Opinión

Respuesta Rodolfo Gil Jiménez

En el caso en cuestión, el Dr. Torrealba fue contratado para que nos asesorara respecto a los mecanismos de promoción de nuestros productos

En el caso en cuestión, el Dr.  Torrealba fue contratado  para que nos asesorara respecto a los mecanismos de promoción de nuestros productos a  nivel internacional, incluyendo  la posibilidad de crear sociedades  en el exterior.

El Dr. Torrealba  nos explicó que la legalidad de  ubicar una sociedad en Panamá,  que prestara un servicio de promoción de ventas internacional  a nuestras empresas exportadoras en Costa Rica, dependía entre  otras cosas de que tal servicio  se prestara realmente, con la  inversión de recursos y medios  necesarios para tal efecto.

Luego de la constitución de las  sociedades y analizadas en detalle  las implicaciones económicas de  este paso, decidimos no realizar  la inversión de operar en Panamá,  por lo que no solo no se realizó el  servicio, sino que tampoco aplicamos gasto deducible alguno por  este concepto en nuestras declaraciones del impuesto sobre la  renta.

Nos parece desproporcionado  e incorrecto que se nos aludiera  sin siquiera haber investigado  bien el caso, dando a entender  que yo, mi familia o mis empresas  estábamos implicados en actividades de defraudación fiscales, que  van en contra de todos nuestros  principios.

Somos respetuosos del ordenamiento jurídico costarricense en  todos sus aspectos.

Nos esforzamos por trabajar y producir para  hacer más rentables nuestras  operaciones, pero nos cuidamos  de actuar y planificar lo que hacemos dentro de los lineamientos  que da la ley.

Cuando hemos sentido inquietudes que tienen implicaciones  técnicas, del tipo que sea, nos hemos preocupado por consultar con  los expertos lo que corresponde.

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