Opinión

Para el pago de las prestaciones laborales: no es necesario mortual

Las relaciones laborales, son de tipo privada (regidas como norma general por el Código de Trabajo) y las hay también de tipo pública (basadas en el principio de legalidad, para lo cual se han emitido un sinnúmero de normativas, entre las que resaltan el Estatuto de Servicio Civil y la Ley Marco de Empleo Público), cubriendo las casi dos millones 300 mil personas trabajadoras del país, repartiéndose entre uno y otro sector. Recordando que las relaciones se componen, básicamente de 3 momentos claves, la contratación o inicio de la vida laboral; el desarrollo de la misma, dentro de un transcurrir cotidiano, en donde deben subsistir una serie de principios; y finalmente, la extinción de la misma, por los diversos motivos, que señala el ordenamiento jurídico (renuncia, despido, jubilación, etc.).

Interesa rescatar esta última posibilidad, sea la extinción por motivo de la muerte de la persona trabajadora (ya que el fallecimiento de la parte empleadora no necesariamente extingue la misma), la cual, conforme al Código de Trabajo (CT), es una causal, para que se le paguen las prestaciones laborales y demás rubros (FCL, ahorros de cooperativas, asociaciones solidaristas, ROPC, pólizas, etc.) a sus causahabientes o herederos, pero que no necesariamente, es mediante la apertura de una mortual, con base en el Código Procesal Civil.

Por el contrario, la legislación social/laboral, dejó previsto desde el año de 1943, dentro del principio de gratuidad y no formalismo, el hecho que el cobro se hiciera de una manera sencilla, célere y gratuita, para los herederos de la persona fallecida, en el entendido que con base en la reforma por ley nº. 10.166, también tienen derecho los padres y madres de crianza, según el grado de prelación. Procedimiento que, con la llamada Reforma Procesal Laboral, vino a establecer reglas claras, para la tramitación en sede judicial, con base en los artículos 85, 548 y siguientes del CT.

De manera general ーcomo parte de los procesos especialesー el proceso consiste en distribuir las prestaciones de las personas fallecidas que eran trabajadoras o bien a personas ya pensionadas que se les adeudaba algún monto, mediante la solicitud por los interesados ante el juzgado de trabajo competente (ver art. 431 inc. 9 del CT), con las pruebas pertinentes y una vez cumplido esto, la autoridad judicial, publica en el boletín judicial, para el respectivo apersonamiento de los interesados, junto con los depósitos que correspondan. Una vez esta etapa se procede a la distribución y adjudicación pertinente y en caso de que no haya contención entre los mismos adeudos, el plazo no debería sobrepasar en la práctica de 6 meses.

Porque tener ciudadanos informados y educados hace de un país más libre y consciente para la toma de cualquier decisión que se requiera dentro de un contexto democrático.

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