El dilema que vive nuestro sistema es mucho más complicado de lo que parece. Se encuentra aprisionado entre grandes limitaciones económicas y la imposición de objetivos prácticamente imposibles de cumplir. Por un lado cuenta con la posibilidad de fijar los alcances de su política criminal, estableciendo qué conductas serán tipificadas como delitos e incluso el tipo de pena que se les aplicará, y por otro le corresponde limitar su aplicación en razón del respeto a los derechos humanos de las personas privadas de libertad, cuyo rango sobrepasa en importancia cualquier norma del código penal.
Esta claro que el estado costarricense debe respetar la dignidad de los reos y que, con miras a cumplir este objetivo debe tomar medidas en contra del hacinamiento carcelario, cuestión con la que estamos completamente de acuerdo.
Sin embargo, es en nombre de los derechos humanos que se ha enmascarado la aplicación intrusiva de teorías escépticas de la pena en la implementación de beneficios carcelarios. Estas perspectivas pretenden limitar el poder punitivo hacia su mínima expresión, lo cual se evidencia dentro del discurso de los jerarcas ministeriales. Tanto Marco Feoli como Cecilia Sánchez a la hora de justificar los egresos masivos, han insistido sobre la “necesidad de cambiar la modalidad penal en el país, para no seguir dañando el sistema carcelario con delitos que no ameritan prisión” (La Nación. Daniel Chinchilla Salazar | Sábado 23 abril, 2016).
Es a partir de declaraciones como esta que debemos cuestionarnos si el verdadero tema en debate es el hacinamiento o la imposición de políticas escépticas en la aplicación de las penas. Entremetido dentro de la defensa de los derechos humanos y la circunstancia agravante del hacinamiento carcelario, Feoli se atreve a argumentar que el problema es que “el país está malacostumbrado a que cualquier tipo de acto es condenado con cárcel” (Diario Extra. Daniel Chinchilla Salazar | Miércoles 20 abril, 2016)
Más allá de la opinión que se tenga acerca de las teorías abolicionistas o minimalistas (como vertientes del escepticismo), es preocupante la intromisión de políticas ajenas a nuestro sistema penal, en el amparo y bajo el nombre de los derechos humanos. La despenalización de conductas o la misma eliminación de la penas correspondería hacerse por medio de la vía legislativa, sin embargo, mientras no sea así, se debe respetar la ley vigente y aplicarse de manera efectiva. Pero, Feoli refiere sobre su ideología: “nuestra visión es que la prisión debe estar reservada para hechos más graves, esa es una opinión que hasta ahora continuamos defendiendo desde la institución” (Diario Extra. Daniel Chinchilla Salazar | Miércoles 20 abril, 2016)
Existe una gran diferencia entre la desinstitucionalización por razones humanitarias y la desinstitucionalización por razones abolicionistas. Los derechos humanos forman parte de nuestro sistema normativo, en cambio, las teorías escépticas no, pues tal como Feoli dice, por lo pronto es solamente su “opinión” y no puede ser más que eso.
Si el interés fuera puramente el de eliminar el hacinamiento, existen diversas posibilidades para ello, más allá de solo otorgar la libertad de manera masiva a los condenados. Desde la implementación de los dispositivos electrónicos a los indiciados, la construcción de nuevos centros penales, hasta la redistribución de la población penal entre los centros cerrados, podrían ayudar a mitigar el problema, de modo que no se opte por desinstitucionalizar como el único medio de salvación.
Sin embargo, cuando el objetivo es despenalizar y aplicar teorías abolicionistas de la pena, el mismo hacinamiento carcelario puede ser un gran aliado, y las alternativas antes mencionadas, por el contrario, pueden ser adversarios, razón por la cual obviarlas o tildarlas de “descabelladas” puede resultar muy útil.