pies, etc.), la ventilación, la iluminación, la privacidad, las posturas físicas o ergonomía, los cables eléctricos, el internet y, sin obviar, la regulación de los factores psicosociales.

No es necesario esperar a que ocurran hechos fácticos prácticos para tener que intervenir con una reforma, sino, lo que se requiere es estudiar otras legislaciones socio/laborales sobre la temática, que ya han recorrido quinquenios y han dado la respuesta a todas esas inquietudes que aquí se comentan y que son oportunas para tener en consideración para prontas respuestas dentro del campo laboral/social.

 

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