Opinión

Respuesta del diputado Danny Vargas a Gloria Navas

Ante las calumnias y mentiras de la Diputada presidenta de la comisión de Seguridad y Narcotráfico la señora Gloria Navas; con respecto a mis señalamientos y observaciones con relación al proyecto de ley del expediente 23.090, considero oportuno dejar muy claro mi posición en el tema de discusión. En el expediente 23.090 detecto muchas inconsistencias, por la violación flagrante de derechos y garantías de personas procesadas judicialmente a partir de leyes que no están vigentes o bien pretender aplicar retroactivamente una legislación nueva en materia penal.

ASPECTOS GENERALES:

Es de extrema necesidad aprobar cuanto antes un proyecto que restablezca el articulo 2 de la ley 8754 Ley Contra la Delincuencia Organizada, en vista que dicha norma fue derogada mediante el articulo 19 de la Ley 9481, y esto ha originado una serie de discrepancias en fallos judiciales, que son los que han generado la necesidad de restablecer la norma y es lo que hoy nos tiene acá en discusión. Hay que resaltar que el proyecto 23.090 no reconoce la derogatoria y por ende no restablece el articulo 2 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, manteniendo de esta forma el problema raíz, lo cual generaría mayor inseguridad jurídica y pretendería restablecer la norma vía interpretativa de forma extensiva usurpando la competencia constitucionales de los legisladores.

El artículo 34 de la Constitución Política establece que ninguna ley podrá ser retroactiva si sus efectos generan un perjuicio en una persona, en sus derechos patrimoniales adquiridos o de situaciones jurídicas consolidadas. El articulo 1 del Código Procesal Penal, establece que la Ley Penal no puede tener efectos retroactivos. En el caso de este proyecto, el artículo 2 propone que los procesos judiciales de crimen organizado llevados a cabo en la jurisdicción ordinaria, mantendrán su validez, a pesar de que aún no ha entrado en vigencia la ley que crea la jurisdicción especializada, lo que generaría la retroactividad de la norma de aprobarse el proyecto 23.090.

Una ley derogada no puede ser aplicada, la forma de traer nuevamente a la vida jurídica una norma derogada es mediante otra ley que así lo exprese. Esta tesis que deslegitima el proyecto 23.090 es reafirmada por los fallos judiciales expresado en las sentencias:

-Resolución 2022-390, Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, Sección Primera.

-Resolución 2022-1145, Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de, Segundo Circuito Judicial de San José.

-Resolución 205-2022, Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.

LLAMA PODEROSAMENTE LA ATENCION QUE EL TEXTO ORIGINAL Y EL TEXTO SUSTITUTIVO TIENEN UN CRITERIO NEGATIVO DE SERVICIOS TECNICOS.
(Anexo Informes de Servicios Técnicos de fechas 21 de setiembre del 2022 oficio AL-DESTIJU-269-2022 y 21 de marzo 2023 AL-DEST-IJU-052-2023)

Es importante señalar la nota con fecha de 26 de setiembre del 2022 dirigida a la presidencia de la comisión de seguridad y narcotráfico y todos sus miembros por parte la Jueza y académica Rosaura Chinchilla Calderon en el cual señala grandes debilidades del proyecto 23.090:

“Es un proyecto extremadamente riesgoso y potencializaría el caos ya imperante en la materia… Impactaría de forma negativa en otros casos (se parte de una vigencia del articulo 2 de la LDO que ya está derogado y se reformaría con el anterior proyecto… Se recomienda que, en vez de dos nuevos textos (y cuatro leyes vigentes) se uniformen todos los textos promulgados o en tramite en uno nuevo que recoja lo ya emitido y lo que falta por rectificar, pero partiendo de una nueva ley (que unifique y derogue las anteriores) y no de nuevas reformas parciales.”

Dicha nota no aparece en el expediente del Proyecto de Ley en discusión, donde fue consultado si realmente estaba adjuntado. Lo que da a entender es que dicha nota fue ocultada para el resto de miembros de la comisión. De la nota se puede extraer lo siguiente: (Ver anexo 1).

JUSTIFICACION DE MOCIONES:

Lamentablemente esto no es un ejercicio académico, esto es una realidad en los tribunales de justicia, por ello la importancia que el Poder Legislativo realice lo que le corresponda.
Quiero recalcar que las mociones presentadas por esta diputación las hice en apego a las facultades del Reglamento Legislativo; con lo que pretendo hacer un llamado de atención a la comisión de seguridad y narcotráfico para que el proyecto 23.090 tenga un análisis y debate mas profundo y permita un proyecto que vele por las garantía procesales y derechos fundamentales de todos los ciudadanos y no se pretenda aplicar retroactivamente una
norma penal derogada. Además que evite a futuro condenas internacionales que terminemos pagando todos los costarricenses.

Además, el texto sustitutivo del 23.090 plantea un transitorio que indica que su entrada en funcionamiento será en el primer bimestre del 2023, aunque ese plazo ya se venció y sobre todo, genera inseguridad jurídica porque determina que entrará a regir siempre y cuando se cuente con el contenido presupuestario requerido.

Todos estos errores también han sido advertidos en dos informes (el más reciente de la semana anterior) por el Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa. Entonces, no se ha querido obstaculizar como falsamente se ha dicho. Además, la presidenta sabia de mi intención de retirar mis mociones siempre y cuando, se escucharan las opiniones y puntos de vista de diversos entes o personas que puedan dar su
parecer del proyecto de ley.

Esto con el objetivo de continuar con el proceso legislativo, solicité las siguientes audiencias:

-Recibir en audiencia al presidente de la comisión de Derecho Penal del Colegio de Abogados.
-Recibir en audiencia al presidente de la comisión de Derecho Constitucional del Colegio de Abogados.
-Recibir en audiencia a la señora Rosaura Chinchilla Calderon, jueza penal y profesora en materia penal de la UCR.
-Moción de consulta: Corte Suprema de Justicia, Colegio de Abogados, Defensa Publica, Maestría Ciencias Penales UCR, Ministerio Publico, Defensoría de los Habitantes y Procuraduría General de la Republica.
-Moción de Publicación de texto Sustitutivo. Resolver y enmendar la situación expuesta líneas atrás es responsabilidad exclusiva de la Asamblea Legislativa y no del Poder Judicial, como se ha querido indicar. La labor de aprobar, reformar, derogar y restituir leyes es de los diputados y diputadas y no es una función interpretativa de los señores jueces o de los magistrados y magistradas del Poder Judicial.

Por último, y no menos importante y en vista que la Sra. Navas hace alusiones tendenciosas a mi persona, quiero aclarar que como abogado no soy litigante, penalista, ni estoy ligado a ninguna firma de abogados que estén llevando activamente casos de crimen organizado. Como es el Caso de la Sra. Navas de la “Firma Navas & Navas Attorneys at Law” y que se pueden verificar fácilmente, que en esa firma si llevan casos que puedan estar implicados y que pueda haber conflicto de intereses relacionado al proyecto de ley. (Ver anexo 2).

Lic. Danny Vargas Serrano
Diputado de la Republica.

Respuesta DVS Semanario Univ.

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