Lo que la Dra. Esquivel afirma en su solicitud de derecho de respuesta no es exacto.
En mi primer correo, fechado el 20 de febrero a las 10:25 a.m, le solicité que manifestara la posición de la Fiscalía de ese colegio profesional sobre la práctica de la visitación médica, la cual, en mi pregunta asumí que ‘estaba prohibida por la Ley General de Salud’, puesto que el diagnóstico sobre el mercado de medicamentos realizado por el MEIC, que identifica las prácticas que encarecen los precios de las medicinas, recomendaba aplicar la Ley General de Salud.
La respuesta de la Dra. Esquivel fue: “Lo que usted afirma no es cierto, la visita médica es un acto profesional que prohibido (sic) por la Ley General de Salud, más bien esta indica, en su artículo 140, que debe ser realizada a profesionales en ciencias de la salud por profesionales en Farmacia o Medicina en el caso de medicamentos humanos y por profesionales en Farmacia o Medicina Veterinaria en el caso de medicamentos veterinarios.
Además, existe un Reglamento de Visita Médica que regula esta actividad”. Luego de verificar que, efectivamente, esa práctica no estaba prohibida, volví a escribir a la Dra. Esquivel, el mismo día, a las 2:46 p.m. lo siguiente: “Quisiera corregir una de mis preguntas.
La Fiscalía a su cargo, ¿vigila la práctica prohibida de ofrecer/recibir incentivos de cualquier tipo para promover la venta de ciertos medicamentos, conocida como push money?”.
Sin embargo, a las 3:59 p.m. me reenvió su respuesta anterior con una corrección: “Lo que usted afirma no es cierto, la visita médica es un acto profesional que no está prohibido por la Ley General de Salud, más bien esta indica, en su artículo 140…” (Subrayado del correo original).
Es decir, que la Dra. Esquivel reiteró la misma respuesta tanto con relación a la práctica de visitación médica como a la de push money, que fue lo que yo consigné en mi nota. En todo caso, no hubo de mi parte ningún interés en agraviar a la funcionaria del Colegio de Farmacéuticos.