En el 2008 quedan aprobadas en la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana Las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las personas en condición de Vulnerabilidad, llevada a cabo del 4 al 6 de marzo de ese mismo año en Brasilia, donde Costa Rica aceptó las disposiciones que ahí se estipulan. En este documento quedan escritas las reglas que debía adoptar el Estado para reconocer el derecho de toda persona, incluyendo personas migrantes, indígenas, mujeres, entre otras poblaciones vulnerabilizadas, a tener un acceso efectivo al sistema de justicia estatal.
En el caso de las personas indígenas lo que corresponde ahora es la formulación de política pública y protocolos que busquen mejorar las condiciones de acceso a la justicia. Es una deuda del Estado que existan los mecanismos que faciliten un proceso judicial donde se acepte y respete la pluralidad del país. En este sentido, como acción mínima de pertinencia cultural es esencial que se cuente con traductor (a) y acompañamiento técnico desde el inicio de un proceso judicial hasta su culminación. Todo esto queda explícito en la circular N°020-200 del Poder Judicial el día 16 de enero del 2001.
Otro dato que sobresale en esta materia es la Ley 9593 sobre Acceso a la justicia de los pueblos indígenas de Costa Rica, que entró en vigencia el año pasado en el mes de octubre. Aún así, en algún momento los entes encargados han alegado que no hay recursos económicos para efectuar estas facilidades en los procesos judiciales.
Ya para la resolución administrativa, en la circular 1009- R del 2008 se estipula que todas las autoridades judiciales del país que se dedican a materia civil y penal debían asegurar servicio gratuito para las personas indígenas que requieran servicios de traducción. Asimismo, dentro de cada plan de los distintos programas presupuestarios debe contemplarse un rubro de viáticos para las personas indígenas y funcionarios que realicen sus diligencias in situ. Añade otras disposiciones relacionadas a la no revictimización en los casos que involucren personas indígenas y especialmente mujeres, niñas, niños y adolescentes. Se pueden encontrar en papel otras resoluciones administrativas que instan a la aplicación de medidas para el acceso a la justicia para personas indígenas.
Ahora, si ya es difícil pensar en acceso a la justicia en el caso de personas indígenas, imaginarse las experiencias de las mujeres indígenas en un proceso judicial resulta preocupante debido a la implantación del sistema de derecho positivo hegemónico y, aparte, un contexto atravesado por el machismo y misoginia, donde claramente jueces y juezas, así como demás funcionarios (as) no están exentos de tales posicionamientos. ¿Se imagina ser una mujer indígena cabécar, con manejo nulo de español, y llevar un proceso penal por usurpación de tierras sin ninguna asesoría ni acceso a un peritaje cultural? Y aún más, ser llevada en un centro penitenciario donde nadie habla su idioma.
Si trasladamos la discusión a los derechos de las mujeres, encontramos que aparte de las mismas Reglas de Brasilia, Costa Rica ha ratificado el Convenio de la no Discriminación contra la Mujer (Cedaw) en 1985. El primer instrumento rechaza estas conductas de discriminación contra personas indígenas y el otro también descalifica las nociones segregacionistas hacia las mujeres.
Llevar adelante un proceso judicial sin condiciones efectivas y pertinentes culturalmente, en este caso para las mujeres indígenas, se vuelve una realidad que conlleva problemáticas correspondientes a la esfera política y social, fortaleciendo un esquema de violencia psicológica y cultural. Es una violación de derechos humanos.
Los pueblos indígenas nunca han exigido medidas o procesos especiales; lo que se exige es tener este derecho de acceso a la justicia en equidad de condiciones, pensándose también desde un enfoque de género, donde no haya barreras y negativas de la administración de justicia estatal ante características como el idioma y particularidades presentes en las cosmovisiones de pueblos originarios.
¿La responsabilidad donde recae? Si buscamos órganos a quién les corresponde acatar medidas contundentes, hay que mencionar en primera instancia, según las Reglas de Brasilia, a los destinatarios y responsables del diseño, implementación y evaluación de políticas públicas dentro del sistema judicial. La delegación de la responsabilidad corresponde a la defensores públicos, sistemas de administración de justicia de acuerdo a la legislación interna del país, policías, servicios penitenciarios, hasta el mismo Colegio de Abogados, que dicho sea de paso, el año pasado entre sus paredes presentó una Guía para mejorar el acceso a la justicia a personas indígenas.
Racismo y machismo: El acceso a la justicia en Costa Rica para mujeres indígenas
En el 2008 quedan aprobadas en la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana Las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las personas en condición de Vulnerabilidad,