Escribo estas líneas a raíz de las múltiples personas del sector administrativo que se han acercado a preguntarme sobre lo que se hace en el Consejo Universitario, de cara a tomar la mejor decisión en las elecciones que se avecinan y así elegir a la persona idónea para que nos represente.
Ahora bien, a partir de las consultas recibidas, de mi experiencia en el cargo, y con el ánimo de dar luz sobre el tema, me atrevo —a modo de opinión— a decir lo siguiente: más allá de que la persona tenga un título universitario o no (que no es requisito) ni de si tiene o no “pedigrí sindical” (que tampoco es requisito) me parece fundamental, para el sector administrativo y la Universidad tener claridad en dos cosas, a saber: 1) las tareas que se deben realizar en el Consejo Universitario, y 2) las condiciones personales, experiencia y capacidad que tiene que tener dicha persona, de tal manera que pueda hacer un papel decoroso frente a la comunidad universitaria y nacional. Cabe resaltar que las condiciones personales apuntadas son necesarias no solo para la representación administrativa, sino para todos los otros miembros del Consejo Universitario.
¿Qué se hace en el Consejo Universitario?
Independientemente de las intenciones, suposiciones o fantasías que tengamos al respecto, a las personas integrantes del Consejo Universitario, por disposición del artículo 30 del Estatuto Orgánico, entre otras muchas otras cosas les corresponde tener una dedicación y disponibilidad plena a la institución más allá de un horario o fines de semana. Es una dedicación absoluta que implica múltiples tareas, para enumerar algunas: promulgar reglamentos nuevos y revisar los más de doscientos existentes, resolver recursos de apelación con alto componente legal y técnico, aprobar presupuestos institucionales, adjudicar licitaciones, con alto componente financiero, presupuestario y jurídico en lo tocante a la contratación administrativa; nombrar y remover a personas de diversos cargos como las personas integrantes del TEU, el Contralor y Subcontralor universitarios, a la Comisión de Régimen Académico, a las personas que conforman la Junta directiva de la Junta de Ahorro y Préstamo, juramentar a las personas que ocuparán las direcciones y subdirecciones de unidades académicas, comisión instructora institucional de proceso disciplinario docente, entre otros. Además, por supuesto, y no menos importante, el estar vigilante y ser propositivo en los temas y asuntos de interés del sector administrativo. Todas esas funciones y muchas otras cosas más no son esporádicas, sino de todos los días.
¿Qué condiciones o características son necesarias?
Como ya lo indiqué, más allá de que se tenga un título universitario o no, las personas que se postulen deben asegurarse, en una forma razonable de tener visión y comprensión del sector administrativo que representan, conocimientos jurídicos, financieros, económicos, presupuestarios, así como la experiencia y trayectoria universitaria suficientes de tal modo que tengan un horizonte amplio, de visión integral de la Universidad y el entorno nacional. Solo así se podrá hacer aportes significativos a dicho cargo.
De esta manera, cumplo con las personas de mi sector que me han preguntado al respecto y espero que las compañeras y compañeros que pretenden postularse mediten sinceramente si cumplen o no con estas condiciones personales para poder hacerle frente a las grandes responsabilidades que implica ejercer el cargo de miembro del Consejo Universitario; sobre todo en los tiempos difíciles que corren, y en los que será clave, para el presente y futuro de la institución y el rol que esta juega en nuestra sociedad, la capacidad, experiencia y trayectoria de las personas que integren el Consejo Universitario, provengan del sector que provengan.