Opinión

Pensiones del Magisterio Nacional: Clarificaciones necesarias (IV)

En el Magisterio hay dos regímenes: el Régimen Transitorio de Reparto (RTR - 1958) y el Régimen de Capitalización Colectiva (RCC - 1992).

Este es mi cuarto artículo sobre la crisis de los regímenes jubilatorios en Costa Rica (los anteriores son del 05 de abril, del 03 de mayo y del 24 de mayo).

En el Magisterio hay dos regímenes: el Régimen Transitorio de Reparto (RTR – 1958) y el Régimen de Capitalización Colectiva (RCC – 1992). Este último cobija a los trabajadores que ingresaron a laborar en el Magisterio desde el 15 de julio de 1992, es decir, a la mayoría de los docentes actuales. Funciona de modo similar al de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), dispone de un fondo financiero autosustentable y patentiza plena solvencia actuarial (2016). Me detendré entonces solo en el RTR.

La creación de un sistema previsional específico para el Magisterio Nacional data de 1958 (ley No. 2248). Con este se creó su instancia administradora: la Junta de Pensiones del Magisterio Nacional (Jupema). La cotización de los trabajadores fue, desde su inicio, muy superior a la del IVM, e incluso continuó incrementándose con los años, pero también fueron mejores los beneficios jubilatorios establecidos.

Congénito a esta ley estuvo el pecado original del Estado de no haber constituido un fondo financiero independiente y autosustentable para las jubilaciones futuras de quienes se incorporaron al Magisterio entre 1958 y julio de 1992, por alrededor de 34 años. Gravísimo error, idéntico a lo acontecido con el Régimen de Hacienda y otros más.

El Estado y todos sus gobiernos a partir de 1958, como consecuencia de lo anterior, han ingresado al erario público las contribuciones magisteriales de miles y miles de trabajadores de la educación, unos 52.000, y las consumieron en gastos para atender necesidades diversas de la sociedad nacional durante décadas, pensiones incluidas. Así fue como se constituyó una deuda histórica y moral que se tendrá que saldar con las pensiones del Magisterio Nacional, hoy insoslayable.

En los años ochenta, sin un análisis financiero actuarial, como parte de arreglos políticos con sectores gremiales en el marco del bipartidismo, se aprobó una modificación a la ley 2248. En ella se entregó a un sector amplio de funcionarios y servidores docentes del país una bonificación de dos meses por año laboral completado, que les permitió a miles adelantar su jubilación a edad mediana.

Al incrementarse las erogaciones por este rubro en el presupuesto nacional en la segunda mitad de aquella década, sobrevinieron para su contención las leyes magisteriales de 1991 y 1995, esta última conocida como un fruto del Pacto Figueres-Calderón. En 1992 se estableció el Régimen de Capitalización Colectiva -hoy actuarialmente solvente- y el sistema previsional surgido en 1958 se convirtió en el RTR.

Pero, ¿cuál es la situación actual -2016- dentro del RTR? Están localizados en él unos 51.823 docentes, en su gran mayoría mujeres, de los cuales 41.834 son ya personas jubiladas y otras 9.989 tienen derechos adquiridos en su marco. El 84% de las pensiones (más de 35.000) están por debajo del monto mensual máximo de las del IVM y el 65% (27.000) muy por debajo de él. El promedio mensual por pensión es más alto que el monto promedio en el IVM, resultado lógico de salarios más elevados, cotizaciones mucho mayores y perfil de beneficios más favorables en el Magisterio. Esta información evidencia claramente la razonabilidad y proporcionalidad en la inmensa mayoría.

Del 16% de las pensiones restantes (6.693), si se patentiza una diferenciación interna significativa con respecto a las anteriores, unas 6.435 oscilan entre ₵1,5 millones y ₵5 millones; y unas 258 entre ₵5 millones y ₵11 millones. La mayoría de este 16% son funcionarios de la educación superior pública. Debe considerarse también que a partir de los años noventa, los salarios elevados empezaron a cotizar hasta un 16% de sus porciones más altas (más de cinco veces la proporción cotizada en el IVM).

Sin embargo, ¿cómo explicar jubilaciones tan elevadas para nuestra sociedad? como las de ₵3 millones mensuales brutos -IVM tiene un tope de 1.65 millones- y sobre todo las de los ₵5 millones en adelante. Aparte de ser legales -la Jupema realiza un trabajo muy cuidadoso con apego estricto a las leyes aprobadas-, ¿son razonables de acuerdo con la realidad socioeconómica del país?, ¿son justificables desde una perspectiva de la ética social y sus valores (justicia distributiva, contención de la desigualdad en ingresos, solidaridad)?

En mi próximo artículo abordaré dichas preguntas y sugeriré algunas reformas legales.

 

 

 

 

 

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