Opinión

Plan Nacional de Desarrollo: ¿un decreto?

El Plan Nacional de Desarrollo (PND) del Gobierno Nacional y el Mideplan, definido por el decreto N°37735 como el marco orientador y presupuestario del Gobierno para un periodo de cuatro años, está destinado a todo el país (macro planificación) y no incluye, per se, los factores que operan en la escalas regional o local (micro planificación) y que son de interés del ciudadano común. Ahí debería desembocar, pero un vacío constitucional no previó gobiernos provinciales o regionales, imposibilitando una descentralización eficaz hacia unas siete o nueve provincias o regiones, obligando al Gobierno Nacional a descentralizar su gestión hacia unos 84 Gobiernos locales, algo prácticamente imposible. Si la gestión se hace vía decretos, esa implementación se dificulta más por tener la norma un alcance limitado y específico, a diferencia de la Ley.

Si uno pretende buscar detalles de territorialidad cercana en el PND: por ejemplo, las obras y proyectos en mi cantón con sus características básicas, chocará con complicadas matrices sectoriales y de difícil comprensión para el común de la gente. Recordemos que, en Estudios Sociales, de la educación primaria, nos explican cómo interpretar mapas oficiales (debería tomar nota nuestro adormecido Instituto Geográfico Nacional para generar geoestadísticas actualizadas y ciber seguras), mientras que la interpretación de estadísticas complejas y matrices sectoriales es materia universitaria. El mismo Gobierno, al implementar su planificación oficial, chocará con un carrusel de leyes orgánicas de las instituciones públicas, más si su implementación corresponde a mandos medios no afines al presidente electo. Cabe entonces la pregunta: ¿tenemos una planificación de mentirillas (sin fuerza de Ley) que no va para ningún lado y vale la pena tener un enorme sector de planificación (sería interesante saber de cuántos funcionarios y cómo se distribuyen) trabajando en una planificación que, literalmente, nadie ve por ninguna parte?

La Comisión de División Territorial Administrativa (DTA) fue creada por la Ley 4366 del 19 de agosto de 1969 para “asesorar a los poderes públicos en asuntos de División Territorial Administrativa”, pero ha boicoteado la Ley de Planificación Nacional N°5525 restando categoría legal a sus regiones, órganos y autoridades oficiales, establecidas también por decreto. Fue el Ministerio de Planificación (Mideplan) quien formuló, en 1973, una respuesta al vacío constitucional de órganos y autoridades de escala regional o provincial. Se produjo, así, la primera regionalización oficial con criterios científicos geográficos (Nuhn Helmuth. Regionalización de Costa Rica para la planificación del Desarrollo y la Administración. OFIPLAN, San José, 1972). Ese estudio científico no fue suficientemente valorado, ni por la institucionalidad ni por la academia dado que, administrativamente, fue engavetado y perdió eficacia y respeto desde hace casi cincuenta años.

En síntesis, a pesar de que la Ley de Planificación es sistémica, moderna, clara y conveniente, nuestro envejecido Estado ha optado por aplicar la Ley de Administración Pública tradicional, que reduce al ciudadano a la figura del “administrado” (“pobre diablo”, que cayó en la telaraña de la burocracia estatal sin más opción que hacer fila).

Hoy existe la Planificación Estratégica Situacional (PES) que parte de situaciones actuales y futuras, pasando por una situación deseada o “imagen objetivo” que sería el producto de la participación y deliberación de las poblaciones involucradas con un plan o proyecto. La PES facilita la participación informada y deliberativa y es perfectamente aplicable en la implementación del PND y la Ley de Planificación N°5525 con su Sistema Nacional de Planificación (SNP) y sus dos subsistemas principales, a saber: Sectorial y Regional. Volveremos a este tema, más adelante, si Dios quiere.

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