Opinión

A propósito del informe de la Contraloría Universitaria sobre el nombramiento del puesto de Psicóloga en el CIL

Mucho se ha dicho en los últimos días en algunos medios de comunicación o sectores de la comunidad universitaria sobre lo que establece el informe

Mucho se ha dicho en los últimos días en algunos medios de comunicación o sectores de la comunidad universitaria sobre lo que establece el informe de la Contraloría Universitaria denominado Análisis de nombramientos de Psicóloga en el Centro Infantil Laboratorio (OCU-R-111-2016). La mayoría de comentarios en redes sociales o notas de prensa han girado alrededor de un supuesto incumplimiento por parte del señor Rector al firmar la autorización de cargo presupuestario para el puesto de psicóloga en el Centro Infantil Laboratorio (CIL) para los años 2014 y 2015.

Ahora bien, parece que a estos sectores la mayor parte del informe no les interesa o, al menos, no se refieren a él. Así, por ejemplo, nadie señala que la hija del señor Rector, Elena Jensen Villalobos, labora para la institución desde el 02 de noviembre de 2009. Tampoco se menciona que la aprobación presupuestaria para el nombramiento del puesto de Psicóloga en el CIL, en primera instancia, fue dada por la rectoría de turno desde el año 2011, mediante oficio R-7477-2011.

De igual forma, no se señala que la Contraloría Universitaria concluye que “no se evidenciaron elementos que permitan determinar la configuración de un eventual tráfico de influencias por parte del señor Henning Jensen Pennington en los diferentes procesos institucionales relacionados con los nombramientos de Elena Jensen Villalobos en la Universidad de Costa Rica”. Otra conclusión importante de la Contraloría Universitaria es que la funcionaria Jensen Villalobos “cumplió con los procesos y requisitos establecidos en la institución para el reclutamiento y selección de su personal”.

Señala el informe OCU-R-111-2016 en una de sus conclusiones que “el nombramiento de Ana Rocío Barquero Brenes como directora del CIL, se realizó acorde con las condiciones previamente establecidas por la Vicerrectoría de Acción Social y la decisión de no prorrogar este nombramiento fue tomada por una instancia con la competencia para realizarlo. Asimismo, en ningún momento se modificó el plazo estipulado en las condiciones del concurso para su nombramiento”.

¿Entonces, qué es lo que se cuestiona al señor Rector? Mediante oficios R-304-2014 y R-7783-2014, el señor Rector aprobó el presupuesto para que el CIL pudiese proceder a la prórroga de nombramiento de la señora Jensen Villalobos. Dicho presupuesto fue asignado de la partida de “Servicios Especiales” de la Rectoría. Valga decir que la Rectoría aprueba anualmente alrededor de 500 nombramientos bajo este mecanismo como apoyo para la mayoría de unidades académicas y administrativas de la institución.

Es criterio de la Oficina de Contraloría Universitaria “que al otorgarse estas aprobaciones presupuestarias por parte del señor Rector Dr. Henning Jensen Pennington, quien a su vez (es) el padre biológico de la funcionaria Elena Jensen Villalobos, se encontraba ante un impedimento y por ello debió abstenerse de conocer y resolver sobre el financiamiento que posibilitaba los nombramientos interinos de la funcionaria en el CIL. Lo anterior, aún considerando que el apoyo presupuestario respondió a una necesidad institucional tramitada por las instancias correspondientes, y siguiendo los procedimientos vigentes”. En el punto uno del apartado de recomendaciones, el informe reconoce la inexistencia de normativa y de procedimiento para casos como este. Es decir, no existe en la institución una norma que permita al señor Rector inhibirse de firmar una aprobación presupuestaria como la expuesta.

De lo anterior, me permito resaltar dos aspectos. El señor Rector se limitó a autorizar la partida presupuestaria para la prórroga del nombramiento de la señora Jensen Villalobos. Tal gestión no generó derecho nuevo alguno, tampoco beneficio indebido alguno, ni cambió las condiciones de trabajo de la señora Jensen Villalobos, las que continuaron inmodificadas. De no haber autorizado el presupuesto para el nombramiento de la Psicóloga del CIL, la institución hubiese violentado los derechos de la funcionaria, en tanto, por el tiempo de laborar para la Universidad ha adquirido lo que en derecho se define como “estabilidad impropia”.

¿Establece la normativa institucional la posibilidad de imponer sanciones a la persona que ejerce la Rectoría? En materia disciplinaria, la normativa universitaria no otorga a instancia alguna la potestad disciplinaria sobre el Rector o Rectora. En el ámbito político, según el artículo 15, inciso b) del Estatuto Orgánico, la Asamblea Plebiscitaria es el órgano democrático de mayor jerarquía, que elige al Rector mediante el correspondiente proceso electoral. Por ese motivo, también le corresponde revocar dicho nombramiento por causas graves, en cuya circunstancia la permanencia del Rector o Rectora al frente de la Institución ocasionen perjuicio a esta. A la luz de lo señalado en el informe OCU-R-111-2016 no estamos ante ese escenario.

 

 

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