Opinión

Postergación cara para nuestra Democracia

Daño considerable se sufre hoy en día en nuestra sociedad de consumo desmedido de información, producto de la estrategia de saturación

Daño considerable se sufre hoy en día en nuestra sociedad de consumo desmedido de información, producto de la estrategia de saturación, fomento de opinión sesgada y confusión que los medios sociales de comunicación nos plantean, principalmente, mediante redes sociales. Este fenómeno ha venido a sustituir lecturas con finalidades más provechosas por una suerte de procrastinación abanderada de lo light, incluso, mediante el estratagema de emplear titulares desconexos o tendenciosos de lo que en realidad figura en el contenido de las notas, y que les permite capitalizar ese descuido con una deformación de la opinión de los pseudolectores incautos, que muchas veces se convierten en lectores de titulares.   

Pues bien, ese marasmo de información, denuncias e injerencias, no resulta suficiente para visibilizar, en la medida que amerita, la circunstancia de impunidad que rodea el cargo de los diputados y que debería generar, como mínimo, indignación de un pueblo que merece transparencia y responsabilidad en el ejercicio de esos puestos de la función pública. Merced a una acción de inconstitucionalidad que interpuso una diputada del PLN en el 2010, la Sala Constitucional, mediante la resolución N° 11.352 del 2010, anuló la norma del Código Electoral que ampliaba las causales de cancelación de credenciales que establecía originariamente la Constitución Política; no obstante, ante la evidente situación de impunidad que impide exigir a los legisladores respeto al principio de probidad, la resolución incluyó una orden a la Asamblea Legislativa para que solucionara ese vacío con una reforma parcial a la Constitución Política en el lapso de 36 meses.

La inacción había prevalecido en la Asamblea Legislativa durante mucho tiempo, aunque en el 2014 el escenario cambió con la propuesta del diputado Ottón Solís Fallas, que consta en el proyecto de ley N.° 19.117, que tiene la finalidad de reformar parcialmente el numeral 112 de la Constitución Política para adicionarle un párrafo a la norma que incluiría como causal de destitución la violación al principio de probidad.

Si realizamos una contabilidad del tiempo que se ha constatado este incumplimiento legislativo (la resolución data de junio del 2010, por lo que el plazo venció en junio del 2013), a la fecha actual tenemos cuatro años de mora en un asunto de alta importancia y en el que media una orden explícita de la Sala Constitucional que, ante el Primer Poder de la República, pareciera tener una efectividad disminuida o casi nula.

Democracia. Con este escenario, resulta ineludible resaltar lo costosa que esa postergación ha significado para nuestra democracia: inmunidad que ha devenido en impunidad; impunidad que genera descontento ciudadano; apatía que esfuma las posibilidades de una buena imagen del Poder Legislativo y del Poder Judicial; opinión negativa que a la postre influye en elecciones con un gravoso abstencionismo y que redunda en elecciones que, aunque arrojan ganadores, abonan a la tesis de la legitimidad disminuida en el ejercicio del poder por parte de quienes resulten elegidos.

Resulta inconcebible posiciones como la del legislador Abelino Esquivel de la fracción de Restauración Nacional, quien concedió una entrevista a un diario de circulación nacional (La Nación, 22 de mayo) en la que asegura que “no ve saliendo” esa ley, y de cuyas respuestas se evidencia el desconocimiento que tiene este padre de la patria sobre la gravedad del asunto.

En nuestro medio se han constatado varias propuestas de reformas integrales a la Constitución Política de nuestra República para atacar problemas como el que se evidencia en este caso: Walter Coto Molina y Alex Solís Fallas son proponentes activos en esa tarea. Por encima de las tesituras que sostienen la necesidad de esa reforma completa, es evidente que, en este caso, y por la premura que debe imperar en un ejercicio transparente y responsable de la función pública, los legisladores están en la obligación de aprobar cuanto antes la reforma parcial en cuestión.

 

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