Opinión

Reforma al Artículo 50 constitucional: Un monumento al antropocentrismo

Mientras otros países caminan en el sentido de otorgar derechos a los ecosistemas, nuestro país establece una norma constitucional que reduce o elimina derechos a los mismos, al establecer un enfoque claramente antropocéntrico en la gestión del agua.

Si existe un concepto que ha causado daño ambiental al planeta es el antropocentrismo, la creencia de que el ser humano es el centro de todo y que tiene, incluso por mandato divino, el poder para utilizar indiscriminadamente la naturaleza para su beneficio.  Cuántas atrocidades ambientales no se han cometido en nombre de esa visión antropocéntrica, y Costa Rica no escapa de ello. En momentos donde la mayoría del país celebra haber logrado una reforma al Artículo 50 de la Constitución Política, para incorporar el derecho al acceso al agua como parte de nuestra Carta Magna, es importante reflexionar y cuestionarse sobre el enfoque filosófico detrás de dicha reforma. 

El nuevo texto agregado al Artículo 50 establece que: “Toda persona tiene el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida. El agua es un bien de la Nación, indispensable para proteger tal derecho humano. Su uso, protección, sostenibilidad, conservación y explotación se regirá por lo que establezca la ley que se creará para estos efectos, y tendrá prioridad el abastecimiento de agua potable para consumo de las personas y las poblaciones”.

La reforma es positiva por cuanto establece el acceso al agua como un derecho humano y como un bien esencial para la vida.  El problema viene con el párrafo final, que indica que “tendrá prioridad el abastecimiento de agua potable para consumo de las personas y las poblaciones”. Según esto, toda gestión del agua, deberá dar prioridad al agua potable para las personas. Esto significa que, si hay dudas en una zona sobre qué uso se debe dar al agua, sobre si se debe conservar un área protegida o una zona de importancia ecológica, será siempre prioritario el consumo humano, pasando a un segundo plano la conservación de la naturaleza. Extraer agua potable de los parques nacionales, ya no será problema, porque hay una norma constitucional que lo favorece, y que estaría por encima de todas las leyes que protegen los parques nacionales.

Se ha avanzado mucho en este país en la definición y aplicación de los caudales ambientales o ecológicos en los ríos y quebradas, para proyectos de infraestructura. Este es el caudal mínimo que debe mantenerse en un río para garantizar la continuidad de los procesos ecológicos vitales y evitar la degradación de los ecosistemas. Con la reforma realizada, los caudales ambientales quedan valiendo nada, porque siempre se podrá justificar que la prioridad la tiene el agua potable, a costa de los ecosistemas fluviales.  Esto podría llevar a situaciones extremas donde se lleguen a secar quebradas y ríos, amparado ahora en un precepto constitucional.

Por el contrario, los caudales ambientales o ecológicos deberían ser límites absolutos, a partir de los cuales, no se pueda extraer ni una gota de agua, a fin de garantizar que no haya secamiento de ríos.   Pero parece que estamos legislando en dirección contraria, al establecer normas que llevan implícita la posibilidad de secar ríos, a fin de satisfacer las necesidades humanas.  Antropocentrismo a la máxima expresión, el ser humano por encima de la naturaleza, a toda costa.

El texto señalado resulta destructivo ambientalmente y contradice el mismo Artículo 50 de la Constitución, que asegura a las personas un “ambiente sano y ecológicamente equilibrado”. Nos enfrentamos al parecer a una evidente contradicción entre dos párrafos de un mismo artículo constitucional, discrepancia que no sabemos cómo va ser resuelta o interpretada por la Sala.

Mientras otros países caminan en el sentido de otorgar derechos a los ecosistemas, nuestro país establece una norma constitucional que reduce o elimina derechos a los mismos, al establecer un enfoque claramente antropocéntrico en la gestión del agua, alejado del desarrollo sostenible.

El texto está aprobado y oficializado. Ahora, parece que no queda más que apostar al largo plazo formulando otra reforma constitucional, que arregle este adefesio legal y ambiental y que permita que Costa Rica pueda contar a futuro con una gestión del agua con verdadera visión eco-sistémica y sensibilidad ambiental. 

 

 

 

 

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