Opinión

¿Por qué el Régimen Transitorio de Reparto se encuentra con cargo al Presupuesto Nacional?

Nuestras autoridades, actuales y pasadas, repiten una y otra vez que un régimen de pensiones como el Régimen Transitorio de Reparto del Magisterio Nacional es un régimen de pensiones de privilegio que es financiado por “todos los costarricenses”. En los artículos del 04/05, 31/05 y 06/07 hemos procurado demostrar las inconsistencias conceptuales y técnicas en que descansa este calificativo de “pensiones de lujo”, pero nada hemos dicho sobre el argumento aparentemente incontrovertible de que el RTR es un régimen de pensiones financiado “por todos los costarricenses”.

En principio, no hay mucho que debatir, el RTR, por Ley 7531 de 1995 es creado como un régimen cerrado con cargo al presupuesto nacional, incorporando a todos los cotizantes activos y pensionados del Magisterio Nacional que nacieron antes de 1965 o ingresaron al Magisterio antes de mediados de julio de 1992, segregándolos de los cotizantes nacidos posteriormente a agosto de 1965 o incorporados al Magisterio después de julio de 1992, que fueron incorporados al Régimen de Capitalización Colectiva (RCC) y cuyos fondos serán administrados, estos sí, por la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio.

Con tal acción, mientras el RCC será financiado por la cotización tripartita trabajador-patrono-Estado, el RTR queda como un régimen cerrado, sin fondos propios ni nuevos contribuyentes, y, por ende, adscrito al Presupuesto Nacional y financiado por “todos” los costarricenses, incluidos los beneficiarios y activos del RTR, no solo en tanto parte de esos “todos los costarricenses”, sino por los aportes ordinario y “contribuciones solidarias adicionales a que se les obligará.

Pero ¿por qué sucede esto, incluso contra el parecer de los educadores universitarios y del sistema de educación general que en su momento fueron a una huelga en protesta contra esta Ley 7531 que ponía su suerte en manos del Estado y sobre los hombros de “todos los costarricenses”?

Para entenderlo hay que tener perspectiva histórica y remontarse hasta el año de 1958 con la aprobación de la Ley 2248 que creó la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional y que, en los artículos 15 a 24, contemplaba la creación y funcionamiento de un fondo de jubilaciones a partir de la cotización tripartita trabajador-patrono-Estado, pero que nunca llegó a concretarse, pues el Estado no aportó ni como tal ni como patrono y, aún peor, dispuso para gastos ordinarios de las cotizaciones de los trabajadores de la educación, incurriendo con ello a la vez en incumplimiento constitucional y malversación de recursos ajenos.

Cuando en 1995, mediante Ley 7531, se crea por fin un fondo jubilatorio, el Estado no solo se desentenderá de responder por los aportes por casi 40 años de los educadores, incluidas las cuotas patronales y estatales, sino que excluirá del fondo a todos aquellos funcionarios que, activos o jubilados, habían ingresado al Magisterio con anterioridad a 1992 o nacido antes de 1965, dejándolos con la garantía del pago estatal como único respaldo.

En suma, el Régimen Transitorio de Reparto se encuentra con cargo al Presupuesto Nacional, no porque el Estado haya tenido que hacerse cargo de un Régimen jubilatorio cuyos pensionados no habrían aportado lo suficiente para su pensión, sino porque ese Estado incumplió con sus cuotas como Estado y como patrono, desviando, además, para sus gastos corrientes, las cuotas aportadas por los educadores. Cuando en los 90 la magnitud del déficit fue inmanejable, buscó un remedio parcial con la aprobación de la ley 7531, por la que creó el fondo de pensiones para los nuevos funcionarios y asumió el pago de los derechos jubilatorios de los antiguos, pero haciendo caso omiso de la deuda acumulada desde 1958 y del carácter solidario del régimen. Hoy ese mismo Estado busca desembarazarse de la obligación contraída por el histórico desfalco cometido contra los educadores del país.

Suscríbase al boletín

Ir al contenido