Opinión

Pesca de arrastre: Imposibilidad jurídica de restablecerla

En 2013 la Sala Constitucional prohibió la técnica de pesca de camarón por ser ambientalmente insostenible. La prohibición y la falta de capacidad de los gobiernos para desarrollar opciones de reconversión productiva implican que se promueva su restitución como única alternativa de “reactivación económica”. Sin embargo, por más que la maquillen con estudios cuestionados por personas expertas y por más que le pongan adjetivos como “sostenible”, el arrastre siempre va a tener afectaciones que comprometen el equilibrio de los ecosistemas marinos.

La administración Chaves-Robles, mediante un Acuerdo de Junta Directiva de Incopesca, pretende realizar estudios “científicos” omitiendo que esta actividad se encuentra inmersa en un bucle de ilegalidades, inconstitucionalidades y lesiones a los diferentes instrumentos internacionales en materia ambiental que imposibilitan su reactivación.

La rehabilitación de la pesca de arrastre requiere de dos elementos: estudios científicos previos y aprobación legislativa. Durante la administración Alvarado-Quesada, tanto la Sala Constitucional como el Tribunal Contencioso-Administrativo obligaron al Estado a realizar estudios sobre la factibilidad de esta pesquería. Estos mandatos se convirtieron en la habilitación jurídica para realizar estudios técnicos (recordemos que la actividad en general —independientemente de si es con fines científicos o comerciales— fue anulada por el Tribunal Constitucional).

El estudio se realizó y, a pesar de que fue ampliamente cuestionado por sus falencias técnicas y por su insuficiencia científica para garantizar la sostenibilidad de la técnica de pesca, fue la base de la Ley N°9909 (vetada por el expresidente Alvarado). Al vetarse la ley, se mantuvo la prohibición legal. Por tanto: cualquier actividad relacionada con la pesca de arrastre es ilegal.

Actualmente, no existe ninguna disposición de la Sala Constitucional ni del Contencioso-Administrativo que habiliten al Poder Ejecutivo para permitir la pesca de arrastre (así sea experimental). Por lo tanto, el Acuerdo de Incopesca carece de sustento legal.

El máximo tribunal ha dejado abierta la posibilidad de restaurar la pesca de arrastre, pero la condiciona al sustento técnico y científico suficiente para garantizar su sostenibilidad. Esta posibilidad debe analizarse tomando en cuenta la integralidad del ordenamiento jurídico-ambiental.

Al realizar este análisis es imprescindible rescatar el principio de precaución reconocido en la Declaración de Río sobre Medioambiente y Desarrollo, la Ley Orgánica del Ambiente y reiterada jurisprudencia nacional. De acuerdo con este principio, cualquier decisión de los Estados que tenga posibles afectaciones negativas al ambiente debe suspenderse. En ese sentido, el reciente Acuerdo del Incopesca, que incluye la puesta en práctica de redes de arrastre que no cuentan con respaldo científico, trasgrede este principio. Se trata de una actividad sospechosamente dañina para el ambiente que carece de sustento y, en consecuencia, no se debe realizar.

No existe ninguna ley o disposición jurídica válida que autorice su práctica (independientemente del fin) y los estudios que se realicen no pueden implicar el uso de las redes de arrastre ni el consecuente daño del ecosistema marino so pena de inconstitucionalidad por trasgredir el principio precautorio (por una parte) y de ilegalidad por tratarse de una actividad expresamente prohibida (por otra parte).

En síntesis: se requieren estudios científicos que garanticen la sostenibilidad de la técnica, los cuales no pueden implicar daños ambientales y se requiere de una ley habilitante que legalice la actividad. El Acuerdo del Incopesca no cumple ninguno de esos requisitos, por lo que carece de cualquier sustento normativo. Estamos frente a una nueva decisión arbitraria, ilegal y contraria a la ciencia, de esas que caracterizan al gobierno de turno.

 

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