Opinión

Patrocinio letrado como derecho de defensa

Como se ha indicado en otras disertaciones, desde la promulgación de la Constitución Política, dentro del sector público

Como se ha indicado en otras disertaciones, desde la promulgación de la Constitución Política, dentro del sector público, sus servidores gozan de estabilidad y pueden solo ser despedidos por incumplimiento a sus contratos de trabajo,  o en el caso de necesitarse de una reducción forzosa, esta debe ser por falta de fondos o para conseguir una mejor organización. Esto con el propósito de generar funcionarios idóneos, con experiencia y así garantizar la eficiencia que debe buscar toda administración pública democrática y basada en la meritocracia en general. Siendo que cada posición dentro de la estructura gubernamental, “debería” ser conquistada con base en el  mérito individual, mediante concursos y exámenes que acrediten la experticia para el puesto que se quiera desempeñar.

Dentro de dicha estabilidad y con el fin de que esta sea posible y real, es que se emitió la Ley General de la Administración Pública y a partir de la concepción de Sala Constitucional, se han emitido resoluciones que indican el camino por seguir para hacer dable una sanción o un despido dentro del sector tratado. Es decir, lo que se le ha denominado, como el debido proceso (“due process”), el cual consiste en una serie de etapas que se deben cumplir, bajo pena de anular la actuación de la administración en caso de incumplimiento. Encontrando asidero constitucional en los artículos 39 y 41 ambos de la constitución, la que en lo  que interesa, ha previsto la necesidad de una previa oportunidad concedida al interesado para ejercitar su defensa y en donde se le demuestre su grado de culpabilidad, de los hechos que se le pretenden  endilgar.

El trabajador que se le acuse tiene la oportunidad de contar con patrocinio letrado,          sea -dependiendo de la materia, el mismo Estado se lo patrocina- la de un profesional en derecho, con el fin de que pueda verificar que en efecto se está dando el debido proceso y lo más importante que la causal que se alega en contra del trabajador, esté enmarcada dentro del orden jurídico, como sancionadora de la conducta (tipicidad).  Es por lógica, que el mismo ente que realice una investigación sancionadora, le indique al ciudadano dicha posibilidad, con el fin de que decida, si se hace acompañar por letrado que vele por los intereses de legalidad o por técnicos u otras personas calificadas.

Precisamente, la Sala en mención se pronunció en un caso (no. 9006-13), donde se omitió dicha puesta de conocimiento, sosteniendo la violación del due process, al estarse vulnerando dicha omisión, de manera directa y clara, los elementos esenciales del debido proceso constitucional, entre el que destaca el derecho del administrado de hacerse representar y asesorar por abogados. Asimismo, dentro del due process, conforme a la ley de notificaciones (8.687), es importante indicar que el ámbito de aplicación, es para la esfera judicial (“notificaciones judiciales”), siendo aplicable para el Estado, siempre que no exista norma especial en contrario. Bajo esta óptica entonces, no es posible la aplicación de la “notificación automática” (la aplicación del transcurso de 24 hrs, como consecuencia de no haber señalado o ser imposible la notificación en algún medio), ante una falta de señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones  y se esté ante un despido (cuyo requisito de eficacia es precisamente la comunicación del acto final), sino que lo viable y con el afán de no generar una vulneración al derecho de defensa, es la aplicación de lo dispuesto por el artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública (sea que la notificación, deberá hacerse en la residencia, lugar de trabajo o por medio de una publicación en el Diario Oficial), según voto constitucional no. 11707-2014.

Finalmente, es oportuno mencionar que no obstante el voto constitucional no. 15 del año 90 vino a dar ciertos parámetros de lo que se entiende por debido proceso, es necesario resaltar que ello es su generalidad, ya que el alcance de este se ha considerado que  es de numerus apertus. Es decir, que puede ser ampliado por la jurisprudencia, a la luz de los problemas que pudiere plantear cada caso en concreto.

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