Opinión

Prescripción en la seguridad social

Costa Rica es suscriptor del convenio 102 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), referido a la seguridad social. Es decir, lo que tiene que ver básicamente, con la salud, maternidad, indemnizaciones por enfermedad y las jubilaciones de las personas, con lo cual se proyectan mínimos, junto con la pretensión de una estandarización entre los Estados miembros de la Organización, que actualmente la conforman más de 185 países, a nivel mundial.

Por seguridad social, se debe entender, el respeto y garantía de las condiciones ambientales, sociales y físicas de las personas trabajadoras, junto con la posibilidad de percibir una pensión —una vez cumplida su etapa productiva durante la vejez— que les asegure una subsistencia digna; todo esto, como parte de los derechos humanos. Es por lo que se supone que, ante una eventual contingencia, el Estado está en la obligación de conservar la vida de sus habitantes, dentro de un nivel digno y acorde con el pacto de delegación que hicieron sus administrados, de sus libertades.

Por lo que constitucionalmente (art. 73) a nivel interno, se ideó la existencia de los seguros sociales, los cuales se regulan por el sistema de contribución forzosa del Estado, patrono y trabajadores, con el fin de proteger a estos por casos de enfermedad, maternidad, invalidez, vejez y muerte. Siendo la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), la entidad encargada de administrar este tipo de seguros. En este sentido, en el tema de las pensiones (invalidez, vejez y muerte) administradas por la CCSS, se encuentra el instituto de la prescripción —que según el diccionario usual del Poder Judicial— sea el plazo legal para poder reclamar el derecho al ejercicio de una acción (petición) determinada.

Así, el derecho para reclamar el otorgamiento de las pensiones por invalidez prescribe a los 2 años; para el de pensión por muerte —por parte de alguien con derecho, por ejemplo, la persona viuda— a los 10 años. No así, para pedir el derecho por pensión a la vejez, el cual nunca prescribe, hasta que fallezca el titular con derecho. Por su parte, el derecho al cobro de las rentas sociales ya acordadas, en 2 años en casos de vejez; en 1 año en invalidez y en 6 meses, tratándose de todas las prestaciones en dinero que concede el Seguro de Enfermedad y Maternidad. La prescripción de estos rubros afecta solamente a las cuotas ya acumuladas en los períodos citados, de allí, la importancia de tener conocimiento sobre estos derechos y su eventual prescripción, en pro de la ciudadanía informada (artículo 61 de la Ley Constitutiva de la CCSS).

 

 

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