En el caso en cuestión, el Dr. Torrealba fue contratado para que nos asesorara respecto a los mecanismos de promoción de nuestros productos a nivel internacional, incluyendo la posibilidad de crear sociedades en el exterior.
El Dr. Torrealba nos explicó que la legalidad de ubicar una sociedad en Panamá, que prestara un servicio de promoción de ventas internacional a nuestras empresas exportadoras en Costa Rica, dependía entre otras cosas de que tal servicio se prestara realmente, con la inversión de recursos y medios necesarios para tal efecto.
Luego de la constitución de las sociedades y analizadas en detalle las implicaciones económicas de este paso, decidimos no realizar la inversión de operar en Panamá, por lo que no solo no se realizó el servicio, sino que tampoco aplicamos gasto deducible alguno por este concepto en nuestras declaraciones del impuesto sobre la renta.
Nos parece desproporcionado e incorrecto que se nos aludiera sin siquiera haber investigado bien el caso, dando a entender que yo, mi familia o mis empresas estábamos implicados en actividades de defraudación fiscales, que van en contra de todos nuestros principios.
Somos respetuosos del ordenamiento jurídico costarricense en todos sus aspectos.
Nos esforzamos por trabajar y producir para hacer más rentables nuestras operaciones, pero nos cuidamos de actuar y planificar lo que hacemos dentro de los lineamientos que da la ley.
Cuando hemos sentido inquietudes que tienen implicaciones técnicas, del tipo que sea, nos hemos preocupado por consultar con los expertos lo que corresponde.