¿Se respeta la voluntad del elector en las votaciones de diputados y regidores en Costa Rica?
¿Se podría reflejar mejor la voluntad del elector en la composición de la Asamblea Legislativa y de los Concejos Municipales?
La barrera del subcociente incorporada al Código Electoral vigente distorsiona la voluntad del votante que se pronuncia en las urnas emitiendo un voto válido en la elección de diputados y regidores.
En la composición de la Asamblea Legislativa instalada el primero de mayo del 2014, el partido Liberación Nacional (LN) obtuvo cuatro plazas más de las otorgadas por la voluntad de los emisores de votos válidos en las votaciones de diputados del 2 de febrero de 2014. Esto en perjuicio del Partido Accesibilidad Sin Exclusión (PASE) en Alajuela (549 votos eligieron sobre 16.172 votos), del Partido Acción Ciudadana (PAC) en Guanacaste (13.027 votos eligieron sobre 15.660 votos), del partido Movimiento Libertario (ML) en Heredia (15.850 votos eligieron sobre 16.682 votos) y Puntarenas (13.751 votos eligieron sobre 14.556 votos). En resumen, un párrafo de un artículo del Código Electoral faculta al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) a quitar el poder de elegir a 63.070 votos válidamente emitidos e impidió que tanto LN como PAC hubiesen elegido 14 representantes en el parlamento, por lo que la negociación entre fuerzas iguales en busca de acuerdos facilitaría el progreso de la democracia reflejando mejor la voluntad de los electores. No menos importante en este equilibrio de fuerzas en el parlamento es el hecho de que el ML hubiese obtenido seis escaños y el PASE dos.
De haberse respetado la voluntad del elector derogando la barrera del subcociente, se hubiese variado de forma drástica las fuerzas en el Congreso, consecuentemente acercando la toma de decisiones en la Asamblea Legislativa a la intención de los votantes, atenuando la perturbación que incorpora la barrera del subcociente en el equilibrio de fuerzas en el Poder Legislativo y en los concejos municipales de la ya madura democracia costarricense y respetando el principio democrático que todo voto válido tenga igual valor para elegir.
Corresponde al TSE y a la Defensoría de los Habitantes informar a los votantes que el Código Electoral vigente permite obliterar el poder de elegir a votos válidamente emitidos en las votaciones para elegir diputados y regidores.
¿Percibirá el abstinente, el emisor de voto blanco y nulo el efecto de la barrera del subcociente que le incite a actuar de la manera que se expresa en las votaciones? ¿Propiciará esta distorsión que los ciudadanos reclamen su representación en el Congreso en las calles?