Opinión

Respuesta de periodistas a Defensa Pública

Los reclamos de la directora de la Defensa Pública, Marta Iris Muñoz, dejan ver una grave falta de conocimiento sobre métodos de investigación

Para que la comparación entre el rendimiento de la defensa penal pública y privada realizada por Univision Data sea científicamente válida resulta innecesaria la aprobación de la Defensa Pública o del Poder Judicial.

Sí es imprescindible, claro, cumplir con los requerimientos del método científico y el conocimiento econométrico vigente, como los aplicó nuestro economista y estadístico Andrés Fernández y lo corroboró el equipo estadístico del Programa Estado de la Nación (PEN).

Es por eso que tan prestigioso centro de investigación utiliza nuestro estudio como insumo central del capítulo 6 del recién publicado Informe Estado de la Justicia.

Las declaraciones brindadas a la prensa por don Jorge Vargas Cullell, director del PEN, son claras en la validez comparativa:

“Comparar sistemas es algo básico de cualquier investigación. Usted compara educación pública con la privada, todo el mundo lo hace. Usted compara países y nadie dice que no. ¿Cuál razón de fondo hay para no comparar una defensa pública con una privada, cuando todo mundo compara? ¿Por qué todo se puede comparar y no las defensas públicas?”, sostiene el investigador.

Por eso, los reclamos de la directora de la Defensa Pública, Marta Iris Muñoz, dejan ver una grave falta de conocimiento sobre métodos de investigación.

Su gran error es que, cuando contrasta simples porcentajes de condena por tipo de defensor, se basa en un resultado sesgado por muchos motivos. Uno, por ejemplo, es el punto que acertadamente menciona la propia funcionaria: si los defensores públicos concentran muchos delitos contra la propiedad (asociados con personas de bajos ingresos y por ello con el servicio de la Defensa Pública), esos delitos tienen rasgos que pueden facilitar una condenatoria, pues se cometen en público y podría ser más fácil recolectar pruebas para juicio.

Tal condición no la encuentran los delitos sexuales, por ejemplo, que por lo general no se cometen en público, sino en la esfera privada, lo cual dificulta la demostración de su comisión en el proceso penal.

Por esa preocupación, que comparte con nosotros Muñoz, es necesario comparar el rendimiento de los abogados en delitos similares y, bajo esa lógica, creamos 10 categorías de ellos.

Pero, como sabemos que más factores pueden participar en que una persona termine condenada, aparte del tipo de abogado, hicimos una comparación todavía más rigurosa y adaptada a la realidad, basada en un modelo estadístico llamado regresión logística.

Así, además del delito, consideramos el efecto de la experiencia de los abogados, jueces y fiscales, género de la víctima y de los imputados, y si el imputado es nacional o extranjero. Además, estudiamos el rendimiento en el mismo tipo de proceso, si es ordinario o abreviado.

Esta variable importa mucho, pues refleja si el acusado enfrenta mucha evidencia en contra y acepta los cargos (abrevia) para recibir una pena menor, lo cual explica un aumento en la probabilidad de condena más allá del tipo de abogado.

Bajo esa medición, la mayor probabilidad de condena contra imputados defendidos por abogados públicos se mantuvo en cinco categorías de delitos, que concentran el 70% de la base de datos.

No sostenemos que nuestra estimación es perfecta. Tiene limitaciones que reconocemos, desde la publicación inicial, en nuestra nota metodológica, la cual citamos a continuación y pareciera no haber sido leída por Muñoz:

“Esta investigación no concluye que los defensores públicos son los causantes directos de que sus clientes sean condenados con más frecuencia que quienes tienen un defensor privado. Otros factores que no contempla el modelo pueden explicar, al menos en parte, la desventaja. Por ejemplo, el hecho de que los defensores públicos no pueden seleccionar los casos que defienden, mientras los privados sí lo hacen.”

Pero no hay evidencia de que la imposibilidad de seleccionar casos explique toda la brecha del rendimiento. Otro factor posible, entre varios, es la carga de trabajo que llevan los defensores públicos. Múltiples investigaciones en EE.UU. coinciden en relacionar el exceso de casos que atienden los defensores públicos con un resultado negativo en su rendimiento.

Y pese al poder de ese factor, la jefatura de la Defensa Pública acepta que no cuenta con un registro de la carga laboral por persona, por lo que no sabe si la distribución actual de trabajo está afectando negativamente su servicio.

La situación se agrava al considerar que, por ley, la institución debe dar servicios de defensa legal a quien los pida, y luego cobrar, pero carece de una metodología para trazar una línea entre adinerados y quienes no pueden pagar su abogado. Esto incentiva que personas adineradas se aprovechen de los servicios en detrimento de los más necesitados.

Y debe agregarse la aparente pasividad de la Defensa Pública en la etapa investigativa, según lo mencionan experimentados ex defensores y actuales jueces.

Por esta situación nuestra conclusión central sigue incólume: en Costa Rica, carecer de dinero para pagar un defensor privado sí podría incidir en la probabilidad de ser condenado en un proceso penal.

Sobre nuestra base de datos

Al criticar la base de datos, Muñoz omite mencionar que cuando su equipo nos notificó algunas inconsistencias sobre cómo se clasificaron cuatro defensores en la base de datos (públicos o privados), de inmediato dedicamos una semana completa a llamar abogados y a depurar toda la clasificación.

Los cambios tocaron apenas el 3% de los delitos analizados y no variaron de forma significativa los resultados, tal y como lo consignamos, desde el día de la publicación, en nuestra nota sobre la base de datos, la cual aparentemente tampoco fue leída por Muñoz.

Sobre los cobros

En referencia a los problemas que afronta la Defensa Pública para cobrar sus honorarios aun cuando los imputados son personas con recursos económicos, no es cierto -como indica Muñoz- que las explicaciones dadas por la institución fuesen excluidas de los reportajes; más bien, ella reitera ahora los argumentos que ya fueron dados a conocer en las publicaciones: el empobrecimiento de los imputados durante el proceso penal y la legislación que regula a esta materia.

Es lamentable que, pese a la solicitud de entrevista por parte de periodistas de Univision y del Semanario UNIVERSIDAD previa a la publicación de los reportajes, la directora de la Defensa Pública haya rechazado referirse al estudio y, en su lugar, se haya designado al entonces subdirector Alejandro Rojas, cuyas declaraciones sobre las posibles explicaciones de los resultados fueron debidamente consignadas.

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